Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE202000030

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000030
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2020

LEXTA20200224-011 - El Pueblo De PR v. Jose A. Ruiz Lopez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSÉ A. RUIZ LÓPEZ
Peticionario
KLCE202000030
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Crim. Núm.: ISCR201000919-921 Sobre: Art. 106 CP Art. 5.04 LA Art. 5.15 LA

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2020.

Comparece el Sr. José A. Ruiz López, en adelante el señor Ruiz o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI. Mediante la misma, se declaró no ha lugar una solicitud de nuevo juicio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

-I-

Surge del expediente, que 13 de febrero de 2013 un jurado encontró culpable al señor Ruiz por los delitos de asesinato en primer grado e infracción a la Ley de Armas. En consecuencia, el TPI lo condenó a cumplir 99 años de cárcel por el delito de asesinato en primer grado y 40 años por las violaciones a la Ley de Armas.[1]

Transcurridos 6 años, el peticionario presentó una Moción Solicitando Nuevo Juicio al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Adujo, en esencia, que contaba con nueva evidencia exculpatoria de un testigo presencial que establecía su inocencia y con información que corroboraba dicha evidencia. Arguyó que el señor Jerome Negrón Rivera, quien alega fue el autor de los hechos, lo coaccionó a declararse culpable.[2]

Celebrada una vista, el TPI emitió la Resolución,[3] cuya revisión se solicita, en la que determinó:

Evaluados estos testimonios y de un análisis del expediente sostenemos que no procede un nuevo juicio en este caso.

En cuanto a la confesión del acusado y sus manifestaciones en cuanto a la presencia de un tercer testigo, dicha confesión pasó por un rigoroso proceso de supresión y revisión ante diversos tribunales.

La validez y la voluntariedad de esta confesión se validó en varias ocasiones.

Nos parece poco creíble que una persona que se confiesa en varias ocasiones como autor de unos hechos, nunca haya mencionado la presencia de un tercer testigo ocular en todas las etapas del proceso. Si el convicto sabía desde el inicio del proceso sobre la...

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