Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2020, número de resolución KLAN201901434

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901434
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2020

LEXTA20200224-007 - Angel Manuel Garcia Santana v. Angel David Garcia Santana Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ÁNGEL MANUEL GARCÍA SANTANA
APELADO
V.
ÁNGEL DAVID GARCÍA SANTANA Y OTROS
APELANTES
KLAN201901434 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: CA2019CV03824 Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2020.

Ángel David García Santana y Amalia Quiñones Vélez apelan la sentencia emitida el 9 de diciembre de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. En la misma se les ordenó desalojar la propiedad donde residen en la parcela de don Ángel Manuel García Santana, padre de Ángel David.

CEDENTES

El 29 de septiembre de 2019, Ángel Manuel García Santana presentó

demanda de desahucio en precario contra su hijo Ángel David García Santana, su esposa Amalia Quiñonez Vélez y la sociedad de gananciales por ellos constituida. El 10 de octubre el matrimonio García-Quiñones contestó la demanda. Trabada la controversia el 11 de octubre se celebró el juicio en su fondo, se marcó como Exhibit los siguientes documentos:

Exhibit 1- Estudio de Título de la propiedad

Exhibit 2. Fotografía digital del Sistema Caribe

Exhibit 3- Orden de Protección OPCAU-20291-050

Además, se estipularon las primeras cinco (5) alegaciones de la demanda, las cuales incluye la descripción registral de la propiedad que Ángel Manuel García Santana es dueño en pleno dominio.

Luego testificaron Ángel Manuel y Ángel David, ambos García Santana.

Los testigos fueron interrogados y contrainterrogados según consta en la minuta de ese día. El 9 de diciembre de 2019 el TPI emitió la sentencia apelada, en primer lugar, expuso los hechos estipulados; que son:

  1. La parte demandante es Ángel Manuel García Santana, mayor de edad, soltero y vecino de Carolina, Puerto Rico, cuyo domicilio es: Bo. Barrazas, Carretera 853, Km 11.4, Carolina Puerto Rico 00987, Teléfono 787-536-2682.

  2. El codemandado es Ángel David García Santana, mayor de edad, casado con la codemandada Amalia Quiñones Vélez, quien es mayor de edad y vecina de Carolina, Puerto Rico.

  3. La codemandada es Amalia Quiñones Vélez, mayor de edad, casada con el codemandado Ángel David García Santana, quien es mayor de edad y vecino de Carolina, Puerto Rico.

  4. La codemandada es la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por los codemandados Ángel David García Santana y Amalia Quiñones Vélez.

  5. La parte demandante, Ángel Manuel García Santana, es dueño en pleno dominio de la siguiente propiedad que se describe a continuación:

    Parcela Uno: RUSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Barrazas de Carolina, Puerto Rico, con una cabida superficial de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS (2649.08 M.C.), en lindes por el Norte, con Antonio Morales; por el Sur, con la Parcela Dos del Plano; por el Este con la carretera pública; y por el oeste con Antonio Morales, todo en los rumbos y distancias que se refieren en el plano de inscripción.

  6. La parte demandante Ángel Manuel García Santana es el padre del codemandado Ángel David García Santana, e inicialmente le permitió a su hijo codemandado usar una Porción de su parcela por ser su hijo.

    Luego...

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