Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE202000043

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000043
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2020

LEXTA20200225-009 -

Cidra Excavation v. Gobierno Municipal Autonomo De Carolina T/c/c Municipio Autonomo De Carolina T/c/c Municipio De Carolina Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel X

CIDRA EXCAVATION, LLC, ANTERIORMENTE CONOCIDA Y/O REGISTRADA COMO CIDRA EXCAVATION, S.E.
Demandantes-Peticionario
v.
GOBIERNO MUNICIPAL AUTONOMO DE CAROLINA T/C/C MUNICIPIO AUTONOMO DE CAROLINA T/C/C MUNICIPIO DE CAROLINA
Demandado-Recurrido
KLCE202000043
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. F CD2017-0820 Sobre: Incumplimiento de contrato; Cobro de dinero y daños y perjuicios; sentencia declaratoria.

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2020.

Comparece ante nos Cidra Excavation LLC (parte peticionaria o Cidra Excavation)

mediante el recurso de título en aras de que revisemos una Resolución emitida el 22 de octubre de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. En virtud de esta se declaró No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria interpuesta por Cidra Excavation.

La parte recurrida presentó su Alegato en oposición en el que expone los fundamentos por los cuales considera que el recurso no cumple con los criterios para su expedición.

Tras el análisis de los escritos de las partes, determinamos, por los fundamentos expuestos a continuación, denegar la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Cidra Excavation, LLC, anteriormente conocida como Cidra Excavation, S.E., es una entidad que ha otorgado, en conjunto con el Municipio Autónomo de Carolina (parte recurrida o el Municipio), varios contratos con el fin de realizar obras públicas para este último. En específico, estos contratos son el Contrato 2015-001277, otorgado el 10 de noviembre de 2014; el Contrato 2016-001611, otorgado el 17 de diciembre de 2015; y el Contrato 2016-001719, otorgado el 3 de febrero de 2016.

El 14 de diciembre de 2017, Cidra Excavation instó una Demanda contra el Municipio en la cual reclama el pago de varias partidas que alega estaban vencidas, líquidas y exigibles. En síntesis, Cidra Excavation adujo que las diversas partidas ascienden a un balance de $1,687,858.38, exclusive de costas, honorarios e intereses. Por su parte, el Municipio contestó la demanda y presentó una reconvención alegando que los contratos objeto de la demanda eran nulos toda vez que Cidra Excavation no cumplió con ciertos requisitos establecidos en la Ley 458-2000. En lo pertinente, alegó que como parte del proceso de otorgar los contratos, Cidra Excavation no divulgó una condena por soborno de quien fuera su socio y presidente, el Sr. Israel Quintana Luciano (señor Quintana Luciano).

Luego de diversos trámites procesales, el 17 de abril de 2019, Cidra Excavation presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial en la cual le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que resolviera que los contratos suscritos entre las partes, aquí

representadas, fueron válidos toda vez que cumplieron con los requisitos establecidos en ley. También solicitó que se resolviera que Cidra Excavation no estaba impedido a la fecha de contratación, ni actualmente, de contratar con el Estado o sus municipios. Por último, pidió que se resolviera que la conversión de Cidra Excavation, S.E. a Cidra Excavation, LLC es una válida y no requería el consentimiento del Municipio para llevarse a cabo.

Así las cosas, el 22 de octubre de 2019, el Tribunal de Primera Instancia emitió su Resolución adjudicando la petición interpuesta. En síntesis, declaró No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria y dispuso:

que no hay evidencia que demuestre que la Junta de Directores de Cidra Excavation, S.E. haya aceptado a el Sr. Quintana Luciano las alegadas renuncias, conforme a los by law de la empresa y la ley de corporaciones, se debe determinar en un juicio plenario, si el Sr. Israel Quintana Luciano es o fue por sí o través del Fideicomiso establecido, un conducto o instrumento económico pasivo de la parte demandante.[1]

Cidra Excavation presentó una Moción de Reconsideración y Escrito Suplementario a la Moción de Sentencia Sumaria Parcial, a través de la cual pretendió dejar establecido que, en efecto los directores de las diversas entidades en las cuales el señor Quintana Luciano ostentaba posiciones habían aceptado su renuncia. Esta moción fue replicada. La moción de reconsideración presentada por Cidra Excavation fue declarada No Ha Lugar. Insatisfecho, Cidra Excavation acude a este foro intermedio y le imputa al foro de primera instancia haber incurrido en los siguientes errores:

Erró el TPI al concluir que “no hay evidencia que demuestra que la Junta de Directores de Cidra Excavation, S.E. haya aceptado [las renuncia del Sr. Israel Quintana Luciano] conforme a los by law de la empresa y la ley de corporaciones, [por lo cual] se debe determinar en un juicio plenario si el Sr.

Israel Quintana Luciano es o fue por sí o a través del Fideicomiso establecido, un conducto o instrumento económico pasivo de la parte demandante...

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