Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2020, número de resolución KLAN201901444

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901444
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020

LEXTA20200227-007 - Ana M. Perez Pizarro v. Synectrust Llc

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

ANA M. PÉREZ PIZARRO; ISRAEL RIVERA Y DTE LLC
Apelante
v.
SYNECTRUST LLC; JACK HIRSBRUNNER Y JANE WHITAKER
Apelados
KLAN201901444
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: SJ2019CV07056 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de febrero de 2020.

Comparecen la Sra. Ana M. Pérez Pizarro, en adelante la señora Pérez, el Sr. Israel Rivera, en adelante el señor Rivera y DTE, LLC, en adelante DTE, en conjunto los apelantes, y solicitan que revoquemos una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. Mediante la misma se desestimaron con perjuicio las siguientes causas de acción: (1) daños y perjuicios por dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio; (2)

difamación por carecer de especificidad; y (3) las dirigidas contra el Sr. Jack Hirsbrunner, en adelante el señor Hirsbrunner, en su carácter personal por no presentar alegaciones que justifiquen descorrer el velo corporativo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia Parcial apelada.

-I-

Surge del expediente que el 9 de julio de 2019 los apelantes presentaron una Demanda contra Synectrust LLC, en adelante Synectrust, la Sra. Jane Becker Whitaker, en adelante la señora Becker, y el señor Hirsbrunner, en conjunto los apelados.

Alegaron, en esencia, que el 5 marzo de 2018 los apelados le ocasionaron daños y perjuicios al rescindir de mala fe y sin causa los contratos suscritos con los apelantes. Arguyeron, además, que se apropiaron ilegalmente de la computadora personal del señor Rivera y de los expedientes administrativos de Synectrust. Finalmente, sostuvieron que los apelados publicaron información difamatoria y acusaciones falsas sobre sus personas, ocasionándoles daños económicos y morales.[1]

Oportunamente, Synectrust y el señor Hirsbrunner presentaron una Moción de Desestimación Parcial con Perjuicio, en la que adujeron que las causas de acción estaban prescritas.[2] Plantearon que los daños alegados ocurrieron el 5 de marzo de 2018 mientras los apelantes presentaron la demanda el 9 de julio de 2019, es decir, transcurrido un año y 4 meses desde que se configuró la causa de acción.[3] Señalaron, que la causa de acción sobre difamación estaba prescrita y que las alegaciones sobre el particular carecían de especificidad. A su entender, los apelantes no especificaron “qué tipo de publicación se realizó, no [esbozaron] el contenido de la publicación, ni cuándo, en qué medio, ni de qué manera”.[4] Por último, sostuvieron que era improcedente cualquier reclamación contra el señor Hirsbrunner en su carácter personal, ya que los apelantes no presentaron alegación alguna que justificara descorrer el velo corporativo de Synectrust.[5]

En consecuencia, solicitaron la desestimación de la demanda por no justificar la concesión de un remedio.

En desacuerdo, los apelantes presentaron dos oposiciones y un Suplemento a Oposición a Desestimación.[6] Adujeron que el término prescriptivo comenzó a transcurrir el 9 de mayo de 2018, fecha en que “compareció la [señora] Becker al TPI a devolver al [señor] Rivera su computadora personal, [e] informar que no podía devolver los documentos de DTE pues los habían extraviado”.[7] Arguyeron además, que era meritorio descorrer el velo corporativo, pues los apelados presentaron una demanda en el Tribunal de Distrito Federal en la que admitieron que Synectrust y el señor Hirsbrunner eran patronos de los apelantes. Por tal razón, concluyeron que los apelados no pueden ir contra sus propios actos, ni actuar de manera contradictoria.[8]

Así las cosas, el TPI dictó una Sentencia Parcial[9] en la que determinó:

[S]e desestiman con perjuicio al amparo de la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil, todas las causas de acción presentadas al amparo del Art.

1802, supra, en este caso, las cuales surgen del suceso del 5 de marzo de 2018.

Además, se desestiman las causas de acción por difamación. Al presentar las causas de acción del Art. 1802, supra, los demandantes no expusieron reclamaciones que justificaran la concesión de remedios, por estar prescritas y por no cumplir con los requisitos que establece la Regla 6.1 de Procedimiento Civil, su jurisprudencia interpretativa, y la jurisprudencia federal aplicable.

Por último, se desestiman con perjuicio todas las causas de acción presentadas contra el señor Hirsbrunner, pues los...

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