Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2020, número de resolución KLAN201901319

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901319
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020

LEXTA20200221-005 - Ferdinand Colon Padilla v. C & C Management Holding Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

FERDINAND COLÓN PADILLA Y SU ESPOSA SHARON I. SANABRIA; ET AL
Apelada
V.
C & C MANAGEMENT HOLDING CORP.; ET AL
Apelante
KLAN201901319
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm. ISCI201400426 (205) Sobre: INJUNCTION PRELIMINAR, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUCIOS

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz[1].

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2020.

La apelante, C&C Management Holding Corp., solicita que revoquemos una sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI)

desestimó la Reconvención que presentara en cobro de dinero en contra de la parte apelada compuesta por el Sr. Ferdinand Colón Padilla y otros (parte apelada). El dictamen apelado se dictó el 21 de octubre de 2019 y notificó el 23 de octubre de 2019. La apelante presentó una moción en la que solicitó la reconsideración del dictamen emitido. El 7 de noviembre de 2019, el TPI notificó Sentencia Enmendada.

La parte apelada presentó su oposición al recurso.

I.

Con fecha del 26 de marzo de 2014, la parte apelada presentó Demanda sobre Injunction Preliminar; Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios.

Señaló que la promoción brindada por la apelante al proyecto Veredas del Mar, como uno de estilo de vida lujoso, seguro y cómodo fue el factor que le motivó

a adquirir sus residencias en el proyecto construido por la apelante. Reclamó

que, en las escrituras de compraventa, la apelante se comprometió a la construcción de varias facilidades recreativas[2] y que al momento de presentarse la reclamación tal construcción no se había realizado.

Adujo que siendo el estilo de vida el factor esencial para la determinación de adquirir una propiedad en el proyecto, la parte apelante incurrió en dolo. Manifestó sentirse burlada y engañada, por lo que reclamó

compensación en daños y perjuicios consistentes en la devaluación de sus propiedades, gastos legales y pérdida del disfrute de su propiedad.

Por su parte, la apelante contestó la demanda. Negó las alegaciones de la demanda y a su vez, presentó reconvención contra la parte apelada. Así

pues, reclamó que se le adeudaba la cantidad de ciento diecinueve mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con once centavos ($119,479.11) por concepto de cuotas de mantenimiento, según establecido en las escrituras de compraventa.

La parte apelada al contestar la reconvención negó adeudar cantidad alguna. Afirmó que, aunque era cierto que en las escrituras de compraventa se estableció una cuota máxima anual, esta se estableció para sufragar gastos de mantenimiento de facilidades que no han sido construidas o no están en funcionamiento.

Añadió que la parte apelante nunca hizo gestiones de cobro.

Así las cosas, luego de los trámites procesales pertinentes, se celebró el juicio en el caso. Examinada la prueba desfilada, el 24 de octubre de 2019, el foro primario emitió su sentencia. En cuanto a la reclamación de la parte apelada, el foro de instancia determinó que la prueba presentada por dicha parte no le mereció credibilidad, por lo que no pudo demostrar con preponderancia de la prueba que la reclamada disminución del valor de las residencias se deba a actuaciones de la parte apelante, y por el contrario concluyó que cualquier depreciación se debió a múltiples factores que afectan el valor de las propiedades en Puerto Rico desde hace varios años.

De igual manera, y en relación con la reconvención de la apelante, el tribunal apelado dictaminó que esta no puede reclamar el pago de una cuota de mantenimiento sin cumplir, primeramente, con la terminación de las facilidades recreativas y vecinales que se comprometió a construir y completar la construcción del cincuenta por ciento (50%) del total de unidades proyectadas.

En consecuencia, entre otras cosas, el tribunal primario declaró Sin Lugar a la demanda de daños y perjuicios. Asimismo, desestimó la reconvención presentada por la parte apelante. Inconforme con lo resuelto, la parte apelante solicitó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR