Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2020, número de resolución KLRA201900640

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900640
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020

LEXTA20200221-012 - Yanira Ve v. Ga Mercado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

YANIRA VEGA MERCADO
Recurrente
Vs.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201900640
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm. SJ-03789-18S Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2020.

Comparece ante nuestra consideración, Yanira Vega Mercado (en adelante, Vega Mercado) y nos solicita que revisemos la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo (en adelante, el Negociado)

emitida el 19 de febrero de 2019. Mediante esta, el foro administrativo declaró

sin lugar la moción de reconsideración presentada por Vega Mercado.

Por los fundamentos expresados a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción por prematuridad.

I

Los hechos relevantes a este recurso comenzaron el 27 de diciembre de 2018, cuando el Negociado dictó una Resolución en la que dispuso que Vega Mercado era inelegible para recibir los beneficios de desempleo. Ello se dictó en modificación de la Determinación emitida el 20 de noviembre de 2018.

Vega Mercado presentó un recurso de apelación ante la Secretaria del Trabajo y Recursos Humanos y este emitió su Decisión el 22 de enero de 2019.

En esta decisión se confirmó la inelegibilidad de Vega Mercado para los beneficios por desempleo. Así las cosas, Vega Mercado solicitó

la reconsideración de la decisión y esta se declaró no ha lugar el 19 de febrero de 2019.

Inconforme, el 11 de octubre de 2019, Vega Mercado presentó este recurso e impugnó la determinación administrativa que le privó de los beneficios de desempleo. Seguidamente, el 18 de octubre de 2019, Vega Mercado presentó la solicitud de autorización para litigar como indigente. En atención a ello, el 22 de octubre de 2019 emitimos una Resolución en la que autorizamos la litigación como indigente.

Así las cosas, el 5 de noviembre de 2019, emitimos una Resolución para ordenar a Vega Mercado a presentar copia del sobre en el que se notificó la determinación final del foro administrativo. El 8 de noviembre de 2019, Vega Mercado compareció mediante una moción en la que explicó que no contaba con el sobre donde se le notificó esta decisión. En razón de ello, el 13 de noviembre de 2019, ordenamos al Procurador a informarnos si la notificación del foro administrativo cumplió con la sec. 3.14 de la LPAU, infra. El 21 de noviembre de 2019, compareció ante nuestra consideración el Procurador General y acreditó que la determinación impugnada fue notificada únicamente por correo ordinario, según dispuesto en la Ley de seguridad de empleo, infra.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, pasamos a resolver.

II

-A-

La jurisdicción es la autoridad que posee un tribunal o un foro administrativo para considerar y adjudicar determinada controversia o asunto. Pérez López v.

CFSE, 189 DPR 877, 882 (2013). Nuestro Tribunal Supremo ha sido constante en resolver que los tribunales “debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción”, por lo que tenemos la indelegable labor de auscultar nuestra propia jurisdicción, incluso cuando ello no se nos ha planteado. Mun. Aguada v.

J.C.A., 190 DPR 122, 131 (2014); SLG...

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