Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE201901703

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901703
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020

LEXTA20200226-009 -

Angel Luis Urbina Ortega v. Cooperativa De Ahorro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ÁNGEL LUIS URBINA ORTEGA
PETICIONARIO
V.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE GUAYNABO
RECURRIDO
KLCE201901703 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Caso Número: D2CD2015-0000 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 26 de febrero de 2020.

Ángel L. Urbina Ortega, nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, el 10 de octubre de 2019, notificada el 28 de octubre de 2019. Mediante el referido dictamen, el TPI dio por contestadas ciertas respuestas de un requerimiento de admisiones enviado por Urbina Ortega.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

El 7 de enero de 2015, Urbina Ortega presentó una demanda en cobro de dinero contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Guaynabo [en adelante, Cooperativa]. Reclamó $36,000.00 que satisfizo para cubrir los honorarios de abogados en el pleito incoado en su contra por José A. Sosa Llorens, Lynette Borrero Sánchez, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (caso núm. K DP2002-1246), sobre daños y perjuicios por libelo y calumnia.[1]

Así pues, Urbina Ortega, le está reclamando a la Cooperativa en virtud de una póliza de responsabilidad que cubría la obligación de proveerle representación legal y cubierta de gastos.

Por su parte, la Cooperativa solicitó la desestimación de la demanda, petición que fue denegada por el TPI el 11 de abril de 2016.

Posteriormente, el 17 de julio de 2019, Urbina Ortega le cursó un Requerimiento de Admisiones a la Cooperativa. El 15 de agosto de 2018 Urbina Ortega presentó una Moción para cuestionar la suficiencia de las contestaciones a Requerimiento de Admisiones. Luego, otra Moción en cumplimiento de orden y de la Regla 34.1 de Procedimiento Civil y la Cooperativa replicó. Trabada la controversia respecto a las contestaciones al requerimiento de admisiones, tras evaluar los escritos y escuchados los argumentos de las partes, en las vistas del 27 de agosto de 2019 y el 11 de octubre de 2019, el Tribunal decretó lo siguiente:

De conformidad a la Regla antes citada [Regla 33 de Procedimiento Civil], respecto a las contestaciones 7 y 8 de la parte demandada, debe cumplir con la Regla 33, supra, y exponer específicamente las razones para ello.Debe responder cabalmente a la sustancia de la admisión...

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