Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE201901509

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901509
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2020

LEXTA20200225-004 - Ethicon v. Municipio De San Lorenzo; Hon. Jose Roman Abreu

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ETHICON, LLC
Recurrido
v.
MUNICIPIO DE SAN LORENZO; HON. JOSÉ ROMÁN ABREU, Alcalde de San Lorenzo en su carácter oficial, y María T. Bonilla Sánchez, Directora de Finanzas en su carácter oficial
Peticionarios
KLCE201901509
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: SJ2018CV03303 Sobre: Impugnación de Notificación Final de Deficiencias de Patentes Municipales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 25 de febrero de 2020.

Comparece el Municipio de San Lorenzo (Municipio o Peticionario) mediante recurso de certiorari presentado el 15 de noviembre de 2019. Solicita la revisión de una Orden emitida el 16 de octubre de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario ordenó el desglose de una solicitud de reconsideración presentada por el Municipio, ya que, entre otras cosas, contenía la firma electrónica de la representación legal de Ethicon LLC (Ethicon o Recurrida).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, DESESTIMAMOS el presente recurso de certiorari por falta de jurisdicción, por no satisfacer los criterios establecidos en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1.

-I-

El 18 de mayo de 208, Ethicon presentó una Demanda para impugnar la determinación final de deficiencia de patentes notificada por el Municipio. En sus alegaciones, Ethicon hizo referencia a estados financieros los cuales fueron auditados y certificados por la firma PriceWaterhouseCoopers LLC (PWC).[1]

Así pues, como parte del descubrimiento de prueba, el Municipio presentó

una moción en la que solicitó al foro primario que ordenara la toma de deposición de los Sres. José Rivera y Tony Pérez, así como la producción de documentos y el pago de gastos y honorarios por el esfuerzo incurrido por el Municipio en la toma de las deposiciones a los oficiales identificados incorrectamente por Ethicon.[2] Cónsono con lo anterior, el Peticionario cursó una citación a PWC conforme a la Regla 40.1 Procedimiento Civil, infra.[3]

Posteriormente, el 21 de noviembre de 2019, Ethicon presentó una Solicitud de orden protectora en la cual invocó el privilegio contador-cliente con relación a los documentos y comunicaciones que el Municipio solicitó

mediante la citación a PWC.[4] Además, solicitó al foro primario que, en vista a que el costo preliminar de la producción de documentos se estimaba entre los $16 y $19 mil dólares, determinara que sería extremadamente oneroso para la Recurrida incurrir en dicho gasto. En la alternativa, solicitó

que se ordenase al Municipio a cubrir los gastos de producción de los documentos.

El 6 de diciembre de 2108, PWC presentó una Solicitud de orden protectora.[5] Al igual que Ethicon, invocó el privilegio contador-cliente consagrado en la Regla 504 de Evidencia. En consideración a ello, solicitó al tribunal la expedición de una orden protectora disponiendo que la deposición de los funcionarios de PWC se pospusiera hasta tanto el tribunal resolviera las controversias sobre el ámbito del descubrimiento de prueba.

El 22 de enero de 2019, el...

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