Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2020, número de resolución KLRA201900785

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900785
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2020

LEXTA20200224-013 - Mario Melendez Soto Lydia Soto Junta Examinadora De Medicos Veterinarios De PR Parte v. Dr. Jaime Vazquez Velazquez Velazquez Num. Lic.: 331 Medico Veterinario Parte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Mario Meléndez Soto Lydia Soto Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico
Parte Recurrida
v.
Dr. Jaime Vázquez Velázquez VELÁZQUEZ NÚM. LIC.: 331 MÉDICO VETERINARIO
Parte Recurrente
KLRA201900785
Consolidado con
Revisión Judicial procedente de la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico Querella Núm. Q-2013-1305 Sobre: Acción Disciplinaria
FELIPE M. ORTIZ ARTAU Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico
Recurridos
v.
DR. JAIME VÁZQUEZ VELÁZQUEZ NÚM. LIC.: 331 MÉDICO VETERINARIO
Recurrente
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CARLOS M. MORALES RODRÍGUEZ Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico
Recurridos
v.
DR. JAIME VÁZQUEZ VELÁZQUEZ NÚM. LIC.: 331 MÉDICO VETERINARIO
Recurrente
KLRA201900786
KLRA201900787
Revisión Judicial procedente de la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico Querella Núm. Q-2016-459 Sobre: Acción Disciplinaria - - - - - - - - - - - - - - - - - - Revisión Judicial procedente de la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico Querella Núm. Q-2016-1304 Sobre: Acción Disciplinaria
NITZA I. BÁEZ RIVERA Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico
Recurridos
v.
DR. JAIME VÁZQUEZ VELÁZQUEZ NÚM. LIC.: 331 MÉDICO VETERINARIO
Recurrente
KLRA201900788
Revisión Judicial procedente de la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico Querella Núm. Q-2016-1302 Sobre: Acción Disciplinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio[1] y el Juez Sánchez Ramos[2]

Pagán Ocasio, Juez Ponente

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2020.

SENTENCIA

I.

El 19 de diciembre de 2019, el Dr. Jaime Vázquez Velázquez (Dr.

Vázquez Velázquez o el recurrente) presentó ante este foro apelativo un recurso de revisión judicial. En éste, solicitó que revoquemos una Orden[3]

emitida por la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico (la Junta o la recurrida) el 11 de diciembre de 2019, relacionada a la Resolución Número 2018-55 de la referida Junta.[4] En atención al recurso de revisión judicial, el 10 de enero de 2020, emitimos una Resolución, en la que concedimos a la parte recurrida hasta el 21 de enero de 2020 para someter su alegato en oposición.

El 30 de diciembre de 2019, el recurrente presentó una Solicitud de Consolidación de Revisiones Administrativas. Arguyó que, el 19 de diciembre de 2019, había sometido ante este tribunal cuatro recursos de revisión judicial y que en todos estos los señalamientos de error y los argumentos en Derecho eran los mismos. Por ello, solicitó que consolidáramos los cuatro casos.

En cada uno de esos casos se recurre de unas órdenes[5]

que fueron emitidas por la Junta el 11 de diciembre de 2019. Mediante las mismas, la Junta declaró “No Ha Lugar” varios escritos intitulados Moción en Solicitud de Remedio[6] y otros intitulados Urgente Solicitud de Nulidad de Reconsideración Dictada por Crasa Violación al Debido Proceso de Ley del Querellado[7], que fueron presentados por el Dr.

Vázquez Velázquez en los casos respectivamente. Las solicitudes eran en torno a las resoluciones que la Junta emitió resolviendo cada una de las quejas que fueron sometidas contra el recurrente. La Junta concluyó que las resoluciones fueron notificadas a las partes adecuadamente, por lo que advinieron finales y firmes.

Tras examinar la solicitud de consolidación presentada por el recurrente y siguiendo el procedimiento dispuesto en la Orden Administrativa DJ-2019-316, el 24 de enero de 2020, emitimos una Resolución. Mediante ésta, ordenamos la consolidación de los recursos identificados con los alfanuméricos KLRA201900786, KLRA201900787 y KLRA201900788 con el caso KLRA201900785 (caso matriz).

El 21 de enero de 2020, la Oficina del Procurador General sometió un escrito que intituló Comparecencia Especial. Arguyó que la Junta le había solicitado que le representara en el caso KLRA201900785 y que el proceso requería que la Secretaria de Justicia concediera una dispensa. Por tal razón, nos solicitó un término adicional de treinta (30) días para atender ese asunto y para que la Junta sometiera su alegato en oposición. El 24 de enero de 2020, emitimos una Resolución en la que le concedimos veinte (20) días finales.

Así las cosas, el 10 de febrero de 2020, la Junta, por conducto de la Oficina del Procurador General, presentó el Alegato de la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico. En síntesis, la Junta alegó que las citaciones, órdenes y resoluciones, sobre los procedimientos relacionados al recurrente, habían sido notificadas conforme a derecho a la dirección postal de éste que surge del registro de la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud (ORCPS). Todas las quejas presentadas contra el recurrente alegan mala práctica en el desempeño profesional de éste.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procederemos a reseñar los hechos atinentes a los recursos consolidados que nos ocupan.

II.

-A-

En el caso matriz, el 19 de diciembre de 2013, la señora Lydia Soto Hernández, en representación del señor Mario Meléndez Soto, presentó una Queja[8]

juramentada ante la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud (ORCPS) del Departamento de Salud, a la que le asignaron el alfanumérico Q-2013-1305. En síntesis, los querellantes alegaron que, el 18 de mayo de 2013, el recurrido había vacunado a su mascota Pakkum y que ésta había desarrollado un absceso en el área en la que le administró la vacuna. Arguyó que, como consecuencia de ello, su mascota tuvo que ser sometida a tratamiento veterinario, que incluyó una intervención quirúrgica, para ser tratada y que había incurrido en gastos médicos que suman cuatrocientos siete dólares ($407.00).

La Junta celebró una vista el 27 de septiembre de 2016. Luego, el 18 de julio de 2018, emitió la Resolución Núm. 2018-55, mediante la cual amonestó al Dr.

Vázquez Velázquez y le impuso una sanción de mil dólares ($1,000.00). Además, le ordenó tomar diecisiete puntos cinco (17.5) horas del curso Veterinary Immunology and Principles of Vaccination. La Junta le envió al recurrente una copia de la resolución por correo certificado con acuse de recibo número 7011 3500 0001 5854 3153 y por correo simple a la siguiente dirección postal: PO Box 3101, Carolina, PR 00984-3101.[9] De ese mismo modo, envió una copia a las demás partes. La carta certificada fue devuelta al remitente por no haber sido reclamada (unclaimed).

-B-

KLRA201900786 tienen su génesis en una Queja (Q-2016-459)[10], con fecha de 1 de agosto de 2016, que el señor Felipe M. Ortiz Artau presentó ante la Junta contra el recurrente.

En ésta, el señor Ortiz Artau alegó que, el 18 de julio de 2016, llevó a su perrito Javi a la oficina del Dr. Vázquez Velázquez y que el recurrente le informó que tenía una aguja en su estómago, por lo que había que operarlo.

Sostuvo que, a pesar de que el Dr. Vázquez Velázquez operó a Javi, no le sustrajo la aguja, la herida despedía un fuerte olor y que, eventualmente, su mascota falleció.

Con el propósito de atender la Queja núm. Q-2016-459, la Junta calendarizó una vista para el 3 de octubre de 2018.[11] Luego, el 15 de noviembre de 2018, emitió la Resolución Número 2018-399 en la que impuso al recurrente una multa de mil dólares ($1,000) y le ordenó tomar -como acción remedial para mejoramiento profesional- el curso PBI Professional Boundaries and Ethics Course: The Extended (PB-46). Esa determinación le fue notificada[12]

por correo certificado con acuse de recibo (70113500000158544006) y por correo simple a la siguiente dirección postal: Dr. Jaime Vázquez Velázquez, PO Box 3101, Carolina, PR 00984-3101. No obstante, fue devuelta por la siguiente razón: “Return to Sender, Unclaimed, Unable to Forward”.[13]

-C-

KLRA201900787 surgieron a partir de que, el 27 de junio de 2017, el señor Carlos M. Morales Rodríguez sometió una Queja (Q-2013-1304)[14] ante la Junta contra el recurrente.

En ella, adujo que el Dr. Vázquez Velázquez vacunó a su perro Aquiles y que varias semanas...

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