Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2020, número de resolución KLRA202000053

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000053
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020

LEXTA20200221-022 -

Horacio Concepcion Rodriguez v. Junta De Libertad Bajo Palabra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

CEPCIÓN RODRÍGUEZ
RECURRENTE
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
RECURRIDA
KLRA202000053
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra _____________ Caso Núm.: 060222 Número de Confinado.: C7-03839 _____________ SOBRE: POSPOSICIÓN DE DETERMNACIÓN

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores Garcia y el Juez Salgado Schwarz.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2020.

Comparece ante nosotros, por derecho propio, el señor Horacio Concepción Rodríguez (en adelante, el peticionario), quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Nos solicita la revisión de una resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (en adelante, la Junta) en la cual determinaron transferir la determinación del caso por un término de ciento ochenta (180) días, al amparo de lo dispuesto en la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada y del Artículo XIII, Sección 13.3 (E) del Reglamento número 7799 del 21 de enero de 2010.[1]

Conforme a la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), este Tribunal tiene la facultad de prescindir de escritos con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. En atención a lo anterior, eximimos a la parte recurrida de presentar su alegato.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos desestimarlo por falta de jurisdicción.

-I-

Surge del expediente ante nuestra consideración, que el peticionario solicitó ser considerado para disfrutar del privilegio de libertad bajo palabra en un Hogar de tratamiento interno. El 19 de agosto de 2019, notificada al peticionario el 28 de octubre de 2019, la Junta emitió la resolución que aquí se impugna, en la cual hacía constar que en el mes de junio de 2019, recibieron una notificación del Departamento de Corrección y Rehabilitación en la que les informaban que no podían referir miembros de la población correccional a los programas “Teen Challenge”, CREA, Nueva Vida y Nuevo Pacto, debido a que todos estaban al máximo de los espacios disponibles según establecido en la asignación presupuestaria del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Informó la Junta, que solicitó al Programa de Tratamiento Interno UPENS que evaluara los casos que tenían ante su consideración para determinar si cualificaban para ser admitidos a dicho programa. Advirtió que a pesar de que el peticionario había sido evaluado, decidieron transferir la determinación del caso por un término de ciento ochenta (180) días, a los fines de esperar que se liberaran espacios en los programas de tratamiento interno Nueva Vida o Nuevo Pacto.

A esos efectos...

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