Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2020, número de resolución KLAN202000064

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000064
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020

LEXTA20200227-008 - Roosevelt Reo Pr Corp.

v. Edwin Borelli Lopez T/c/c Edwin Oscar Berelli Lopez T/c/c Edwin O. Borelli Lopez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

Roosevelt Reo PR Corp. Apelado vs. Edwin Borelli López t/c/c Edwin Oscar Berelli López t/c/c Edwin O. Borelli López; Estados Unidos de América Apelante
KLAN202000064
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Cobro de dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria In Rem Civil Núm.: D CD2010-2864(503)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2020.

Comparece el señor Edwin Borelli López (Sr. Borelli López), mediante recurso de apelación. Solicita que revisemos la Sentencia notificada el 7 de noviembre de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la demanda presentada por la parte apelada en contra del Sr. Borelli López.

A continuación, reseñamos el tracto fáctico y procesal pertinente, seguido del marco doctrinal que sostiene nuestra determinación.

-I-

El 23 de agosto de 2010 Doral Bank[1] incoó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra el Sr. Borelli López.

Incluyó como codemandado a los Estados Unidos de América, a tenor con lo dispuesto en la Sección 2410 del Título 28 de Código de los Estados Unidos de América por existir un gravamen registrado (embargo federal por $20,050.00) a favor de este sobre la propiedad objeto de la acción. Durante el proceso, el Sr. Borelli López se acogió a los beneficios del Capítulo 13 del Código de Quiebras Federal, por lo que los procedimientos judiciales quedaron paralizados. El caso fue posteriormente reabierto, por lo que se autorizó

y presentó una demanda enmendada a los fines de continuar con los procedimientos In Rem. Así, quedó por desistida la acción personal instada. La demanda fue enmendada nuevamente para corregir el epígrafe y sustituir el nombre de la parte demandante. El apelante contestó la demanda negando alegaciones esenciales de la misma e invocó como defensa afirmativa tener derecho a reclamar los remedios que provee la Ley 184-2012 sobre mediación compulsoria. Las partes fueron referidas al Centro de Mediación de Conflictos.

El 25 de junio de 2015, la Mediadora notificó al TPI el resultado del referido al Centro de Mediación. Informó que ambas partes asistieron a la sesión obligatoria, que el acreedor hipotecario brindó al deudor la orientación requerida por la Ley 184-2012 y que la sesión concluyó con el desistimiento debido a que “[u]na de las partes dio por terminada su participación o ambas partes dieron por terminada su participación, antes de completar la mediación.”[2]

En una ocasión anterior, la Mediadora había informado de cuatro solicitudes de extensión al proceso de mediación, de 60 días cada una, en consideración a que las partes estaban en proceso de negociación y en el trámite de entrega de documentos y evaluación de los mismos.

El 14 de diciembre de 2015, el Sr. Borelli López presentó una “Moción Solicitando Sentencia Sumaria In Rem” a la que unió prueba documental.

El 16 de diciembre de 2015 el TPI dictó sentencia sumaria declarando con lugar la demanda. Mediante ésta, autorizó la venta y ejecución de la finca garantizada hipotecariamente. La Sentencia fue notificada el 11 de enero de 2016 al demandante y al Sr. Borelli López a través de sus representantes legales mediante el formulario sobre Notificación de Sentencia OAT 704.

En la Sentencia, el TPI consignó que “[l]a codemandada, Estados Unidos de América, a cuyo favor aparece inscrito un gravamen federal sobre la propiedad objeto de la presente acción, tiene el derecho a redimir la propiedad en cuestión dentro del término de 120 días desde la fecha de la venta en pública subasta, previo el pago de la cantidad ofrecida por el licitador a quien se le otorgue la buena pro, más intereses […]”.[3]

Así las cosas, el 5 de julio de 2016 el TPI emitió Orden de Ejecución de Sentencia y expidió el correspondiente Mandamiento. El Aviso de Subasta fue notificado el 9 de noviembre de 2016 a los Estados Unidos de América.

El 7 y 13 de diciembre de 2016, el demandante presentó mociones en las que informó que se celebró la subasta pública del bien inmueble objeto de ejecución y que el producto de la venta no fue suficiente para abonar al pago del gravamen posterior. Ante ello, solicitó se emitiera orden para su cancelación.

Según se desprende del expediente, las subastas fueron declaradas desiertas en las primeras dos fechas anunciadas y en la tercera, la propiedad le fue adjudicada a Roosevelt Cayman Asset Company. El TPI autorizó que se pusiera la propiedad en su posesión.

El 13 de marzo de 2017, el Sr. Borelli López presentó “Moción Urgente Solicitando Nulidad de Sentencia y Subasta por Falta de Notificación a Parte Indispensable y Falta de Jurisdicción”. Fundamentó su solicitud en que la Sentencia no fue notificada a todas las partes incluidas en el pleito, ya que no fue notificada a Estados Unidos de América quien es parte indispensable. Además, sostuvo que la parte apelada abandonó la mediación sin cumplir con la notificación sobre todas las alternativas disponibles en el mercado para poder evitar la ejecución de la hipoteca, y ello constituyó una violación al debido proceso de ley.

Por otro lado, la parte apelada se opuso a los señalamientos de la parte apelante. Adujo que no procedía tratar a los Estados Unidos de América como los demás demandados, ya que el factor por el cual la ley federal requiere que sea incluido es para notificarle del proceso de modo que pueda cancelarse su crédito después de la subasta, con lo que se cumplió. Aseveró que también se cumplió con el requisito jurisdiccional sobre mediación.

El 1 de mayo de 2017, el TPI declaró No Ha Lugar la “Moción Urgente Solicitando Nulidad de Sentencia y Subasta por Falta de Notificación a Parte Indispensable y Falta de Jurisdicción” interpuesta por el apelante.

Inconforme con la referida determinación, el 23 de junio de 2017, el Sr. Borelli López compareció ante este Tribunal mediante el recurso Núm.

KLAN201700904. Sostuvo que el foro primario erró al no declarar...

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