Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2020, número de resolución KLAN201900638

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900638
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020

LEXTA20200226-001 - Ana Marina Torres Rodriguez v. Linette Vazquez Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

ANA MARINA TORRES RODRÍGUEZ y OTROS
Apelantes
v.
LINETTE VÁZQUEZ GONZÁLEZ y OTROS
Apelados
KLAN201900638
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm. D AC2016-2151 Sobre: Acción de Deslinde

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, el Juez Adames Soto y el Juez Bonilla Ortiz[1]

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2020.

Comparecen Ana Marina Torres Rodríguez, Roberto Baerga Aponte y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los apelantes o parte apelante), solicitando que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (TPI), el 9 de mayo de 2019. En su dictamen el foro primario incluyó sendas determinaciones, declarando No Ha Lugar la acción de deslinde instada por los apelantes, y No Ha Lugar a la reconvención presentada por la parte codemandada señora Vázquez González, por alegados daños sufridos a consecuencia de los procesos judiciales previos que los apelantes habían presentado en su contra. Finalizó el TPI condenando a los apelantes a pagar la cantidad de cinco mil dólares ($5,000.00) por concepto de honorarios de abogados a favor de la codemandada señora Vázquez González, y dos mil dólares ($2,000.00) en concepto de honorarios de abogados a favor del también codemandado Banco Popular de Puerto Rico (el Banco), así como el pago de costas a favor de ambos codemandados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, corresponde confirmar la sentencia apelada.

I.

Resumen del tracto procesal

El 19 de diciembre de 2016 los apelantes presentaron una demanda contra la Sra. Linette Vázquez González, el Sr. Orlando Díaz Avilés y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos,[2] (los apelados), así como contra el Banco.[3] En la acción instada los apelantes adujeron que, siendo todas las partes vecinas y dueñas de predios colindantes en el barrio Dos Bocas de Corozal, los apelados habían hecho unos movimientos en su propiedad que afectaron la demarcación de los linderos del solar, específicamente por el lado Oeste,[4] razón por la cual solicitaron que se realizara mensura y deslinde de ambas propiedades.[5]

Oportunamente, la parte codemandada, señora Vázquez González, presentó su contestación a la demanda y reconvención.[6] En lo pertinente, la codemandada esgrimió que los apelantes habían presentado ante el TPI la misma acción de deslinde en varias ocasiones,[7] sin dar cumplimiento a los requisitos para iniciar tales peticiones y obteniendo resultados adversos, también adjudicados por el Tribunal de Apelaciones.[8]

Además, esgrimió que la acción de deslinde no era la adecuada puesto que los apelantes tenían clara la cabida de su solar, según se desprendía de las escrituras y planos que obran en su poder, por lo que sostuvo que no estaban confundidos los linderos. Arguyó que los verdaderos titulares del solar son terceros protegidos por la fe pública registral, y negó haber realizado movimientos en la propiedad que afectaran la demarcación de los linderos de los apelantes. En su reconvención expuso los diversos litigios acontecidos entre las partes, sosteniendo que se ha visto obligada a defenderse en cada uno de ellos, imputándoles a los apelantes un patrón de presentar acciones de deslinde sin atenerse a los requisitos de dicha acción.[9] Por lo anterior, sostuvo que ha incurrido en significativos gastos de representación legal y sufrido angustias mentales, tras lo cual reclamó que se le concediera una indemnización.[10]

Posteriormente, los apelantes presentaron una demanda enmendada, incorporando como parte demandada al Sr. Manuel Vázquez, la Sra.

Angélica González y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos, por alegadamente ser los dueños anteriores de la propiedad, quienes la donaron a la codemadada señora Vázquez González.[11] Adujeron que, según lo había ordenado el tribunal, realizaron una mensura del predio de terreno en controversia por el agrimensor Abiud Reyes Rivera, demarcando los linderos entre las partes y levantándose planimetría. A partir de tal demarcación, solicitaron que el tribunal a quo ordenara a la parte demandada cesar y desistir de tomar cualquier acción que pueda alterar los puntos colindantes entre las propiedades de la parte demandante y la parte demandada,[12]

y que les ordenara el pago de daños y perjuicios por la cantidad de cuarenta mil dólares ($40,000.00) por los gastos legales, el desasosiego, intranquilidad y falta de sueño que le produjeron los actos de los apelados.[13]

Luego de varios incidentes procesales, el 26 de marzo de 2019, se celebró juicio en su fondo donde declararon, por la parte demandante, la señora Torres Rodríguez, el señor Baerga Aponte y el agrimensor Reyes Rivera y, por la parte demandada, la señora Vázquez González, señor Vázquez Ortiz y el señor Pérez Sanfeliz (otro colindante). Evaluada la prueba presentada, el 9 de mayo de 2019, el tribunal a quo emitió sentencia y realizó sus determinaciones de hechos, de las cuales resaltamos las siguientes:[14]

[…]

10) Por consiguiente, la propiedad de la codemandante Ana Marina Torres Rodríguez actualmente colinda por el suroeste tanto con la propiedad de la codemandada Linette Vázquez González, así como con el predio remanente que actualmente pertenece a los codemandados José Manuel Vázquez Ortíz y Angélica González Ortíz y la servidumbre perteneciente a todos los referidos codemandados, según ello surge de la Escritura Núm. 2 del 13 de enero de 2005.

11) Además, la propiedad de la codemandante Ana María Torres Rodríguez también colinda al sureste con la propiedad de la sucesión Sanfeliz, según ésta se describe en las escrituras antes reseñadas.

12) Además, surge de la prueba que la propiedad de la codemandante Ana Marina Torres Rodríguez actualmente colinda parcialmente con el Río Los Negros al este y con una vía al oeste, así como con otras propiedades en dirección hacia el norte cuyos dueños y linderos no fueron precisados en el juicio en su fondo.

[…]

16) La codemandante contrató al agrimensor Abiud Reyes Rivera para que realizara una me[n]sura de la propiedad con posterioridad a que se le otorgara la titularidad de la misma mediante la Escritura Núm. 5 del 3 de febrero de 2007.

17) El agrimensor Reyes Rivera revisó y analizó varios planos, escrituras y fotografías para realizar el trabajo que se le encomendó.

18) El 24 de enero de 2012, el Tribunal emitió una orden para que se realizara una me[n]sura en el caso D AC2011-3139, en el cual la parte demandante y la codemandada Linette Vázquez González eran partes. Ese caso posteriormente fue desestimado.

19) El agrimensor Reyes Rivera caminó alrededor de la colindancia de la parte demandante para identificar los puntos en atención a las descripciones de las escrituras y planos que había examinado.

20) El agrimensor Reyes Rivera admitió que para realizar esa me[n]sura no se citaron a los demás dueños de los otros predios que colindan con la propiedad de la parte demandante.

21) Según declaró el codemandado José Manuel Vázquez, cuyo testimonio le mereció credibilidad al Tribunal y quien lleva 42 años viviendo en los referidos predios, previo a que se presentara la presente acción de deslinde la parte demandante no le hizo un requerimiento o interpelación para realizar un deslinde entre sus propiedades ni éste le expresó su negativa sobre el particular.

22) Según declaró la codemandada Linette Vázquez González, cuyo testimonio le mereció credibilidad al Tribunal y quien lleva 42 años viviendo en los referidos predios, previo a que se presentara la presente acción de deslinde la parte demandante no le hizo un requerimiento o interpelación para realizar un deslinde entre sus propiedades ni éste le expresó su negativa sobre el particular.

[…]

24) Según declaró Javier Pérez Sanfeliz, cuyo testimonio le mereció

credibilidad al Tribunal, este ha sido dueño por 23 años de un predio que colinda con las propiedades de las partes, (la cual proviene de la propiedad que se describe en las escrituras antes señaladas que pertenecían anteriormente a la Sucesión de José San Félix, Antonio San Félix y Rafael Sanfeliz) [sic]. A pesar de ello, nadie le pidió permiso para realizar me[n]sura que llevó a cabo la parte demandante, no se le hizo un requerimiento previo sobre un deslinde ni se le citó ni se incluyó como parte en el caso de epígrafe.[15] (Énfasis suplido).

Como advirtiéramos, en su dictamen el tribunal apelado declaró No Ha Lugar tanto la acción de deslinde presentada por los apelantes, como la reclamación por daños y perjuicios presentada por ambas partes. Juzgó el foro primario que los apelantes no cumplieron con los requisitos de la acción de deslinde, en específico, con el requisito de citación de todos los dueños de predios colindantes, tampoco con la descripción de la propiedad de forma plena y adecuada, ni presentaron constancia de su requerimiento de deslinde a la otra parte. Finalmente, concluyó que aunque no procedía una indemnización en daños y perjuicios por la cantidad de pleitos instados contra la parte demandada, sí

cabía ordenar el pago de costas y honorarios de abogado e intereses legales por temeridad dentro del mismo pleito, por el uso indebido de los procedimientos legales ante el incumplimiento recurrente de la parte demandante con los requisitos esenciales para la presentación de una acción de deslinde.

Inconformes, los apelantes acuden ante nosotros haciendo los siguientes señalamientos de errores:

A. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar y declarar No Ha...

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