Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2020, número de resolución KLAN201900691

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900691
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020

LEXTA20200227-003 - Andrick Longoria Dubocq v. The Cheesecake Factory

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ANDRICK LONGORIA
DUBOCQ
Apelante
v.
THE CHEESECAKE
FACTORY
Apelado
KLAN201900691
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: SJ2019CV02592 Sobre: Despido Injustificado (Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada) Procedimiento Sumario (Ley Núm. 2 de 17 octubre de 1961, según enmendada)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de febrero de 2020.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Andrick Longoria Dubocq (en adelante, señor Longoria o apelante), mediante el presente recurso de apelación. Nos solicita que revisemos una Sentencia emitida el 13 de junio de 2019, notificada el día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En ese dictamen, el foro primario desestimó la demanda sobre despido injustificado que el señor Longoria presentó contra su expatrono. La determinación del Tribunal se fundamentó en que en este caso existe un acuerdo que obliga a las partes a someterse a un proceso de arbitraje para dilucidar las controversias relacionadas al contrato de empleo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I

El 18 de junio de 2018, el señor Longoria presentó una querella contra The Cheesecake Factory (apelado) bajo el procedimiento sumario para reclamaciones laborales establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A.

sec. 3118 et seq. En ella, reclamó una acción por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley de Despido Injustificado, 29 L.P.R.A. sec. 185(a) et seq. (Ley Núm. 80). De lo alegado surge que el señor Longoria trabajó para The Cheesecake Factory como mesero, desde el 9 de septiembre de 2013 hasta diciembre de 2017. Adujo que su despido fue sin justa causa. Detalló que su salario básico más alto devengado fue de $413.25 semanales, incluyendo las propinas, equivalente a $1,790.750 mensuales. El señor Longoria arguyó que tenía derecho a recibir los remedios dispuestos en la Ley Núm. 80.

El 18 de octubre de 2018, el señor Longoria solicitó el desistimiento sin perjuicio de la presente acción, a tenor con lo dispuesto en la Regla 39.1 (1)

de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 39.1(1). Ese mismo día, conforme lo solicitado, el TPI emitió una Sentencia ordenando el cierre y archivo del caso.

Así las cosas, el 14 de marzo de 2019, el señor Longoria presentó la querella nuevamente. Sostuvo que comenzó a trabajar como “busser” para la compañía demandada y que en el 2015 fue promovido a mesero. Alegó que siempre fue responsable en el cumplimiento de sus obligaciones como empleado de la querellada. Aceptó que recibió amonestaciones por discutir con compañeros debido a la constante presión y estrés del empleo. Aseveró que fue despedido por golpear la máquina de depósito de su trabajo porque esta se trancó, a pesar de que él no tuvo la intención de romperla. Solicitó los remedios que ofrece la Ley Núm. 80.

El 5 de abril de 2019, The Cheesecake Factory contestó la querella y razonó que el despido del señor Longoria fue justificado. Alegó que el empleado fue objeto de disciplina progresiva y recibió múltiples amonestaciones antes de su despido por violaciones a sus políticas, ausencias, pobre desempeño y maltrato a sus compañeros, entre otras cosas. Apuntó que el señor Longoria fue suspendido de empleo previo a su despido. Entre sus defensas afirmativas, la compañía arguyó que el Tribunal no tenía jurisdicción para atender la querella, toda vez que entre las partes existía un acuerdo de arbitraje en el cual se acordó someter todas las reclamaciones relacionadas al empleo antes de acudir al foro judicial. En la alternativa, adujo que la querella estaba prescrita.

Posteriormente, el 17 de abril de 2019, The Cheesecake Factory solicitó la desestimación de la querella por falta de jurisdicción o, en la alternativa, por prescripción. En lo pertinente, destacó que entre las partes existía un Mutual Agreement to Arbitrate Claims, mediante el cual se comprometieron a solicitar el arbitraje, en lugar de acudir a un tribunal, para refutar, entre otras cosas, una decisión de despido. Expuso que dicho acuerdo era uno legítimo, gobernado por el Federal Arbitration Act (FAA), 9 U.S.C. sec. 1 et seq., que obligaba a los tribunales a darle eficacia a una cláusula de arbitraje contenida en un contrato. Amparado en ello, la compañía argumentó que el Tribunal debía decretar la desestimación de la querella por falta de jurisdicción sobre la materia y ordenar al señor Longoria a ventilar sus reclamaciones mediante el procedimiento de arbitraje dispuesto en el mencionado acuerdo.

El Tribunal de Primera Instancia emitió una orden concediéndole al señor Longoria 10 días para presentar su posición respecto a la moción de desestimación por falta de jurisdicción. En cumplimiento con lo ordenado, el 30 de mayo de 2019, el señor Longoria presentó su escrito en oposición a la desestimación. Arguyó que esta no procedía, pues el aludido acuerdo estipulaba que, para activar el arbitraje, la controversia tenía que estar relacionada al comercio interestatal. En esencia, puntualizó que el Tribunal tenía jurisdicción para atender la querella de epígrafe.[1]

Luego de analizar las posturas de ambas partes, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia que hoy revisamos. A través de esta, concluyó que en el presente caso no estaba en controversia el hecho de que se perfeccionó un contrato de arbitraje entre el señor Longoria y The Cheesecake Factory.

Determinó que la argumentación del señor Longoria era improcedente y contraria a lo que han resuelto los tribunales federales en cuanto a que la FAA aplica a todo contrato de arbitraje en el contexto laboral, excepto a empleados en la industria de la transportación. Destacó que, según resuelto por nuestro Tribunal Supremo, aun si se determina que el señor Longoria tiene una causa de acción bajo la Ley Núm. 80, no existía impedimento para que se obligara a las partes a agotar el remedio contractual de arbitraje. Añadió, citando a Baer v.

Terminix Intern. Co., Ltd. Partnership, 975 F.Supp. 1272, 1277 (D. Kan. 1997), que, en el contexto del derecho laboral, específicamente la aplicación de la FAA, la evaluación de los acuerdos de arbitraje se...

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