Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE201901499

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901499
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020

LEXTA20200221-016 - Autoridad Para El Financiamiento De La Vivienda De PR v. Paseos De La Mancha

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
PASEOS DE LA MANCHA, INC., ROBERTO SOTO CARRERAS Y SU ESPOSA ELBA F. CHABRIER ROCHET Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; JOSÉ R. SOTO CHABRIER Y KARENE CARDONA DUEÑO Peticionarios
KLCE201901499
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm: C CD2009-0693 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2020.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 12 de noviembre de 2019, comparece el Sr. Roberto Soto Carreras (en adelante, el peticionario). Nos solicita que revisemos una Orden dictada el 8 de octubre de 2019 y notificada el 10 de octubre de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Arecibo. Por medio del dictamen recurrido, el TPI ordenó al Registro de la Propiedad entender como no puesta una condición sine qua non para que no opere como impedimento en contra de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico (en adelante, AFVPR) y en aras de poder ejecutar el lote objeto de la Demanda que inició el pleito de autos.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari y se confirma el dictamen recurrido.

I.

El 30 de julio de 2009, la AFVPR incoó una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de Paseos La Mancha Inc. (en adelante, Paseos), el peticionario y otros. De entrada, alegó que el 4 de febrero de 2004, suscribió un contrato de préstamo de construcción con el peticionario, Presidente de Paseos La Mancha Inc., garantizado mediante hipoteca para gravar un predio de terreno segregado de la finca #5783 sito en el Municipio de Ciales, que a su vez se encontraba pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad de Manatí. Manifestó que los codemandados suscribieron contratos de garantía en los que se obligaron a responder solidaria y personalmente por las obligaciones de Paseos. Explicó que Paseos se atrasó en el desarrollo del proyecto de vivienda de interés social, según los términos de tiempo pactados en la obligación asumida. Debido al incumplimiento del aludido contrato de préstamo, la AFVPR declaró la deuda como una líquida, vencida y exigible, por lo que aceleró su pago.

Al cabo de numerosos trámites procesales, el 23 de septiembre de 2015, notificada el 6 de octubre de 2015, el TPI dictó una Sentencia Sumaria en la que declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria incoada por la AFVPR y ordenó lo que sigue:

  1. Se les ordena a los demandados a pagar a la Autoridad la cantidad de $2,129,388.18 por incumplir con los términos del Préstamo y de la Hipoteca;

  2. Se le ordena a Paseos, Soto Carreras y Chabrier a pagar solidariamente a la Autoridad $2,000,000.00 por los daños ocasionados al otorgar la Permuta;

  3. Se declara nula la Escritura núm. 2 de Permuta de 23 de abril de 2011 y se le ordena a las partes otorgantes de la Permuta a devolver las prestaciones objeto de la Permuta;

  4. Se les ordena a los demandados a realizar, a su costo, todos los actos y otorgar todos los instrumentos públicos necesarios para que la Propiedad se inscriba en el Registro de la Propiedad a nombre de Paseos de la Mancha, Inc.

  5. Se le ordena al Registrador de la Propiedad a que se abstenga de inscribir o deje sin efecto la inscripción de la Escritura núm. 2 de Permuta de 23 de abril de 2011 (presentada al Asiento 648 del Diario 314);

  6. Se declara nula la Escritura núm. 5 de Hipoteca de 7 de marzo de 2014;

  7. Se le ordena al Registrador de la Propiedad a que se abstenga de inscribir o deje sin efecto la inscripción de la Escritura núm. 5 de Hipoteca de 7 de marzo de 2014 (presentada al Asiento 1591, del Diario 322);

  8. Se le ordena al Registrador de la Propiedad a inscribir con rango de...

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