Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2020, número de resolución KLRA201900661

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900661
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020

LEXTA20200220-008 - Raul Torres Fuentes v. Caguas Auto Mall

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

RAÚL TORRES FUENTES, TANIA NOEMÍ TORRES RODRÍGUEZ,
Recurrida,
v.
CAGUAS AUTO MALL, INC., FIRSTBANK DE PUERTO RICO; MOTORAMBAR, INC.; UNIVERSAL INSURANCE COMPANY,
Recurrente.
KLRA201900661
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor, Región de Bayamón. Querella núm.: BAY-2017-0000247. Sobre: compra venta de vehículo de motor.
RAÚL TORRES FUENTES, TANIA NOEMÍ TORRES RODRÍGUEZ,
Recurrida,
v.
CAGUAS AUTO MALL, INC.; FIRSTBANK DE PUERTO RICO; MOTORAMBAR, INC.; UNIVERSAL INSURANCE COMPANY,
Recurrente.
KLRA201900665
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor, Región de Bayamón. Querella núm.: BAY-2017-0000247. Sobre: compra venta de vehículo de motor.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2020.

Las partes recurrentes del título, cuyos recursos fueron consolidados por este Tribunal el 1 de noviembre de 2019, instaron sus sendos escritos de revisión el 21 y 22 de octubre de 2019. En estos, impugnan la Resolución emitida el 19 de diciembre de 2018, y notificada por correo certificado el 23 de septiembre de 2019, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante esta, el DACo declaró con lugar la querella instada por la parte recurrida, Raúl Torres Fuentes y Tania Noemí

Torres Rodríguez (Sr. Torres Fuentes y Sra. Torres Rodríguez). En específico, el DACo decretó la nulidad del contrato de compraventa y, en la alternativa, la resolución del mismo. A su vez, ordenó la restitución de las prestaciones.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la determinación impugnada.

I

El 13 de octubre de 2015, la parte querellante adquirió un vehículo de motor usado (marca KIA, modelo RIO del año 2011, con millaje de 13,000 millas), en el concesionario Caguas Auto Mall, Inc. El precio del vehículo era $15,000.00, más los correspondientes cargos por financiación a razón de un 9.95% de interés. El vehículo fue financiado por FirstBank, Inc. (FirstBank).

De otra parte, allá para el 25 de febrero de 2017, los querellantes advinieron en conocimiento de que la unidad tenía unos desperfectos. En particular, al llevar al vehículo a lavar, se percataron de que la pintura del lado izquierdo estaba levantada. Por tanto, acudieron ante un hojalatero en busca de una tercera opinión. Este les informó

que el vehículo había sido impactado por el lado izquierdo y reparado. En consecuencia, la parte querellante realizó una inspección de la unidad y notó

que la puerta izquierda y su panel habían sido cambiados, y que los números de la pieza y del carro no concordaban. En específico, el sello del panel estaba en blanco.

A tales efectos, el Sr.

Torres Fuentes y la Sra. Torres Rodríguez acudieron a Caguas Auto Mall. Sin embargo, según estos, todas las gestiones realizadas fueron infructuosas pues, a pesar de que el concesionario afirmó que atendería el asunto, no hizo nada al respecto. Conforme a lo anterior, el 16 de marzo de 2017, la parte aquí

recurrida presentó una querella ante el DACo.

Así pues, la parte querellante, aquí recurrida, solicitó el rembolso del dinero que había invertido en el auto, la resolución del contrato con la entidad que financió la compra del vehículo y una indemnización por concepto de daños.

Posteriormente, el 17 de mayo de 2017, el DACo realizó una inspección del vehículo, a raíz de la cual determinó lo siguiente: 1) la puerta trasera izquierda carecía de chapa de serie; 2) el panel trasero izquierdo mostraba una chapa de serie mutilada; y, 3) el panel trasero izquierdo mostraba la pintura descascarada en el área del filo interior del wheel well. Conforme a ello, recomendó citar a las partes a una vista administrativa.

En la vista, la parte aquí recurrida planteó su preocupación de que le ocuparan el vehículo, pues las piezas no se habían podido inscribir. Por otro lado, FirstBank solicitó la desestimación de la querella por no haberse notificado la reclamación previo a la radicación de esta, según lo establece la Ley Núm. 68 del 19 de junio de 1964, según enmendada.

Así pues, el DACo emitió

una Resolución el 19 de diciembre de 2018, notificada por correo regular el 20 de diciembre de 2018. En esta, resolvió lo siguiente:

Ha lugar a la querella. En el término de treinta (30) días contados a partir del archivo en autos de la presente Resolución, la parte querellada, Caguas Auto Mall y FirstBank, solidariamente, le restituyan a la parte querellante Raúl Torres Fuentes/Tania Naomí [sic] Torres Rodríguez todo lo pagado en relación al contrato de compraventa de la unidad KIA RIO. Queda FirstBank, Inc. obligada a retirar del historial de crédito del querellante todas las anotaciones relacionadas con el contrato de compraventa.

Como parte de la devolución de las prestaciones, viene la querellante obligada, a su vez, a la devolución de la unidad al concesionario querellado, una vez satisfecha la cuantía a devolverse.

Se desestima contra Motorambar, Inc. por tratarse de un asunto contractual y carecer de remedio que proveer.

En respuesta, el 8 de enero de 2019, Caguas Auto Mall presentó una Moción de Reconsideración. Por su parte, el 9 de enero de 2019, Firstbank hizo lo propio. No obstante, las mociones no fueron acogidas por la agencia administrativa.

Así pues, el 19 y 22 de febrero de 2019, Caguas Auto Mall y Firstbank acudieron ante este Tribunal de Apelaciones, respectivamente. Conforme a ello, luego de varios trámites procesales, el 23 de julio de 2019, este Tribunal emitió una Sentencia y desestimó los recursos presentados por falta de jurisdicción. En particular, los recursos fueron considerados prematuros debido a que la Resolución del DACo no había sido notificada por correo certificado, según requerido por ley.

A tenor con lo anterior, el 23 de septiembre de 2019, el DACo notificó la Resolución ya emitida, en esta ocasión, por correo certificado.

Inconformes aún, Caguas Auto Mall y FirstBank acudieron ante...

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