Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2020, número de resolución KLAN201901231

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901231
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2020

LEXTA20200224-005 - Henio Santiago Pabon v. v. Victor I. Ramirez H/c/n Buye Beach Resort

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

HENIO SANTIAGO PABÓN Apelado V. VICTOR I. RAMÍREZ H/C/N BUYE BEACH RESORT Apelante
KLAN201901231
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo Caso Núm.: CB2019CV00152 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2019.

Víctor I. Ramírez h/c/n Buye Beach Resort [Buye Beach o apelante] solicita que revoquemos la sentencia dictada el 26 de agosto de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo.

En la misma el TPI declaró Ha lugar la demanda en cobro de dinero.

CESAL Y FÁCTICO

En marzo de 2019 Henio Santiago Pabón presentó

una demanda de cobro de dinero contra Víctor I. Ramírez h/n/c Buyé Beach Resort. Alegó que el 6 de mayo de 2018 las partes suscribieron un contrato para el arrendamiento de un espacio para colocar un “trailer” en Buyé

Beach Resort en Cabo Rojo. El inciso cuarto establecía que el arrendatario tendría un término de prueba de 90 días para que la Administración pudiera evaluar si lo acepta o no como inquilino. De no ser aceptada su solicitud, tenía que desalojar el área y le serían devueltos los $3,000 entregados como depósito. El 1ro de agosto de 2018 Buyé Beach Resort le notificó a Santiago Pagán que no se aceptaba su solicitud, mas no le devolvió

el depósito. En cambio, se lo entregó al anterior inquilino, Pérez Landrón.

Buyé Beach Resort contestó la demanda. Aceptó que al terminar el contrato venía obligado a devolver el depósito al demandante y que al presente adeuda al demandante dicha cantidad.[1]

El TPI celebró el juicio en su fondo. Declararon las partes junto al testigo Julio Pérez Landrón.

El foro de instancia admitió como prueba el contrato de arrendamiento, la carta del 1ro de agosto de 2018 de Buye Beach Resort sobre la denegación de solicitud, dos recibos originales de Julio Pérez Landrón donde muestra la entrega de los $3,000.00 que pagó Santiago Pabón a Buyé Beach Resort y el recibo de Buyé Beach Resort devolviendo $3,000.00 a Julio Pérez Landrón.

Evaluada la prueba documental presentada y la credibilidad que le mereció cada testigo, el TPI emitió las siguientes determinaciones de hechos:

El 1 de agosto de 2018, el demandado notificó al demandante con una carta que no había cumplido con el periodo probatorio, por lo cual no sería aceptado...

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