Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2020, número de resolución KLRA201900586

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900586
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020

LEXTA20200226-017 - Ivelisse Aviles Rivera v. Oficina De Administracion De Los Tribunales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

IVELISSE AVILÉS RIVERA,
Recurrida,
v.
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUNALES,
Recurrente.
KLRA201900586
REVISIÓN procedente de la Defensoría de las Personas con Impedimentos. Querella núm.: SJ-PAIME-2018-08-0110. Sobre: acomodo razonable.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Jueza Cortés González[1].

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2020.

El recurso de revisión del título fue instado por la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) el 19 de septiembre de 2019. En él, la OAT solicitó que dejásemos sin efecto la Orden interlocutoria dictada y notificada por la Defensoría de las Personas con Impedimentos (Defensoría) el 18 de julio de 2019.

Mediante dicha orden interlocutoria la Defensoría determinó que se “reservaría el fallo” en cuanto al planteamiento de falta de jurisdicción y la solicitud de desestimación de la OAT, hasta tanto hubiera escuchado la prueba. Inconforme con tal conclusión, la OAT compareció ante este foro apelativo para que, por excepción[2], atendiéramos el asunto de la falta de jurisdicción de la Defensoría.

Evaluado el recurso, la solicitud de desestimación presentada por la parte recurrida y los documentos que obran en el expediente, este Tribunal desestima el mismo a la luz de que la controversia traída ante nuestra consideración se ha tornado académica.

I

La recurrida, señora Ivelisse Avilés Rivera, ocupa un puesto permanente como Secretaria Auxiliar I en el Tribunal General de Justicia. Allá para el 1 de octubre de 2017, y ante el cierre de la Sala de Río Grande[3], en la que laboraba la señora Avilés, esta fue trasladada a la Región Judicial de San Juan efectivo el 2 de octubre de 2017.

Mediante una comunicación dirigida el Director Administrativo de los Tribunales de 7 de diciembre de 2017[4], la señora Avilés solicitó un traslado de San Juan a la Región Judicial de Fajardo, Carolina o Humacao. Ello, a raíz de que ella residía en Río Grande y, en términos económicos y anímicos, no le convenía la Región Judicial de San Juan.

Luego, el 22 de enero de 2018, la señora Avilés presentó una solicitud de acomodo razonable por una presunta condición de depresión severa. A esa fecha, la señora Avilés aún se reportaba a la Región Judicial de San Juan[5].

De otra parte, el 26 de junio de 2018, la señora Avilés instó una querella ante la Defensoría de las Personas con Impedimentos por motivo del traslado ocurrido el 2 de octubre de 2017.

Desde su primera comparecencia ante la Defensoría el 27 de noviembre de 2018, la OAT, sin someterse a la jurisdicción, planteó que dicha agencia carecía de jurisdicción para atender la queja de la señora Avilés; amén de que su querella no configuraba una causa de acción de violación al American with Disabilities Act, 42 USC secs. 1201, et seq., o a la Ley Núm. 44-1985, según enmendada, estatuto que prohíbe en Puerto Rico el discrimen contra impedidos, 1 LPRA secs.

501, et seq.

A pesar del planteamiento jurisdiccional expuesto por la OAT, luego de varios trámites procesales, el Oficial Examinador a cargo del asunto dispuso para que las partes realizaran un descubrimiento de prueba y concluyó que: “nos reservamos el fallo, hasta que hayamos oído la prueba”[6].

El 5 de agosto de 2019, la OAT presentó una solicitud de reconsideración de la Orden dictada y notificada el 18 de julio de 2019. En ella, la OAT alertó a la Defensoría de que la señora Avilés había sido trasladada a la Región Judicial de Fajardo efectivo el 1 de abril de 2019. A la luz de ello, la OAT planteó que la Defensoría no solo carecía de jurisdicción, sino que el remedio solicitado por la señora Avilés se había tornado académico.

Ante la inacción de la Defensoría, la OAT instó este recurso de revisión el 19 de septiembre de 2019.

Por su parte, el 15 de octubre de 2019, la recurrida señora Avilés presentó una Moción informativa y en solicitud de desestimación bajo la Regla 83 del Tribunal de Apelaciones, mediante la cual informó que su solicitud de traslado había sido concedida, por lo que la acción administrativa que había dado pie a este recurso se había tornado académica. Además, informó que, a la luz de ello, había solicitado el desistimiento de la querella instada ante la Defensoría.

En respuesta, el 17 de octubre de 2019, la OAT compareció e informó que se había opuesto al desistimiento sin perjuicio presentado por la recurrida ante el foro administrativo; ello, dado a que proponía a ese foro que tal desistimiento fuera dictado con perjuicio. Así pues, y a la fecha de la presentación de la moción ante nos, la Defensoría de las Personas con Impedimentos aún no había emitido una determinación respecto al desistimiento de la recurrida.

A la luz de ello, concedimos a la recurrente OAT un término de 30 días para que informara del estatus de sus gestiones ante la Defensoría. El 15 de noviembre de 2019, la OAT informó que la...

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