Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE202000021

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000021
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020

LEXTA20200227-030 - Jose Victor Quiles Rivera - v. Nancy Lopez Ortiz Demandada-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JOSÉ VÍCTOR QUILES RIVERA
Demandante-Recurrido
v.
NANCY LÓPEZ ORTIZ
Demandada-Peticionaria
v.
BE COOL, INC., INVERSIONES JVQ, LLC, MIRIAM SORRENTINI DÁVILA D/B/A VIAPIAS
KLCE202000021
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (Acogido como Apelación) Caso Núm.: ISRF200801804 Sobre: Relaciones Paternofiliales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2020.

Mediante un recurso intitulado Certiorari y presentado el 9 de enero de 2020, comparece la Sra. Nancy López Ortiz (en adelante, la apelante). Nos solicita que revoquemos una Resolución Parcial emitida el 22 de octubre de 2019 y notificada el 29 de octubre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Mayagüez. En dicho dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación de la Demanda Contra Tercero entablada en contra de VIAPIAS Pizza Restaurant d/b/a Miriam Sorrentini Dávila (en adelante, VIAPIAS o la apelada), a tenor con lo dispuesto en la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V R 10.2.

Acogemos el recurso de epígrafe como una apelación por ser lo procedente en derecho, aunque por razones de economía procesal, el recurso conserve su designación alfanumérica original (KLCE202000021). Así acogido y por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la determinación apelada.

I.

Durante el proceso judicial para imponer el pago de la pensión alimentaria correspondiente al Sr. José Víctor Quiles Rivera (en adelante, el señor Quiles Rivera) a beneficio de su hijo menor de edad, el 28 de enero de 2019, la apelante presentó una Moción en Solicitud de Permiso para Presentar Demanda de Tercero. En esta planteó que, como resultado del uso de los mecanismos de descubrimiento de prueba, surgieron varias corporaciones, las cuales eran necesarias incluir en el pleito de epígrafe, al amparo de lo provisto en las Reglas 12.1 y/o 16.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V R.

12.1 y 16.1.

En igual fecha, 28 de enero de 2019, la apelante incoó una Demanda Contra Tercero en contra de varias corporaciones, a saber: Be Cool, Inc.; Inversiones JVQ, LLC.; y VIAPIAS (en conjunto, los terceros demandados). En la misma, la apelante expuso que de una deposición que se le tomó al señor Quiles Rivera el 12 de septiembre de 2018, se podía inferir que tenía como alter ego y/o era accionista y/o devengaba ingresos o beneficios de las referidas corporaciones. La apelante argumentó que tal información no constaba en su Planilla de Información Personal y Económica, por lo que la misma se debía considerar para determinar la capacidad económica del señor Quiles Rivera y luego imponer la pensión alimentaria concerniente. Asimismo, el 24 de mayo de 2019, la apelante instó una Demanda Contra Tercero Enmendada, a los fines de corregir y añadir el nombre de la apelada, VIAPIAS d/b/a Miriam Sorrentini Dávila.

Así pues, el 5 de abril de 2019, los terceros demandados presentaron una Contestación a Demanda. En lo pertinente a la controversia que nos ocupa, alegaron que la apelada era un d/b/a perteneciente a Miriam Sorrentini Dávila (en adelante, la señora Sorrentini Dávila), quien era la madre de la pareja consensual del señor Quiles Rivera, por lo que este último era una persona distinta y no tenía vínculo legal con el restaurante d/b/a. Por lo tanto, afirmaron que la apelante dejaba de exponer hechos que justificaran la concesión de un remedio en cuanto a VIAPIAS.

A raíz de lo anterior, el 24 de junio de 2019, los terceros demandados interpusieron una Moción de Desestimación de Demanda Contra Terceros. En síntesis, sostuvieron que el negocio VIAPIAS le pertenecía única y exclusivamente a la señora Sorrentini Dávila y que el señor Quiles Rivera no tenía vínculo económico, ni legal con el d/b/a. Además, manifestaron que el señor Quiles Rivera no había recibido pago alguno de esta, que en una ocasión recibió un cheque en calidad de préstamo para pagar una deuda del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales y que, por error, se indicó que eran dividendos.

Asimismo, los terceros demandados indicaron que la apelante había incumplido con los requisitos para la aplicación de la Regla 12.1 de Procedimiento Civil, supra, y que, en el pleito de autos, quien únicamente estaba llamado a proveer alimentos era el señor Quiles Rivera y no otras corporaciones con personalidades jurídicas distintas. Los terceros demandados manifestaron que la apelante estaba intentando hostigar indebidamente al señor Quiles Rivera y a otros familiares. En cuanto a los ingresos de la corporación Be Cool, Inc., alegaron que ya estos habían sido divulgados. Con relación a la corporación Inversiones JVQ, LLC, adujeron que esta no había declarado ni emitido dividendos.

En respuesta, el 27 de agosto de 2019, la apelante presentó una Moción en Oposición a Desestimación de Demanda Contra Tercero, en la cual sostuvo que los terceros demandados eran un alter ego del señor Quiles Rivera, pues eran corporaciones en donde desviaba sus trabajos y, por ende, sus ingresos.

Expuso que de la deposición tomada el 12 de septiembre de 2018, surgieron claras contradicciones en las expresiones del señor Quiles Rivera. En lo atinente a la apelada, arguyó que, en la deposición, el señor Quiles Rivera había indicado que VIAPIAS era un restaurante de su esposa/compañera con la cual convivía hacía cinco (5) años y que el referido restaurante se creó hacía alrededor de cuatro (4) años. Además, argumentó que, de igual...

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