Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE202000047

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000047
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020

LEXTA20200221-010 - Margarita Santana Gomez v. Virgilio Biaggi Lama

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

MARGARITA SANTANA GÓMEZ
Recurrida
v.
VIRGILIO BIAGGI LAMA
Peticionario
KLCE202000047
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: I DI1997-0688 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Flores García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2020.

Comparece la parte peticionaria, Virgilio Biaggi Lama, mediante este recurso discrecional de certiorari, y solicita nuestra intervención a los fines de revocar una Resolución emitida el 11 de diciembre de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superio de Mayagüez. Por medio del dictamen recurrido, el foro primario denegó una moción de relevo de sentencia promovida por la parte peticionaria.

Hemos deliberado los méritos del recurso y concluimos no expedir el auto solicitado. A pesar de que esta segunda instancia judicial no tiene que fundamentar su determinación al denegar un recurso de certiorari,[1]

en ánimo de que no quede duda en la mente de las partes sobre los fundamentos al denegar ejercer nuestra facultad revisora, abundamos.

En este caso, el 22 de octubre de 2001, archivada el 26, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia de divorcio por trato cruel entre el apelante y la señora Margarita Santana Gómez. El peticionario no compareció a los procesos de divorcio, por lo que se decretó la rebeldía del peticionario y en la vista de divorcio se presentó como prueba testifical exclusivamente a la parte recurrida. En la Sentencia se determinó que las partes habían procreado a un menor de edad que a la fecha de la sentencia tenía 5 años de edad, el cual había sido reconocido por el peticionario.

El 26 de mayo de 2019, 18 años después de la referida sentencia, la parte peticionaria presentó una moción de relevo de sentencia. En la misma, cuestionó la paternidad, los remedios concedidos a la parte recurrida y la prueba utilizada para adjudicar la causa. El foro primario denegó la moción de relevo de sentencia promovida.

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