Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE201901714

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901714
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020

LEXTA20200226-010 - Scotiabank Of PR v. Anthony Joseph Santoro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

SCOTIABANK OF PUERTO RICO
Recurrida
v.
ANTHONY JOSEPH SANTORO; MARED VIÑAS y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Peticionarios
KLCE201901714
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMÓN Caso Núm.: D CD2012-2983 Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2020.

Comparece ante nosotros Anthony Joseph Santoro y Mared Viñas López, en adelante los peticionarios. Cuestionan la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en adelante el TPI, que les impide llevar a cabo una deposición a Scotiabank de Puerto Rico, en adelante, Scotiabank o el recurrido.

Por los fundamentos que a continuación se desarrollan, acordamos denegar el auto solicitado.

I.

Según se desprende del breve apéndice provisto, en el presente caso se dictó una Sentencia que, a solicitud de la parte peticionaria, fue dejada sin efecto. Así, atendida la Moción de Reconsideración presentada por el señor Santoro, el TPI emitió una Resolución el 5 de septiembre en la que dejó

sin efecto la sentencia sumaria que había dictado por entender que la había emitido prematuramente. El Tribunal reconoció que la sentencia se había dictado sin que se hubiera completado el descubrimiento de prueba y citó una Conferencia Inicial para el 22 de noviembre de 2019.[1]

De la Minuta de la Conferencia Inicial, que se notificó como Resolución y es el documento del cual se recurre, consta que surgió allí y entonces una discusión sobre el descubrimiento de prueba durante la cual, la representación legal de la parte demandada y peticionaria solicitó que “además del interrogatorio, interesa tomar una deposición. El Tribunal no lo permitió, ya que la parte demandada debió haberlo anunciado oportunamente y no lo hizo. Expuso [el Tribunal] que la Resolución dejando sin efecto la Sentencia se dictó el 5 de septiembre de 2019.”[2]

En un esfuerzo por persuadirnos de expedir el auto que interesa, la parte peticionaria insiste en que erró el Tribunal al así

proceder, pues ladeposición [fue] anunciada previo a la conferencia inicial; y la conclusión prematura del descubrimiento de prueba. En especial, se trata de la deposición del testigo principal de...

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