Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE201901699

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901699
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2020

LEXTA20200225-008 - Prci Loan Cr v. Edwin Marshall Medina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

PRCI LOAN CR, LLC
PETICIONARIO
V.
EDWIN MARSHALL MEDINA; ET ALS
RECURRIDO
KLCE201901699
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Quebradillas Caso Núm.: CICD2015-0081 Sobre: Cobro de dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Rivera Marchand y la Jueza Cortés González[1]

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2020.

Comparece ante nos PRCI Loan Cr, LLC, (PRCI o peticionario) y solicita que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI o foro primario) el 25 de octubre de 2019. Mediante el referido dictamen (de naturaleza post-sentencia), el foro primario ordenó a PRCI a efectuar ciertos pagos a favor del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales por razón de una alegada deuda acumulada. Para una mejor comprensión del recurso ante nos, destacamos a continuación, los asuntos medulares del tracto procesal. Veamos.

I.

En julio de 2015, el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) instó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra del Sr. Edwin Marshall Medina (señor Marshall), la Sra. Lydia María Lugo Emanuelli (señora Lugo), la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos y el Centro Cardiovascular del Este, CSP (Centro).[2] En síntesis, alegó que la parte demandada había incumplido varios contratos suscritos por las partes, por lo que le adeudaban la cantidad de $666,490.01 en concepto de principal, $137,325.44 por intereses vencidos, el 10% por concepto de gastos, costas y honorarios de abogado, más cualquier sobregiro que se acumulara para el pago de contribuciones territoriales y/o seguros por uno de los préstamos. Además, en torno a otro préstamo, las mismas partes adeudaban la cantidad de $634,302.74 en principal, $138,529.12 en concepto de intereses vencidos, el 15% para costas, gastos y honorarios, más el sobregiro para el pago de contribuciones.

Superadas ciertas etapas preliminares procesales, el foro primario anotó la rebeldía a la parte demandada,[3] emitió una Sentencia y ordenó su notificación por edicto.[4] Mediante el referido dictamen, ordenó

el pago de las cantidades reclamadas, y en la alternativa, autorizó la eventual ejecución y venta en pública subasta de los inmuebles hipotecados.

Ahora bien, pendiente lo anterior, comparecieron mediante moción el BPPR y PRCI y notificaron que PRCI había adquirido todo el interés de BPPR en la deuda del caso de epígrafe, por lo que solicitaron que se sustituyera al BPPR por PRCI.[5] Evaluada la solicitud, el foro primario autorizó la sustitución.[6] Así las cosas, el 13 de diciembre de 2017, PRCI compareció ante el TPI y solicitó la ejecución de la sentencia a su favor.[7]

En particular, solicitó que se vendiera en pública subasta tres propiedades: (1) una residencia en Fajardo; (2) un apartamento en Mayagüez; y (3) un edificio dedicado a vivienda en Quebradillas. El foro primario declaró Ha Lugar la solicitud, por lo que celebrada la correspondiente subasta[8], el alguacil a cargo procedió a adjudicar la buena pro de las propiedades en Fajardo y Mayagüez a favor de PRIC, mientras que la propiedad en Quebradillas fue adjudicada a favor del Sr. Miguel A. Quintero González (señor Quintero).[9]

Así las cosas, el 27 de febrero de 2019, el señor Quintero compareció mediante Moción solicitando orden y explicó que la propiedad que había adquirido en pública subasta tenía deudas acumuladas en el CRIM correspondiente a fechas anteriores a que le fuera notificada la orden de confirmación de adjudicación o venta judicial. Por ello, solicitó que el tribunal ordenara a PRCI a pagar la misma. Para propósitos de nuestro análisis es importante destacar en esta disyuntiva que la referida moción fue notificada únicamente al correo electrónico ffc@ffc@law.com.[10]

En reacción a lo anterior, el 18 de marzo de 2019, el TPI ordenó lo siguiente y citamos:

Con relación a la Moción solicitando orden este Tribunal emitió una Orden […]: "Exponga su posición parte demandante en 20 días."

Ante el TPI, se presentó una Urgente moción solicitando remedio al...

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