Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2020, número de resolución KLAN201901394

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901394
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020

LEXTA20200221-015 - Angel Luis Rivera Nieves v. Monserrate Rivera Flores (sucs) S

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ANGEL LUIS RIVERA NIEVES
Apelante
v.
MONSERRATE RIVERA FLORES (SUCS)
Apelados
KLAN201901394
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D AC2017-0566 (504) Sobre: Reivindicación de Inmueble y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2020.

Comparece ante este tribunal intermedio el Sr. Angel Luis Rivera Nieves (en adelante el apelante o el señor Rivera Nieves) mediante el recurso de apelación de epígrafe solicitándonos que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (el TPI), el 31 de octubre de 2019, notificada el 8 de noviembre siguiente.

Mediante dicho dictamen el foro primario declaró Con Lugar varias mociones dispositivas presentadas por los codemandados y desestimó con perjuicio la demanda presentada. Asimismo, desestimó la reconvención sometida por el Fideicomiso La Familia e impuso al apelante al pago de $10,000 por honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

El presente caso se remonta a varias causas de acción anteriores entre las mismas partes de epígrafe.[1] La primera demanda fue el caso D PE2016-0046 Fideicomiso La Familia v. Ángel Luis Rivera Nieves sobre Desahucio y Cobro de Dinero.[2] En la misma se alegó que el señor Rivera Nieves otorgó varios contratos de arrendamiento de propiedades (fincas)

del Fideicomiso La Familia (en adelante el Fideicomiso). El TPI dictó la Sentencia Enmendada[3] el 13 de septiembre de 2016, notificada el 23 de marzo de 2017,[4] declarando Con Lugar la demanda y ordenó al demandado (el señor Rivera Nieves) a desalojar las fincas y a pagar $10,000 por cánones de arrendamiento vencidos y no pagados. Además, mediante la referida determinación el TPI adjudicó que el Fideicomiso es un patrimonio autónomo conforme a la Ley núm. 219-2012, conocida como Ley de Fideicomisos.

También el foro primario emitió en el referido caso una Orden expresando “...el tribunal entiende que el Fideicomiso continúa vigente.”[5]

Posteriormente, el 24 de febrero de 2017, se presentó la segunda causa de acción sobre Solicitud de Sentencia Declaratoria, Terminación, Rendición de Cuentas y Liquidación del Fideicomiso, caso D AC2017-0092.[6]

El 16 de agosto de 2017 el TPI emitió una Sentencia Parcial acogiendo la Moción en Solicitud de Desestimación Parcial presentada por los codemandados, a saber, la Sra. Magalis Fuentes Nieves, el Sr. Sigfredo Rivera Nieves, la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos, el Sr. Rafael Ortega Berríos y la Sra. Edna Migdalia Rivera Nieves, la Sociedad de Gananciales compuesta por ellos y el Sr.

Iván Noel Rivera Ortega, y desestimó la demanda instada contra ellos con perjuicio. El dictamen no fue objeto de revisión por el señor Rivera Nieves, que como señalamos era la parte demandante.

El 11 de diciembre de 2017, notificada el 29 del mismo mes y año, el foro primario dictó otra Sentencia Parcial declarando Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria que fuera presentada por el codemandado el Fideicomiso de La Familia. Entre las determinaciones de hechos que realizara el foro de primera instancia están las siguientes: (a) la alegación sobre la vigencia y validez del Fideicomiso constituye cosa juzgada; (b) el propósito del Fideicomiso es proteger el negocio familiar de crianza de pollos y las tierras que se utilizan para disponer de la gallinaza y proveer el agua que se utiliza; (c) los fiduciarios, Sigfredo Rivera Nieves y Edna Rivera Nieves, han ejercido actos de administración y rendición de cuentas acorde con la ley; y (d) los referidos fiduciarios no han enajenado bienes pertenecientes al corpus del Fideicomiso. Este dictamen es uno final y firme el cual tampoco fue revisado por la allí parte demandante, el señor Rivera Nieves.

También en dicho caso, el 29 de noviembre de 2018, notificada el 6 de diciembre del mismo año, el foro primario a quo emitió una Sentencia desestimando la demanda sin perjuicio en atención a la Moción Informativa y en Solicitud de Remedios presentada por el codemandado Fideicomiso La Familia.[7] Dicha Sentencia se enmendó el 2 de enero de 2019 para aclarar que la misma es una parcial debido a que restan por adjudicar las controversias sobre la reconvención instada por el Fideicomiso La Familia. El dictamen se notificó el 15 de enero de 2019. El señor Rivera Nieves impugnó el referido dictamen desestimatorio. Un panel hermano en el caso KLAN201900066 dictó la Sentencia el 28 de febrero de 2018 confirmando la determinación del foro primario. Además, este foro intermedio expresó que la Sentencia Parcial dictada el 11 de diciembre de 2017, notificada el 29 del mismo mes y año, era final, firme e inapelable ante la inacción del señor Rivera Nieves de acudir en revisión de la Resolución emitida por el TPI denegando la Solicitud de Nulidad y/o Relevo de Sentencia (R. 49.2 PC) y Solicitud de Terminación y/o Nulidad de Fideicomiso donde impugnó la validez del referido dictamen. Es decir, el referido panel dictaminó que este perdió su derecho de revisión al dejar transcurrir el término para ello.

Así las cosas, el 15 de agosto de 2017 el señor Rivera Nieves presentó ante el TPI la demanda del caso que nos ocupa (D AC2017-0566)

sobre Reinvindicación de Inmueble y Cobro de Dinero contra los codemandados: Sucesión Monserrate Rivera Flores, compuesta por Ángel Luis Rivera Nieves, Sigfredo Rivera Nieves, Edna Migdalia Rivera Nieves; Sucesión Héctor Iván Rivera Nieves compuesta por Héctor Joel Rivera Ortega e Iván Noel Rivera Ortega; Sucesión Aida Luz Nieves Matos compuesta por Ángel Luis Rivera Nieves, Sigfredo Rivera Nieves, Edna Migdalia Rivera Nieves; y Fideicomiso La Familia.

En la demanda arguyó que es dueño de la propiedad inmueble identificada como la número 8 de la Finca Palomas en el Barrio Cedro Arriba de Naranjito inscrita al Folio 20, Tomo 94, Finca 6,539. Adujo que la adquirió por $97,000 y asumió la deuda de la hipoteca. Indicó, además, que en el cierre realizó un pago por $67,000 en adición a $30,000 que sus padres, Monserrate Rivera Flores y Aida Luz Nieves Matos, le prestaron. Aseguró que a estos les devolvió $38,000 incluyendo intereses. Añadió que inscribió el inmueble a nombre de sus padres porque estaba siendo investigado y/o acusado por el Gobierno Federal y se desconocía que tiempo iba a cumplir en la cárcel. Estableció

que en la propiedad está ubicada una estructura de dos viviendas las cuales están arrendadas a razón de $400 mensuales cada una y que desde que fallecieron sus padres los codemandados se han incautado de la renta.

El 13 de marzo de 2018 el señor Rivera Nieves presentó

una Demanda Enmendada en la que precisó que el inmueble objeto de controversia se adquirió por $222,500 el 21 de julio de 1999 ante el Notario, el Lcdo.

Daniel Ortiz Cruz, Escritura Núm. 149, mediante el pago de $99,000. Especificó

que el pago del cierre fue por $69,000 más los $30,000 que sus padres le prestaron. Incluyó, como nuevas alegaciones, la nulidad del Fideicomiso La Familia alegando que el mismo concluyó por el término por el cual se creó y la nulidad de la sentencia de desahucio.

El 28 de marzo de 2018 el Fideicomiso presentó la correspondiente contestación a la demanda enmendada. En síntesis, puntualizó

que el fideicomiso se creó mediante la Escritura Núm. 26 sobre Constitución de Fideicomiso otorgada el 6 de julio de 2014 ante la Notario Lcda. Magdalys Rodríguez Rivera donde se establecieron las cláusulas de terminación. Expresó

que el señor Rivera Nieves (demandante) consintió a la continuación y vigencia del Fideicomiso según probado en los casos D PE2016-0046 y D AC2017-0092 por lo que aplica la doctrina de cosa juzgada respecto a la alegación de la vigencia de este. Además, señaló que la propiedad reclamada le pertenece al Fideicomiso según surge de la Escritura Núm. 26 y la titularidad se validó por el TPI en el caso D PE2016-0046. Asimismo, el Fideicomiso presentó una Reconvención sobre daños y perjuicios basado en que el demandante radicó, de manera frívola y temeraria, varias acciones para molestar y perjudicar, y ocasionó menoscabos a los negocios.

El 10 de mayo de 2018 los codemandados Sigfredo Rivera Nieves, Edna Migdalia Rivera Nieves e Iván Noel Rivera Ortega, como integrantes de la Sucesión Monserrate Rivera Flores y la Sucesión Aida Luz Nieves Matos radicaron una Moción en Solicitud de Desestimación Parcial por Impedimento Colateral y en Solicitud de Honorarios por Temeridad en la que adujeron que la demanda dejó de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio en su contra. Ello porque el titular de la propiedad, objeto de la demanda, es el Fideicomiso La Familia el cual es un patrimonio autónomo según la Ley núm. 219-2012, supra, y así se reconoció en la Sentencia Parcial dictada en el caso D PE2016-0046. Acentuaron que la referida propiedad se trasladó al corpus del Fideicomiso por medio de la Escritura Núm. 26. Además, se señaló que la validez y existencia del Fideicomiso es un hecho adjudicado en las sentencias emitidas en los casos D PE2016-0046 y D AC2017-0092 y que el demandante levantó el argumento por tercera ocasión. Por lo que aseguraron que esta alegación ya es un asunto juzgado al cual le aplica la figura de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia.

El 17 de mayo de 2018 el señor Rivera Nieves sometió su oposición expresando que, a tenor con las cláusulas de la Escritura Núm. 26 sobre Constitución de Fideicomiso, el mismo finalizó su vigencia el 20 de octubre de 2014 con la muerte de la Fideicomitente, Aida Luz Nieves Matos.

Precisó que el...

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