Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2020, número de resolución KLRA201900712

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900712
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020

LEXTA20200226-012 - Consejo De Titulares Del Condominio Ocean Villas (“ovc”) v. Wyndham Carib Development I

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO OCEAN VILLAS (“OVC”); ALFREDO R. FEIGEL MULLER GENTILE; OSVALDO PÉREZ-RAMOS; COALICIÓN DEL ESTE PARA LA DEFENSA DE LOS RECURSOS Y EL MEDIOAMBIENTE, INC., “ECORED”
Recurrentes
V.
WYNDHAM CARIB DEVELOPMENT I, LLC; OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
Recurrida
KLRA201900712
Revisión de Decisión Administrativa procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Caso Núm.: CE 00-01656 2012-SIN-07940 2015-086631-CCO-131031 Sobre: Impugnación de Resolución

Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves. La Juez Domínguez Irizarry no interviene.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2020.

Comparecen los recurrentes, Consejo de Titulares del Condominio Ocean Villas (OVC) y las otras partes de epígrafe, quienes nos solicitan la revisión judicial de la Resolución de Consulta de Construcción emitida por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) en el caso número 2015-086631-CCO-131031. Mediante la aludida determinación administrativa, la agencia recurrida aprobó la solicitud de enmienda al Desarrollo Preliminar y Anteproyecto de Construcción (Consulta de Construcción), en una parcela que forma parte del Plan Maestro del Complejo Residencial Turístico Río Mar (Río Mar), sito en el Barrio Mameyes del Municipio de Río Grande.

Por los fundamentos que expondremos, confirmamos.

I

Con el fin de una mejor comprensión de los hechos que nos competen, nos remontamos al 9 de noviembre de 1971, ocasión en que la Junta de Planificación autorizó la Consulta de Ubicación número 69-108-U, la cual dio paso al desarrollo por etapas del proyecto Río Mar. Además, mediante la Resolución JPI-4-20-2006 la Junta de Planificación autorizó el uso de los proyectos de multipropiedad y clubes vacacionales (“timeshare”) en aquellas zonificaciones que permitan el uso de hoteles.[1]

En lo atinente al caso de autos, a petición del proponente Wyndham Carib Development Company III, LLC (Wyndham), el 10 de junio de 2009 la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe) aprobó la Consulta de Construcción en el caso 09DA2-CET00-01656, para un desarrollo de multipropiedad de tiempo compartido (“timeshare”), en un edificio de ocho pisos, treinta apartamentos, un área de estacionamientos y una piscina. La Consulta de Construcción, con una vigencia de dos años, ubica en el Predio R de Río Mar.[2]

Dicha parcela colinda con el aquí recurrente OVC, cuyo condominio también forma parte del Plan Maestro de Río Mar.

De la Consulta de Construcción se desprende que la autorización conferida estaba condicionada al cumplimiento de los siguientes requerimientos: (1) la presentación de un plano de mensura, certificado por el Departamento de Recursos Naturales (DRNA) y un año de vigencia, en el cual aparezca el deslinde de la zona marítimo terrestre; (2) el endoso del Cuerpo de Bomberos; y (3) la actualización del documento ambiental.[3]

Así las cosas, a instancia oportuna de Wyndham, la OGPe extendió la vigencia de la Consulta de Construcción a través de tres prórrogas de un año, a saber: el 31 de agosto de 2011 (caso número 2011-SPR-0068);[4] el 25 de septiembre de 2012 (caso número 2012-PRR-14421);[5] y el 24 de octubre de 2013 (caso número 2013-PRR-33221).[6] Cabe señalar además que, desde el 28 de noviembre de 2012, mediante Resolución sobre solicitud de intervención (caso número 2012-SIN-07940), la OGPe autorizó la participación de OVC como parte interventora.[7]

De otra parte, surge del expediente que el 2 de septiembre de 2014 Wyndham y la OGPe se reunieron con el propósito de inquirir y orientar, respectivamente, sobre la Pre-Consulta 2014-PRE-24980.[8] Allí, el proponente solicitó información acerca de los requisitos necesarios para presentar una enmienda a la Consulta de Construcción. Wyndham afirmó que las modificaciones proyectadas no tendrían impacto alguno en el área de construcción, ni sobre el uso propuesto, ni en la cantidad de unidades aprobadas. Indicó que las modificaciones aludidas sólo incluirían cambios a la piscina y a la distribución de los estacionamientos, con el propósito de disponer estratégicamente de un área de carga y descarga.

Además, vigente la tercera prórroga, el 18 de septiembre de 2014, Wyndham solicitó una nueva extensión, a la que se le asignó el número de caso 2014-PRR-043440.[9] Luego de emitir la Contestación a Pre-Consulta el 6 de noviembre de 2014,[10] la OGPe acogió la solicitud de prórroga como una reapertura de la Consulta de Construcción 09DA2-CET00-1656 y la aprobó. Ello, mediante Resolución sobre Solicitud de Prórroga dictada el 12 de diciembre de 2014.[11] La agencia recurrida aclaró en el documento que, por virtud de la Ley Núm. 151-2013, el Director Ejecutivo de la OGPe tenía potestad para adjudicar las determinaciones discrecionales.

Luego de la referida reapertura, el 30 de octubre de 2015 Wyndham solicitó la enmienda a la Consulta de Construcción; ello de conformidad con la Pre-Consulta discutida.[12] A la petición se le confirió el número de caso 2015-086631-CCO-131031. En relación con la Pre-Consulta, Wyndham presentó un documento intitulado Rectificación,[13] en respuesta a unos requerimientos de la OGPe sobre la enmienda solicitada; éstos fueron: (1)

evaluación ambiental vigente; (2) notificación a los colindantes a través de correo certificado; (3) acreditación mediante declaración jurada de la instalación de un rótulo; y (4) un apercibimiento para que presentara una solicitud de prórroga.

A tales efectos, el proponente indicó que Río Mar contaba con la vigencia de una Declaración de Impacto Ambiental Final Enmendada (DIA-Final), que incluía el desarrollo del Predio R en cuestión. Añadió: “Para dicho complejo la Junta de Planificación aprobó la consulta número 69-108-U en un área de 538.87 cuerdas y el mismo fue sometido ante la consideración de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) mediante la Declaración de Impacto Ambiental JCA-71-005 (PSC). Posteriormente, la ARPE sometió una enmienda a la DIA-Final”.[14] Acotó que el documento ambiental vigente cumplía con las leyes ambientales.

Asimismo, Wyndham acreditó las notificaciones a los vecinos, la instalación del rótulo y la presentación de la solicitud de prórroga 2015-086631-PRR-143468, aun cuando entendía que no era necesaria por haberse presentado la solicitud de enmienda.[15] El 22 de diciembre de 2015, la OGPe expidió una Resolución mediante la cual autorizó la prórroga en el caso número 2015-086631-PRR-143468.[16] En una Segunda Rectificación, Wyndham reiteró el cumplimiento ambiental del proyecto.[17] Indicó que el área de desarrollo en el Predio R, originalmente nombrada como Residences, era parte del Plan Maestro de Río Mar, previamente aprobado. Trajo a colación que otro proyecto recién desarrollado, denominado como Ocean Sixteen, se aprobó por conducto de la Consulta de Ubicación 69-108U y la DIA-Final. Apuntó que el estado de derecho al momento de aprobar el documento ambiental no establecía un término de vigencia, por lo que el proyecto no debía ser evaluado a la luz de la reglamentación posterior.

El 1 de febrero de 2018, la OGPe emitió la Resolución aquí

recurrida.[18] Insatisfechos, los recurrentes instaron una Solicitud de Revisión Administrativa ante la División de Revisiones Administrativas de la OGPe,[19] pero el petitorio fue rechazado de plano. De igual forma, la Resolución fue objeto de un recurso de revisión judicial, en el caso KLRA201800179, pero el mismo fue desestimado por prematuridad, toda vez que se incumplió con la notificación adecuada estatuida en el Artículo 3.14 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de 2017, 3 LPRA sec. 9654. La reconsideración de este dictamen fue denegada.[20]

Finalmente, el 23 de octubre de 2019 la decisión administrativa fue notificada conforme a derecho a todas las partes.[21]

Aún inconformes, los recurrentes presentaron el recurso de revisión judicial de epígrafe y señalaron los siguientes errores:

Erró la OGPe al aprobar una enmienda a un Desarrollo Preliminar y Anteproyecto que perdió vigencia y no tiene validez.

Erró la OGPe al aprobar la Consulta de Construcción y la DECA Núm.

2015-086631-PCD-002020 en violación al debido proceso de ley, y las exigencias procesales del Reglamento Conjunto y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

Erró la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) al aprobar la Consulta de Construcción sin antes exigir que se evalúen los impactos ambientales de la construcción propuesta en el predio, en violación a la legislación y reglamentación ambiental vigente y a la propia autorización original del Desarrollo Preliminar y Anteproyecto.

Erró la OGPe al autorizar la Consulta de Construcción en violación a las normas reglamentarias que rigen las construcciones en las costas de Puerto Rico.

Erró el Director Ejecutivo al autorizar la Consulta de Construcción sin tener autoridad para ello.

Luego que concediéramos la prórroga solicitada, Wyndham presentó su oposición a la revisión judicial. Del mismo modo, la OGPe sometió su postura. Con el beneficio de la comparecencia de las partes y la agencia recurrida, podemos resolver.

II

A

La revisión judicial de las decisiones finales de la Oficina de Gerencia de Permisos se realiza en virtud de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, 3 LPRA secs. 9601 et seq. En específico, la Sección 4.1 de la LPAU dispone que las disposiciones del estatutoserán aplicables a aquellas órdenes, resoluciones y providencias adjudicativas finales dictadas por agencias o funcionarios administrativos. 3 LPRA sec. 9671. Sobre...

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