Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2020, número de resolución KLAN201901148

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901148
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020

LEXTA20200221-002 - Ivette Aviles Rivera Por Si v.

Municipio De Barranquitas Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

IVETTE AVILÉS RIVERA POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE Y.N.O.A. y H.D.O.A.; JUAN J. PALAU BRACERO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON IVETTE AVILÉS RIVERA
Apelante
V.
MUNICIPIO DE BARRANQUITAS Y OTROS
Apelada
KLAN201901148
KLAN201901249
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Comerío Caso Núm. B3CI201400795 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS
IVETTE AVILÉS RIVERA POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE Y.N.O.A. y H.D.O.A.; JUAN J. PALAU BRACERO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON IVETTE AVILÉS RIVERA
Apelada
V.
MUNICIPIO DE BARRANQUITAS Y OTROS
Apelante
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Comerío Caso Núm. B3CI201400795 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2020.

Las apelantes, Universal Insurance Company y el Municipio de Barranquitas presentaron el recurso de apelación número KLAN19-1249 en el que solicitan que revoquemos la sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia declaró HA LUGAR la demanda impuesta en su contra por daños y perjuicios. Por su parte, la señora Ivette Avilés Rivera, presentó el recurso de apelación número KLAN19-1148, en el que solicita que revoquemos en parte la misma sentencia en cuanto a los intereses impuestos en la sentencia y los honorarios de abogado.

El 22 de noviembre de 2019, ordenamos motu proprio la consolidación de ambos recursos. Luego de recibir las posturas de las partes, estamos en posición de atender las controversias presentadas.

Los hechos facticos previos a la presentación de los recursos se detallan a continuación.

I

El 14 de octubre de 2014, la señora Ivette Avilés Rivera sufrió un accidente mientras caminaba por una acera del Municipio de Barranquitas. Un muro propiedad de la Autoridad de Energía Eléctrica, AEE, colapsó y le cayó en su pie derecho. A raíz de lo relatado, la señora Avilés Rivera tuvo que recibir los primeros auxilios en el Hospital Menonita de Barranquitas, ser transferida a Centro Médico por la magnitud de los daños en su pie y, posteriormente, intervenida quirúrgicamente. Como consecuencia del accidente, la demandante fue sometida a una cirugía, le reconstruyeron el área del pie derecho, le amputaron en su totalidad el tercer y cuarto dedo y, sufrió la amputación distal del primer y segundo dedo. La señora Avilés Rivera además de sufrir las molestias y los dolores de un accidente de tal naturaleza, tendrá que utilizar una prótesis, zapatillas y plantillas especiales el resto de su vida.

El 18 de diciembre de 2014, la señora Ivette Avilés Rivera, su esposo Juan J. Palau Bracero, por si y en representación de sus hijos menores de edad y, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, presentaron una demanda en la que reclamaron al Municipio de Barranquitas, la AEE, Ace Insurance Company y la compañía aseguradora del Municipio, una indemnización por daños y perjuicios.

El Municipio de Barranquitas solicitó la desestimación sumaria de la demanda en su contra, debido a que el accidente no ocurrió en la acera de su propiedad. Sostuvo que no tenía responsabilidad alguna, porque el accidente ocurrió en una propiedad contigua que pertenece a la AEE.

La parte demandante solicitó la anotación de rebeldía contra el Municipio de Barranquitas, porque no presentó su contestación a la demanda a tiempo. El 5 de mayo de 2015 el Tribunal de Primera Instancia, en adelante TPI, le anotó la rebeldía al Municipio. El 19 de mayo de 2015 el TPI desestimó la reclamación contra Ace Insurance Company. El 26 de mayo de 2015 levantó la anotación de rebeldía contra el Municipio de Barranquitas.

Así las cosas, la parte demandante presentó su oposición a la moción de sentencia sumaria del Municipio de Barranquitas.

El 14 de julio de 2015 el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación propuesta por el Municipio de Barraquitas en la Moción de Sentencia Sumaria y en cumplimiento con la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, y determinó los hechos siguientes:

  1. El 14 de octubre de 2014, alrededor de las 2:00p.m. ocurrió un accidente en la acera de la Calle Padre Berríos, Municipio de Barranquitas.

  2. El accidente del 14 de octubre de 2014, alrededor de las 2:00 p.m., ocurrió cuando un muro de concreto colapsó y cayó sobre el pie derecho de la demandante Ivette Avilés Rivera.

  3. La acera donde ocurrió el accidente es propiedad del Municipio de Barranquitas, quien tiene la jurisdicción, control y mantenimiento de la acera.

  4. Los daños en el caso de marras fueron provocados cuando un muro de concreto cayó sobre la demandante Ivette Avilés Rivera.

  5. La acera donde ocurrió el accidente colinda con las facilidades comerciales de la AEE en Barranquitas, Puerto Rico.

  6. Producto del accidente, el pie derecho de Ivette Avilés Rivera quedó aplastado y los dedos 1-4 sufrieron lesiones de gran magnitud, que entre otras incluía perdida de piel, exposición de huesos y un profuso sangrado.

  7. En compañía de su esposo e hijos, Ivette Avilés Rivera visitó la Sala de Emergencias del Hospital Menonita en Barranquitas, Puerto Rico.

  8. Allí le brindaron los primeros auxilios luego de lo cual, por la magnitud de los daños, la refirieron a “Centro Médico”, San Juan, Puerto Rico.

  9. En “Centro Médico”, Ivette Avilés Rivera fue atendida con carácter de emergencia, luego de lo cual le practicaron una cirugía con anestesia general para atender las heridas sufridas.

  10. Durante la cirugía, le reconstruyeron el área del pie impactada por el muro de concreto, quedando finalmente con amputación total del 3er y 4to dedo, así como amputación parcial de la parte distal del 1er y 2do. dedo, para lo cual le suturaron múltiples puntos.

  11. El 28 de agosto de 2013, la AEE tomó varias fotos del lugar donde posteriormente ocurrió el accidente, las cuales demuestran el estado de deterioro del muro que ocasionó el accidente a la fecha de dicha foto.

  12. De las fotos de la AEE se desprende que con el pasar del tiempo, el muro de concreto que cayó sobre Ivette Avilés Rivera se fue deteriorando.

  13. Como mínimo, desde el 28 de agosto de 2013, el Municipio y la AEE sabían o debieron haber sabido de las evidentes condiciones de deterioro del muro y de su inclinación hacia la acera.

  14. El muro que cayó sobre el pie de IVETTE pesaba 1,200 libras.

  15. El área del accidente ubica dentro del casco urbano del Municipio de Barranquitas, al lado de la oficina comercial de la Autoridad de Energía Eléctrica donde se solicita el servicio de luz y se paga por el servicio, al lado de la oficina del Servicio de Correo y frente a la Escuela Petroamérica Pagán que son áreas de mucho flujo de personas caminando.

  16. Antes del accidente, ni el Municipio ni la AEE implementaron medida alguna de seguridad para evitar que los ciudadanos caminaran cerca del muro deteriorado e inclinado hacia la acera.

  17. No existía aviso alguno en el área que avisara del riesgo que el muro deteriorado e inclinado representaba para los usuarios de la acera.

  18. Antes del accidente ni el Municipio ni la AEE repararon el muro deteriorado e inclinado hacia la acera.

  19. Luego del accidente, el área del muro colapsado fue acordonado con una cinta amarilla que contiene el logo de la AEE.

  20. Luego del accidente, el Municipio removió el muro colapsado que cayó sobre el pie de Ivette Avilés Rivera y los otros tramos del muro que también estaban deteriorados e inclinados, pero que no se habían caído el día del accidente.

  21. El Municipio tiene la obligación de tomar medidas adecuadas con relación a los riesgos próximos a sus aceras aun cuando el riesgo no este en la acera o haya sido causado por un tercero.

  22. El muro estaba agrietado en su base e inclinado hacia la acera, como mínimo, desde el 23 de agosto de 2013.

  23. El muro agrietado e inclinado constituía un riesgo para los usuarios de la acera.

  24. El muro agrietado e inclinado está próximo o inmediatamente adyacente a la acera del Municipio.

    Por otro lado, el foro primario determinó que existía controversia sobre los hechos siguientes:

  25. La titularidad del muro de concreto

  26. La negligencia de la AEE

  27. La totalidad de los daños sufridos por la parte demandante

  28. La valoración de los daños sufridos por la parte demandante.

    El TPI concluyó que el Municipio de Barranquitas responde por el mantenimiento y por las condiciones de peligrosidad existentes en sus aceras, aunque los riegos hayan sido creados por un tercero. Por esas razones, resolvió que el municipio estaba obligado a tomar las medidas adecuadas para eliminar el riesgo y evitar que los usuarios de las aceras se expusieran a condiciones de riesgo.

    El foro primario sostuvo que, como parte de esas responsabilidades, tenía que saber o debió saber sobre la condición de riesgo existente. Según el TPI, el accidente ocurrió el 14 de octubre de 2014 y se evidenció que la condición de peligrosidad existía desde el 28 de agosto de 2013. El tribunal responsabilizó

    al Municipio de Barranquitas por no tomar las medidas adecuadas para que los usuarios de la acera caminaran por otro lugar o a distancia del muro.

    El Municipio de Barranquitas solicitó reconsideración. El TPI denegó

    la reconsideración, No obstante, el Municipio de Barranquitas no solicitó

    revisión al Tribunal de Apelaciones.

    El juicio en su fondo se realizó, luego de un extenso trámite procesal. El TPI dio credibilidad a los testimonios incontrovertidos que presentó la demandante, y determinó los hechos siguientes. El 14 de octubre de 2014 la demandante, caminaba por una acera del Municipio de Barranquitas y un muro de concreto, cayó sobre su pie derecho. Al momento del accidente tenía 28 años. La demandante llevaba a su hija de la mano y escuchó...

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