Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE201901276

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901276
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2020

LEXTA20200225-010 - Franklin Credit Mngmt Corp. v.

Principe Burgos Ricardo Sucn.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

FRANKLIN CREDIT MNGMT CORP.
Recurrido
v.
PRÍNCIPE BURGOS RICARDO SUCN.
Peticionarios
KLCE201901276
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de BAYAMÓN Civil Núm.: D CD2018-0007 Sobre: Cobro de dinero y ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de febrero de 2020.

Comparecen el Sr. Jonathan R. Príncipe y la Sr.

Stephanie M. Príncipe (Peticionarios) mediante recurso de certiorari presentado el 25 de septiembre de 209. Solicitan la revisión de una Resolución emitida el 2 de julio de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón.

Mediante esta, el foro a quo denegó la solicitud de retracto de crédito litigioso presentada por los Peticionarios.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, expedimos el auto de certiorari y CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

-I-

El 4 de enero de 2018, Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la Sucn. de Ricardo Príncipe Burgos. Allí, alegó ser el tenedor actual de un pagaré

suscrito por Ricardo Príncipe Burgos a favor del extinto R & G Premier Bank of Puerto Rico, por la suma principal de $266,994.00 con intereses pactados al 6% anual y demás créditos accesorios. [1]

Así las cosas, el 14 de septiembre de 2018, Scotiabank envió a los Peticionarios una Notificación de transferencia de administración de hipoteca.

Informó que, a partir del 30 de septiembre de 2018, Franklin Credit Management Administration (“Franklin”) administraría su préstamo hipotecario, por lo que los pagos debían dirigirse a este.[2] Por su parte, el 15 de septiembre de 2018, Franklin cursó una Notificación de Cesión, Venta o Transferencia de su Préstamo Hipotecario, en la cual informó que la titularidad del préstamo hipotecario había sido transferida a Bosco.[3]

Luego de varios trámites procesales, el 5 de abril de 2019, los Peticionarios presentaron su Contestación a la demanda.

Así las cosas, el 14 de mayo de 2019, Scotiabank presentó una Solicitud de sustitución de parte demandante.[4] En el referido escrito, informó que el préstamo objeto del presente pleito había sido vendido a Bosco IX Overseas, LLC (en adelante, Bosco), como parte del curso natural de sus negocios. En vista de ello, solicitó la correspondiente sustitución en la figura del acreedor por Franklin Credit Management, quien es el agente de servicio de Bosco. Dicha solicitud fue declarada ha lugar por el foro a quo mediante Orden emitida el 21 de mayo de 2019 y notificada al día siguiente.[5]

A raíz de lo anterior, el 23 de mayo de 2019, la parte peticionaria presentó una Moción urgente invocando derecho de retracto de crédito litigioso.[6]

Solicitó que Bosco informara el precio que pago por la cesión y que produjera toda la evidencia documental relacionada con dicha transacción.

El 30 de mayo de 2019, el Tribunal emitió una Orden mediante la cual concedió a Franklin un término de 20 días para expresarse en torno a la solicitud de la parte peticionara. En cumplimiento con lo ordenado, el 19 de junio de 2019, Franklin presentó un escrito mediante el cual se opuso a la solicitud de los Peticionarios.

El 2 de julio de 2019, notificada el día 8 de ese mismo mes y año, el foro sentenciador emitió una Resolución mediante la cual denegó la moción invocando el derecho al retracto de crédito litigioso presentada por los Peticionarios.[7] Concluyó que no procedía aplicar la doctrina del crédito litigioso ya que al momento de la solicitud había expirado el término provisto para ello.

Inconforme con lo anterior, el 23 de julio de 2019, el Peticionario presentó una solicitud de reconsideración.[8] Sostuvo que el término de nueve días provisto para ejercer el retracto se debe comenzar a computar ya sea, desde que se presenta la moción solicitando sustitución de parte, o desde que el tribunal emite la orden autorizando la sustitución. Dicha solicitud fue declarada no ha lugar por el foro primario mediante Resolución emitida el 16 de agosto de 2019 y notificada el día 26 de ese mismo mes y año.[9]

No conteste con lo anterior, los Peticionarios presentaron este recurso de certiorari y formularon el siguiente señalamiento de error:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE...

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