Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE201901298

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901298
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020

LEXTA20200220-003 - Zaida M. Costa Peña v. Concilio De Salud Integral De Loiza

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ZAIDA M. COSTA PEÑA
Recurrida
v.
CONCILIO DE SALUD INTEGRAL DE LOÍZA, INC. Y OTROS
Peticionario
KLCE201901298
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil número: CA2018CV00172 Sobre: Derecho Laboral y otros

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2020.

Mediante recurso de certiorari, comparece ante nos el Concilio de Salud Integral de Loíza, Inc. (“peticionario” o “CSILO”) y solicita la revisión de una Resolución dictada el 14 de agosto de 2019 y notificada el 15 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (“TPI”). En el referido dictamen, el foro primario autorizó cierto descubrimiento de prueba solicitado por la señora Zaida M. Costa Peña (“señora Costa” o “recurrida”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se DENIEGA la expedición del auto de certiorari.

-I-

La presente controversia se origina el 2 de marzo de 2018 cuando la señora Costa insta una querella por despido injustificado, hostigamiento sexual, represalias y daños y perjuicios contra el CSILO. Asimismo, la señora Costa se acogió al procedimiento sumario provisto por la Ley Núm. 2 de 12 de octubre de 1961, según enmendada, 31 LPRA sec. 3118 et seq. En su querella, alegó que trabajó como asistente administrativa para la Junta de Directores de CSILO desde el 6 de octubre de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2017, fecha en la que fue despedida. Además, adujo que el Lcdo. César Rodríguez Román, quien es Director Ejecutivo del CSILO, incurrió en actos de hostigamiento sexual en su contra, por lo que se vio obligada a entablar una querella ante la Oficina de Recursos Humanos del CSILO.[1] Para concluir, sostuvo que su despido respondió a represalias producto de haber iniciado un procedimiento de queja a través de los mecanismos internos de su patrono.

El 29 de marzo de 2018, el CSILO presentó su contestación a la querella, en la cual negó las alegaciones en su contra e invocó varias defensas afirmativas.[2] Concretamente, expresó que la señora Costa incurrió en conducta censurable en su lugar de trabajo, consistente en haber incluido información falsa en su hoja de asistencia. Según se alega, la recurrida indicó que acudió a trabajar los días 5 y 6 de octubre de 2017, pese a que estuvo ausente. A raíz de ello, el CSILO sostiene que este suceso justifica un despido inmediato, por constituir fraude en un documento oficial.

Añade que tal acto representó una violación crasa al Código de Conducta que podría conllevar serias consecuencias para la entidad, puesto que el CSILO es recipiente de fondos federales que son objeto de frecuentes auditorías.

Respecto a las alegaciones sobre hostigamiento sexual, el CSILO adujo que el señor Rodríguez no incurrió en tal comportamiento. Adicionalmente, recalcó que la entidad cumplió a cabalidad con los protocolos establecidos, por lo cual se entrevistó tanto a la señora Costa como a los testigos que alegadamente presenciaron el suceso. En vista de la investigación realizada, el CSILO aseveró que el incidente de hostigamiento sexual nunca fue probado. Por último, negó que haya tomado represalias contra la señora Costa luego de que ésta presentara una queja a través de los procesos internos de la institución.

En lo pertinente, el 27 de septiembre de 2018, la señora Costa presentó una Moción Informativa sobre Solicitud de Orden. En la misma, solicitó que le fueran entregadas unas minutas y grabaciones de una serie de reuniones celebradas por la Junta de Directores y la división de Recursos Humanos del CSILO, ésto en aras de preparar su caso.

Así las cosas, el 28 de septiembre de 2018, el TPI emitió una Orden declarando Con Lugar la solicitud instada por la recurrida. En consecuencia, le ordenó al CSILO entregar las grabaciones de las reuniones celebradas por la Junta de Directores los días 22 de diciembre de 2016 y 4 de diciembre de 2017; adicional a ello, ordenó la entrega de las minutas de las reuniones celebradas en las oficinas de Recursos de Humanos del CSILO durante los días 29 de marzo, 3 y 25 de abril de 2017.

El 15 de octubre de 2018, el CSILO incoó una Urgente Solicitud de Reconsideración de Orden y en Solicitud de Orden Protectora. En general, sostuvo que no procedía la entrega de las grabaciones y minutas correspondientes a las reuniones del 4 de diciembre de 2017 y 3 de abril de 2017, puesto que las mismas se encuentran fuera del ámbito del descubrimiento de prueba permitido por nuestras reglas procesales.[3]

Así, pues, señala que la documentación en controversia no tan solo está

cobijada por el privilegio abogado-cliente, sino que además, las minutas contienen el “work product” del representante legal del CSILO. Finalmente, indicó que, a tenor con el Reglamento de Empleados del CSILO, las investigaciones relacionadas a quejas de empleados son confidenciales.

Por otra parte, la señora Costa interpuso una Moción en Oposición a Urgente Solicitud de Reconsideración y en Solicitud de Orden Protectora el 25 de enero de 2019. Como argumento principal, esgrimió que el CSILO falló en establecer que la evidencia requerida estuviese cobijada por el privilegio abogado-cliente. Asimismo, alegó que lo acaecido en ambas reuniones es pertinente para probar su caso, ya que en éstas se discutieron ampliamente los asuntos relacionados a su despido. En la alternativa, sugirió que el Tribunal inspeccionara las grabaciones y minutas, ello a los fines de determinar si, en efecto, la evidencia solicitada es susceptible de ser descubierta.

Tras algunos trámites procesales innecesarios de...

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