Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2020, número de resolución KLRA202000031
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA202000031 |
Tipo de recurso | KLRA |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2020 |
| | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación Caso Núm. 2018-06-0874 Sobre: Retribución |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.
Hernández Sánchez, Juez ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2020.
Comparece ante nuestra consideración, Wanda Pérez Cotto (en adelante Pérez Cotto o la recurrente) y nos solicita que revisemos la Resolución emitida por la Junta de Apelaciones del Departamento de Educación, el 6 de noviembre de 2019. Mediante esta, la agencia desestimó con perjuicio la apelación administrativa presentada por Pérez Cotto.
Por los fundamentos que expresamos a continuación, desestimamos este recurso por falta de jurisdicción, por prematuridad.
La controversia que se nos presenta en este recurso comenzó cuando Pérez Cotto decidió acogerse al retiro temprano, luego de 27 años laborando en el Departamento de Educación. Al solicitar acogerse a los beneficios del Programa de Transición Voluntaria, se le solicitó un informe de asistencia, entre otros documentos. Una vez solicitado, la Junta de Trabajo, Asistencia y Licencia del Departamento de Educación le entregó su informe de asistencias. En este informe la recurrente encontró el descuento de varios días objetables. Por ello, acudió inicialmente a la Comisión Apelativa del Servicio Público y fue, posteriormente, trasladada a la Junta de Apelaciones del Departamento de Educación.[1]
Mientras ello ocurría, la recurrente continuó visitando Juntas en el Departamento de Educación de modo que se corrigiera el error. La recurrente sostiene que, luego de varias visitas, se le reconoció que había sido un error y que se le pagarían los días descontados erróneamente. Por otra parte, el 20 de mayo de 2019, el Departamento de Educación compareció en el proceso apelativo y solicitó la desestimación de la apelación.
En su comparecencia, el Departamento alegó que, toda vez que la recurrente ya se había acogido al retiro, y no era empleada del Departamento, por lo cual, la reclamación de había tornado académica. Seguidamente, el 31 de julio de 2019, la Junta de Apelaciones emitió una Orden en la que concedió un término a la recurrente para expresarse respecto a la solicitud de desestimación. La recurrente no compareció porque: entendió que no era necesario comparecer por escrito y expresarse conforme a la orden emitida. [2]
El 8 de noviembre de 2019, la apelante recibió su liquidación y los días originalmente descontados, permanecieron descontados. El mismo día, se le notificó la orden que aquí se impugna en la que se desestimó su apelación con perjuicio. Inconforme, impugnó la notificación por no haberse apercibido en ella su derecho a solicitar reconsideración. Sin respuesta alguna al respecto, el 21 de enero de 2020, acudió ante nos e hizo los siguientes señalamientos de error:
ERRÓ LA JUNTA DE APELACIONES DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN AL EMITIR RESOLUCIÓN OMITIENDO EL DERECHO QUE LE AMPARA A LA APELANTE-RECURRENTE DE SOLICITAR UNA RECONSIDERACIÓN ANTE ESE FORO.
El 23 de enero de 2020...
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