Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2020, número de resolución KLRA201900641

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900641
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020

LEXTA20200227-031 - Marie C. Perez Cruz v. Municipio De San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

MARIE C. PÉREZ CRUZ
Recurrida
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN
Recurrente
KLRA201900641
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) Sobre: Destitución Caso Núm.: 2017-11-0274

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2020.

Comparece el Municipio de San Juan (MSJ o recurrente) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 23 de agosto de 2019 por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). Mediante la referida Resolución, la CASP sumariamente sustituyó la medida disciplinaria impuesta y reinstaló a la Sra. Marie C. Pérez Cruz (señora Pérez Cruz o recurrida) al puesto que ocupaba; sustituyendo la medida por una reprimenda escrita. Además, ordenó el pago de salarios y beneficios marginales dejados de percibir y que se removiera del expediente de personal la carta de medida disciplinaria.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se revoca la determinación recurrida.

-I-

El 30 de agosto de 2017 la Lcda. Marta Vera Ramírez (licenciada Vera Ramírez), Directora de la Administración de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Municipio de San Juan, notificó a la señora Pérez Cruz la intención de destituirla del puesto de Ayudante Especial de la Directora de la Oficina de Administración de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Municipio de San Juan. En la carta explicó que el 29 de agosto de 2017 la señora Pérez Cruz, sin autorización de su supervisora, licenciada Vera Ramírez, abandonó en horas de la mañana su área de trabajo para acudir al complejo deportivo donde ubican las facilidades físicas del Coliseo Roberto Clemente, Estadio Hiram Bithorn y el Coliseíto Pedrín Zorrilla. A su vez, la señora Pérez Cruz le solicitó a la Sra. Shagel Buxó Tirado (señora Buxó Tirado), su supervisada, que la acompañara a los efectos de que esta solicitara un turno en el proceso de vales (vouchers) de Sección 8 que otorgaría el Departamento de la Vivienda del Municipio de San Juan y le explicó que para esa gestión utilizarían el tiempo de break. Sin embargo, antes de salir, la señora Pérez Cruz le indicó a la señora Buxó Tirado que de excederse del tiempo cuadrarían su asistencia. Ambas salieron de la oficina en la avenida Chardón hacia el complejo deportivo.

En la carta se explicó que la señora Pérez Cruz incursó en la larga fila de ciudadanos que esperaban obtener un turno para el proceso de vales de Sección 8 utilizando su tarjeta de identificación del MSJ. Mientras, la señora Buxó Tirado hacía gestiones personales para lograr conseguir un turno sin tener que esperar en fila. Trámite que, según se alegó en la carta, se logró

mediante engaño y falsa representación por parte de la señora Buxó Tirado, quien aludió que fue enviada de la Alcaldía del MSJ a recoger un turno para una persona necesitada referida por la Alcaldesa del MSJ.

La licenciada Vera Ramírez entendió que el proceder de la señora Pérez Cruz no solo infringió las normas de asistencia al abandonar el lugar de trabajo sin previa notificación o autorización, sino que la expuso a obtener mediante representación falsa un turno otorgado por el Departamento de Vivienda. Esto puso en entredicho la figura de la Alcaldesa y la integridad del quehacer público municipal. Se determinó que la recurrida incurrió en las siguientes conductas:

  1. Norma 1(c) - Insubordinación, tal como: Hacer uso inadecuado del tiempo laborable.

  2. Norma 14 - Declarar falsamente o tergiversar hechos que le constan como parte de sus funciones, hacer representaciones falsas, fraudulentas o falsificar documentos oficiales del Municipio y/o dar información falsa para obtener empleo.

  3. Norma 21 - Uso de la autoridad de su puesto para obtener beneficios personales.

  4. Norma 43 - Abandonar el área de trabajo sin previa autorización del supervisor.

  5. Norma 56 - En caso de cualquier otra conducta impropia o en detrimento de los mejores intereses del Municipio, se aplicarán medidas disciplinarias de acuerdo a su importancia y gravedad, aun cuando la infracción no haya sido especificada en esta Tabla de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias.

El 12 de octubre de 2017 se llevó a cabo la Vista Informal ante la Lcda. Maggie Correa Avilés, Oficial Examinadora. Durante la vista, la señora Pérez Cruz tuvo oportunidad de presentar su prueba testifical y documental. El 11 de octubre de 2017 la Oficial Examinadora emitió su informe donde recomendó

la destitución de la recurrida. Según la Oficial Examinadora, la señora Pérez Cruz incurrió en conducta prohibida. Entendió que la conducta y las violaciones, como empleada municipal y como supervisora directa de la señora Buxó Tirado, justifican su destitución. Además, que por sus años de experiencia y ostentar un cargo importante de supervisora, se debía y se podía exigir a esta mayor responsabilidad y cumplimiento con los deberes y obligaciones del puesto que ocupaba. La Oficial Examinadora argumentó que sobre todo la recurrida debió guardar con gran recelo la buena imagen del MSJ y la Alcaldesa. Sin embargo, fue la primera en afectar esa imagen frente a terceros y empleados municipales.

El 17 de octubre de 2017 la señora Pérez Cruz fue destituida de su puesto mediante comunicación escrita. En la carta se mencionó que la Oficial Examinadora expresó que la señora Pérez Cruz reconoció haber infringido sus deberes y responsabilidades, afectar indebidamente a una empleada y haber hecho uso indebido de su autoridad para conseguir que su supervisada le hiciera una gestión personal. Concluyó que la señora Pérez Cruz no expuso argumentos relevantes y justificados para impugnar los cargos formulados en su contra.

Inconforme, la señora Pérez Cruz acudió en apelación ante la CASP.

La recurrida expuso que no estaba conforme con la decisión tomada por el MSJ. Alegó que la determinación fue completamente arbitraria, caprichosa y constituía un castigo excesivo en relación al reglamento correspondiente.

Asimismo, que fue destituida tomando como base una interpretación de los hechos acontecidos que no se ceñían a la realidad. Como único remedio solicitó

que se dejara sin efecto la destitución impuesta.

Luego de varios trámites procesales, el 16 de mayo de 2019 se celebró la vista pública. El MSJ presentó como testigos a la licenciada Vera Ramírez, Sra. Edga Hernández Rivera (señora Hernández Rivera), empleada en la Oficina de Servicios y Responsabilidad Ciudadana del Municipio de San Juan y Sra. Amarilis Tavares Vales (señora Tavares Vales), Ayudante Especial adscrita a la Oficina de Servicios. La señora Pérez Cruz presentó su propio testimonio. Las partes estipularon el expediente del proceso disciplinario. Además, se presentó, por parte del MSJ, el Informe de la Oficial Examinadora de la vista informal y las declaraciones juradas de las señoras Hernández y Tavares.

En su testimonio...

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