Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE201901492

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901492
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020

LEXTA20200227-029 - Dlj Mortgage Capital v. Sepulveda-

Piñero (sucn.)

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC.
Recurrido
V
SEPÚLVEDA- PIÑERO (SUCN.)
Peticionario
KLCE201901492
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Sobre: Cobro de Dinero Caso Núm.: AICI201600819

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2020.

Comparece la Sra. Bárbara Sepúlveda Martínez (en adelante señora Sepúlveda o peticionaria), mediante el presente recurso de certiorari y solicita revoquemos la Orden emitida el 18 de octubre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Aguadilla.[1]

Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar una solicitud de relevo de sentencia.

Examinada la petición de certiorari, se expide el auto y se revoca por los fundamentos que exponemos a continuación.

-I-

Examinemos los hechos y el tracto procesal que originan el presente recurso de apelación.

El 7 de noviembre de 2016, DLJ Mortgage Capital, Inc. (en adelante DLJ o recurrido) presentó demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el Sr. Antonio Sepúlveda González, la Sra. Rosaura Piñeiro Luyando y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Alegó el incumplimiento de estos con las obligaciones y condiciones pactadas en la escritura de hipoteca.

Solicitó el pago de lo adeudado u ordenara la venta en pública subasta del bien inmueble.

El 12 de enero de 2017, DLJ presentó Moción en Sustitución de Parte y Acompañando Demanda Enmendada [y] Moción en Solicitud de Autorización para Emplazar por Edictos. Indicó que, según información provista, el Sr.

Antonio Sepúlveda González y la Sra. Rosaura Piñeiro Luyando, habían fallecido.

Por lo que solicitó sustituirlos por los miembros de su sucesión, cuyos nombres son el Sr. Antonio Sepúlveda Piñeiro y la señora Sepúlveda. Además, solicitó

autorización para emplazar a los restantes miembros de la sucesión, cuyos nombres desconocía.

El 9 de febrero de 2017, el TPI emitió Orden para la Publicación de Edicto e Interpelación ordenando el emplazamiento personal a la señora Sepúlveda, Sr. Antonio Sepúlveda Piñeiro y por medio de edictos a los herederos desconocidos. Asimismo, concedió un término de 30 días para que los herederos aceptaran o repudiaran la herencia, de lo contrario, se daría como aceptada. Luego, se interpeló tanto a los herederos conocidos como a los desconocidos mediante edicto.

El 28 de abril de 2017, el recurrido presentó Moción Enmienda al Epígrafe, Sustitución de Parte y Acompañando Segunda Demanda Enmendada y en Solicitud se Expidan Emplazamientos a los fines de sustituir al Sr. Antonio Sepúlveda González por los miembros de su sucesión: Migna Sepúlveda Hernández, Evelyn Sepúlveda Hernández, Mery Sepúlveda Hernández y Lucy Sepúlveda Hernández. En cuanto a la Sucesión del Sr. Antonio Sepúlveda González y la Sra. Rosaura Piñeiro Luyando peticionó que se sustituyera por Félix Martínez Piñeiro, actualmente la Sucesión de Félix Martínez Piñeiro compuesta por Frank Martínez, Mengano y Mengana de Tal como posibles herederos desconocidos.

Además, requirió la expedición de los emplazamientos para que fueran diligenciados. Estos fueron concedidos por el TPI mediante orden notificada el 9 de junio de 2017.

El 16 de agosto de 2017, DLJ presentó Moción en Sustitución de Parte Acompañando Demanda Enmendada y Enmienda al Epígrafe [y] Moción en Solicitud de Autorización para Emplazar por Edictos e Interpelación para incluir a Elizabeth Sepúlveda como heredera del Sr. Antonio Sepúlveda González.

El 25 de enero de 2018, el TPI dictó Orden para la publicación de los edictos de Migna Sepúlveda Hernández, Evelyn Sepúlveda Hernández, Mery Sepúlveda Hernández, Lucy Sepúlveda Hernández, Elizabeth Sepúlveda y Frank Martínez.

El 10 de mayo de 2018, el recurrido presentó Aviso de Desistimiento sin Perjuicio al Amparo de la Regla 39.1(a)(1), en cuanto a Migna Sepúlveda Hernández, Mery Sepúlveda, Elizabeth Sepúlveda y Evelyn Sepúlveda Hernández debido a que repudiaron la herencia. El 16 de mayo de 2018, el TPI emitió

Sentencia Parcial a los efectos de archivar por desistimiento a los codemandados.

El 7 de junio de 2018, DLJ presentó Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía por Falta de Comparecencia y en Solicitud de Sentencia en Rebeldía.

Expuso que el Sr. Antonio Sepúlveda Piñeiro, la señora Sepúlveda, Migna Sepúlveda Hernández, Evelyn Sepúlveda Hernández, Mery Sepúlveda Hernández, Lucy Sepúlveda Hernández y Elizabeth Sepúlveda fueron debidamente emplazados.

Sostuvo que habían trascurrido 30 días desde que las partes fueron debidamente emplazadas sin haber contestado la demanda. La misma fue atendida el 12 de junio de 2018 por el TPI quien indicó que se discutiría en la vista del 20 de julio de 2018.

Así, el 20 de julio de 2018 se llevó a cabo la vista a la cual acudió la peticionaria por derecho propio. Allí, expresó su deseo de llegar a un acuerdo con DLJ. A esos efectos, la representación legal del recurrido le entregó los documentos requeridos para que fuesen completados. La representación legal de DLJ añadió que la Sra. Lucy Sepúlveda no había contestado la demanda, parte indispensable para referir a mediación. La letrada expresó que su cliente estaba en la mejor disposición de llegar a un acuerdo solicitando a su vez al TPI le concediera treinta (30) días para tratar de llegar a un acuerdo y presentar moción dispositiva.

El 27 de septiembre de 2018 DLJ presentó Moción uniéndonos a la representación legal de la parte demandante, solicitando se deje sin efecto sentencia parcial y solicitando sentencia en rebeldía. Esta fue declarada No Ha Lugar el 11 de octubre de 2018.

El 1 de octubre de 2018 la señora Sepúlveda presentó Moción por derecho propio. Solicitó noventa (90) días para poder cumplir con su palabra tanto con el tribunal como con los recurridos. Explicó que no pudo continuar efectuando los pagos de la hipoteca ya que el banco, City Financial, había cerrado operaciones y se declaró en quiebra. Afirmó que nunca se había negado a pagar. Solicitó al tribunal que no se le declarara en rebeldía ya que es madre de una familia de seis (6) miembros con niños de ocho (8) y cinco (5) años.

Aseveró que se encontraba realizando las gestiones económicas pertinentes que esperaba rindiesen frutos.

El 3 de diciembre de 2018, la señora Sepúlveda presentó su contestación a la demanda. Sostuvo que se mantuvo efectuando los pagos luego del fallecimiento de sus padres hasta que el acreedor hipotecario desapareció

sin dejar notificación previa de cómo continuar efectuando los mismos y que cualquier incumplimiento se debía a la negligencia del acreedor en el manejo de sus negocios. Alegó que la propiedad es su residencia principal, por lo que solicitó que se refiriera el caso a mediación al amparo de la Ley Núm. 184-2012.

El 11 de marzo de 2019 y notificada el 27 de igual mes y año, el TPI emitió una Orden en la que anotó la rebeldía a todos los demandados, excepto a la señora Sepúlveda.

El 2 de abril de 2019, DLJ presentó Moción en Solicitud de Determinación y en Solicitud de Sentencia. Expuso que la mediación no procedía ya que una de las excepciones establecidas en la Ley Núm. 184-2012 para no cumplir con el proceso de mediación es que una de las partes demandadas se encuentre en rebeldía. Debido a que el 11 de marzo de 2019 se les anotó la rebeldía a varios codemandados, solicitó que se dictara sentencia sumaria por no existir hechos materiales en controversia.

El 30 de abril de 2019 el TPI dictó Sentencia y declaró Ha Lugar la demanda incoada por el recurrido. Inconforme, el 28 de mayo de 2019, la señora Sepúlveda presentó una moción de reconsideración, la cual fue denegada ese mismo día.

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