Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2020, número de resolución KLAN201901440

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901440
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2020

LEXTA20200224-008 - Autoridad De Energia Electrica De PR

v. Vassallo International Group

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
Apelante
v.
VASSALLO INTERNATIONAL GROUP, INC.; UNIVERSAL INSURANCE COMPANY; MULTINATIONAL INSURANCE COMPANY; INTEGRAND ASSURANCE COMPANY; QBE OTIMA INSURANCE COMPANY
Apelados
KLAN201901440
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: J CD2018-0076 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de febrero de 2020.

Comparece la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, en adelante la AEE o la apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, en adelante TPI. Mediante la misma y al amparo de los Artículos 38.180 y 40.210 del Código de Seguros de Puerto Rico, en adelante Código de Seguros, se paralizaron los procedimientos del caso de epígrafe y se ordenó su archivo administrativo sin perjuicio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

Surge del expediente que la AEE presentó una Demanda sobre cobro de dinero contra Vassallo International Group, Inc., en adelante VIG y las aseguradoras fiadoras, a saber: Universal Insurance Company, en adelante Universal, Integrand Assurance Company, en adelante Integrand, Multinational Insurance Company y QBE Optima Insurance Company, en conjunto las apeladas.[1] Alegó, en síntesis, que VIG le adeuda la suma vencida, líquida y exigible de $2,024,219.78 por consumo de energía eléctrica, intereses por mora a una tasa de 2/3% mensual y una participación pro rata de las costas del litigio. Arguyó, que como VIG presentó

una petición de quiebra al amparo del Capítulo 11 del Código de Quiebras, corresponde a las apeladas responder solidariamente por las cantidades reclamadas, ya que emitieron fianzas sobre Contratos de Servicios.[2]

Luego de evaluar las mociones de sentencia sumaria presentadas por la apelante, el TPI emitió una Sentencia Parcial, en la que condenó a VIG al pago de las sumas reclamadas.[3] A su vez, ordenó a Integrand y a Universal responder solidariamente por la suma penal de las fianzas pactadas; intereses por mora; intereses sobre intereses por mora; honorarios de abogado por temeridad; e intereses por temeridad al 6.25% anual sobre la totalidad de las sumas adjudicadas.[4]

Transcurridos varios trámites procesales, el Comisionado de Seguros de Puerto Rico, en adelante CSPR, presentó una Moción Urgente Solicitando Paralización de los Procedimientos al Amparo del Artículo 40.120 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 4012.[5] Solicitó la paralización de los procedimientos del caso de epígrafe por 90 días, o por el término adicional que fuera necesario, hasta que el CSPR logre realizar los deberes y funciones establecidos en el Código de Seguros.[6]

La AEE objetó la solicitud de paralización. Adujo que, conforme al Capítulo 40 del Código de Seguros, la orden de rehabilitación produce la paralización automática exclusivamente contra la aseguradora insolvente, en este caso Integrand. En consecuencia, concluyó que era improcedente la paralización de los procedimientos contra el resto de las partes.[7]

Así las cosas, el TPI acogió la petición del CSPR y decretó “la paralización de los procedimientos por el término de 90 días”.[8]

Inconforme, la apelante presentó reconsideración en la que solicitó

la paralización de los procedimientos exclusivamente contra Integrand ya que, en su opinión, la causa de acción continuaba contra el resto de las apeladas.[9]

El TPI declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración.[10]

Posteriormente, el CSPR presentó Urgente Moción para Informar sobre Procedimiento de Liquidación de Integrand Assurance Company y Solicitud de Continuación de la Paralización. Informó que el TPI ordenó la conversión de los procedimientos de rehabilitación de Integrand a uno de liquidación, conforme a los siguientes términos:

1.DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA. SE ORDENA y DECLARA que el Asegurador está insolvente por lo que se INSTITUYE un procedimiento de...

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