Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2020, número de resolución KLRA201900669

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900669
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020

LEXTA20200227-020 - Zandra Rodriguez v. Empresas De Autos Carlos Padilla; Car Stores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL IX

ZANDRA RODRÍGUEZ
Recurrida
v.
EMPRESAS DE AUTOS CARLOS PADILLA; CAR STORES, INC.; FURIEL AUTO CORPORATION; FURIEL TOYOTA PONCE; RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC.; TOYOTA DE PR CORP.
Recurrentes
KLRA201900669
Revisión Judicial procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Número: PON-2018-0001213 Sobre: Compra Venta de Vehículos de Motor

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2020.

Comparece el recurrente, Empresas de Autos Carlos Padilla DBA Car Store, Inc. (Car Store) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 3 de septiembre de 2019 por el juez administrativo del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO o agencia recurrida).[1] Mediante dicha determinación, el Juez Administrativo decretó la resolución del contrato de compraventa habido entre las partes.

Con el beneficio de la posición de la recurrida, tras el estudio de los argumentos expuestos por las partes, determinamos confirmar el dictamen recurrido, por los fundamentos que exponemos a continuación.

I.

El asunto que hoy revisamos tuvo su génesis en el foro administrativo el 4 de septiembre de 2018, al instarse la Querella Núm. PON-2018-0001213, ante el DACO. En la querella presentada por derecho propio, la señora Zandra Rodríguez Pontón indicó que su vehículo de motor Scion Modelo IM, con número de tablilla IRY-507, adquirido en Car Store, presentó varios desperfectos mecánicos.

Alegó haber ido al dealer, pero que no le resolvieron. Sostuvo que fue en una ocasión posterior, y que la enviaron a la Toyota. Señaló que, allí le informaron que la unidad no tenía garantía porque ésta se había inundado y le entregaron un papel que así lo certificaba. En su reclamo, peticiona la resolución del contrato; la devolución del dinero pagado; indemnización por los daños ocasionados; el reembolso de los gastos legales y cualquier otro remedio que en derecho proceda.

La querella fue notificada a Toyota de PR Corp., Furiel Auto Corporation, Reliable Financial Services, Inc. y a Car Store. Toyota de PR negó las alegaciones en torno a la visita, las expresiones que se le atribuyen y la entrega de documentos por falta de información y/o creencia en esa etapa de los procedimientos. Por su parte, Furiel Auto negó las alegaciones presentadas por la recurrida. En cambio, Car Store admitió el contrato de compraventa, su financiamiento y la garantía del fabricante del vehículo.

Sin embargo, negó aquellas gestiones, expresiones, inconformidades y determinaciones realizadas por terceros, por falta de información suficiente.

El 27 de septiembre de 2018, Car Store solicitó al amparo de la Regla 7.1(f) del Reglamento Adjudicativo del DACO, se autorizara el comienzo del descubrimiento de prueba. El 8 de noviembre de 2018, se llevó a cabo la inspección de la unidad vehicular en el dealer Furiel de Ponce. Durante la inspección vehicular, estuvieron presentes Toyota de PR, Furiel Auto, Car Store, la recurrida y su hija. El 13 de noviembre de 2018, la recurrida enmendó su querella para incluir unas fallas adicionales. Sus contrapartes contestaron la querella enmendada. Particularmente, Toyota de PR alegó

que los daños reclamados aparentaban ser producto de una contaminación de agua, la cual invalida la garantía del manufacturero. Por su parte, Car Store expresó su reparo basado en que no le habían dado la oportunidad de arreglar la unidad vehicular. Adujo que los desperfectos reclamados son corregibles o subsanables. En cuanto al negocio en cuestión, señaló que el vehículo se vendió en cumplimiento con los principios contractuales.

El 11 de enero de 2019, el señor Carlos Molini Santos, técnico de investigación del DACO, notificó a las partes su Informe de inspección. En el informe, el técnico de investigación notificó los siguientes hallazgos:

[l]a Querellante entrega un documento de Toyota de PR donde se indica que en una intervención se encontró

que la unidad sufrió de una inundación y esto fue registrado en sistema; por tal motivo se canceló la garantía del Fabricante. El sistema de acondicionador de aire se tarda de 10 a 15 segundos en encender y luego funciona satisfactoriamente. El sistema de seguros eléctricos de las puertas se des activan (sic.); pero no activa. La palanca de cambio fue corregida. En prueba de carretera la condición de apagarse y aceleramiento, subiendo y bajando cuesta; no presentó la condición.

La Querellante menciona otros desperfectos en la unidad que no están en la querella original; se le orient[ó]

a enmendar la querella: se observó oxidación en varias partes del motor.

Se observó humedad en el foco delantero derecho. Se observó

oxidación, en la columna del guía, en el ¨frame¨ debajo de los asientos, en el aro de repuesto y el gato. El claxon funciona intermitente. La luz indicadora de cinturones no apaga estando conectados. Luz de “air bags”

encendida; sentadera pasajero cablería sulfatada.

La recurrida se opuso a las sumas de las reparaciones expuestas en el informe. Sostuvo que la unidad automotriz fue evaluada por Metro Toyota. Incluyó una lista de piezas, con un estimado ascendente a $12,070.15. Puntualizó que Car Store no le había advertido que el vehículo se había inundado.

Así pues, Car Store presentó su posición respecto a los señalamientos de la recurrida.

Adujo que solicitó y obtuvo un estimado del fabricante de la unidad de motor, por lo que, no tenía reparo en arreglarla según fue cotizado. Sobre las fallas adicionales presentadas por la recurrida, punteó que traer defectos no encontrados en la inspección, era incorrecto e impropio.

El 29 de mayo de 2019, la agencia recurrida celebró la audiencia administrativa.

Luego de evaluar la prueba, el Juez Administrativo emitió la Resolución impugnada, en virtud de la cual, decretó la resolución del contrato de compraventa. Fundamentó su dictamen en lo siguiente:

En la querella que nos ocupa no existe controversia alguna...

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