Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2020, número de resolución KLAN201800645

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800645
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020

LEXTA20200228-001 - Eduardo M. Joglar Castillo v. Advanced Wirelesss Communications

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

EDUARDO M. JOGLAR CASTILLO
Apelante
v.
CED WIRELESSS COMMUNICATIONS, INC., Y OTROS
Apelados
KLAN201800645
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil número: EPE2017-0202 Sobre: Injunction Estatutario Bajo los Arts. 7.10 y 7.15 de la Ley General de Corporaciones

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Nieves Figueroa.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2020.

Comparece el apelante, Eduardo Joglar Castillo, y nos solicita que revisemos una Sentencia del 15 de mayo de 2018, que emite el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas.[1] Dicho dictamen, desestima con perjuicio la Demanda sobre injunction estatutario bajo los Arts. 7.10 y 7.15 de la Ley General de Corporaciones que interpone el apelante en contra de los apelados, Advanced Wireless Communication, Inc. (AWC), Gerald A. Torres Nogueras y el Sr. Luiz A. Penna.

Por las razones que expondremos a continuación, revocamos el dictamen apelado y devolvemos el mismo para que se celebre una Vista en sus méritos.

-I-

El 7 de marzo de 2002, el señor Torres Nogueras y el apelante incorporan la empresa AWC en la que cada uno es acreedor de un 50% de participación en las acciones. Posteriormente, el señor Torres Nogueras y el apelante invitan al señor Penna a formar parte de AWC como socio capitalista.

Así las cosas, las participaciones de las acciones finalmente quedan divididas de la siguiente forma: 33.33% para el señor Penna, 33.33% para el señor Torres Nogueras y 33.34% para el apelante. A su vez, la junta de directores de AWC queda compuesta por el apelante como presidente y tesorero y el señor Penna como secretario, mientras que el apelante es quien queda como único oficial de AWC en calidad de presidente.

Luego de un tiempo, el apelante realiza varias gestiones inherentes a su cargo que rinden frutos; por lo que, en el 2007, AWC comienza a repartirle a los accionistas dividendos mensuales a razón de $10,000 para cada uno. Entre tanto, en el 2009, el apelante logra un contrato de venta parcial de activos que le produce a AWC, aproximadamente $27,000,000. Satisfechos los gastos y honorarios de dicha transacción, los dividendos se reparten entre los accionistas, correspondiéndoles a cada uno $5,000,000 aproximadamente. De igual manera, para ese tiempo el apelante comienza el desarrollo y construcción de nuevas torres de telecomunicaciones.

Por su parte, en junio de 2011, el apelante logra otro contrato de venta de activos de capital por la suma de $19,000,000, que resulta en la declaración y repartición de dividendos de más de $1,000,000 para cada uno de los accionistas. En ese mismo año, el señor Torres Nogueras le solicita al apelante trabajar en AWC en donde, como parte de sus funciones, buscaría localizaciones idóneas para construir torres de telecomunicaciones. Eventualmente, el apelante acepta la solicitud del señor Torres Nogueras. Sin embargo, éste último incumple con los términos de la petición que le hizo al apelante; y en cambio, comienza a gestionar varios contratos con la compañía Claro para obtener permisos y luego construir torres de telecomunicaciones, pero en beneficio de su propia compañía de nombre: GATEC, Inc.

En el 2012, el apelante adviene en conocimiento de los actos del señor Torres Nogueras, por lo que le increpa por haber usurpado las oportunidades corporativas de AWC y de violar su deber de fiducia con dicha compañía, destituyéndolo como empleado de la empresa. Consecuentemente, el señor Torres Nogueras renuncia a su puesto en la junta de directores de AWC, quedándose dicha empresa con sólo dos directores en funciones; a saber, el apelante como presidente y tesorero y el señor Penna como secretario.

Así las cosas, entre agosto y septiembre de 2012, el señor Torres Nogueras, sin ser empleado, oficial ni miembro de la junta de directores de AWC; le solicita al apelante que le compre las participaciones de 33.33% que tiene en las empresas AWC y AWCI, LLC (AWCI), por el precio de $3,000,000.

Aunque en un principio, al apelante no le interesa comprar las participaciones que se les ofrecen; luego le hace una contraoferta al señor Torres Nogueras para que sea éste quien, por el mismo precio, le compre su participación de 33.34% en AWC. Ante el interés del señor Torres Nogueras en la contraoferta del apelante, éste último se reúne con el señor Penna para informarle y pedir su opinión al respecto. En dicha reunión, el apelante le pregunta al señor Penna si quiere comprar su participación o; por el contrario, le quiere vender su participación al señor Torres Nogueras. A pesar de que en un principio, el señor Penna rehúsa vender su participación; luego de considerar la oferta del señor Torres Nogueras y ante la inminente salida del apelante, eventualmente el señor Penna acepta vender su participación al señor Torres Nogueras. Sobre esto, el abogado del señor Torres Nogueras les cursa al señor Penna y al apelante un Preliminary term sheet agreement para expresarles a ambos sobre la posibilidad de que él o una de las entidades bajo su control, les extendiese una oferta de compraventa por la totalidad de las acciones de ambos, por el precio de $6,000,000; correspondiéndoles $3,000,000 a cada uno.

Así, en octubre de 2012, las partes suscriben el mencionado Preliminary sheet agreement para autorizar al señor Torres Nogueras a realizar el due diligence de AWC. Para ello, el apelante y el señor Penna le conceden al señor Torres Nogueras hasta el 15 de diciembre de 2012 para completar el due diligence y hasta el 31 de diciembre del mismo año, para cerrar la transacción de compraventa y le advierten que, de lo contrario, el acuerdo expiraría. Así

las cosas, el término que se le concede al señor Torres Nogueras para cerrar la compraventa expira, sin que éste sometiese oferta alguna para comprar las participaciones del señor Penna y las del apelante.

El 9 de febrero de 2013, los señores Torres Nogueras y Penna le envían al apelante un primer borrador del Contrato de recompra de acciones. En el mismo, comparece como parte compradora, el señor Torres Nogueras, en representación de AWC y el señor Penna, en representación de AWCI. Luego de revisar el borrador del mencionado contrato, el apelante le expresa a la parte compradora que tiene ciertas preocupaciones en cuanto a los términos propuestos. Por ejemplo, el apelante resalta que a su entender, dichos términos son sumamente onerosos y que éstos no se redactaron de según los términos de una transacción regular de compraventa de acciones en el curso ordinario de los negocios. En reacción a lo anterior, el 19 de febrero de 2013, el señor Torres Nogueras le expresa al apelante que si la parte compradora acepta sus comentarios; las participaciones de la cuales es acreedor en AWC y en AWCI ya no valdrían $3,000,000, sino la mitad de la oferta; es decir, $1,500,000.

Ante el fracaso del negocio de la compraventa de acciones, el 26 de febrero de 2013, el señor Torres Nogueras le solicita al apelante que celebre una reunión anual de accionistas. En respuesta a ello, el apelante prepara la notificación de dicha reunión y trata de conseguir al señor Penna quien, como secretario, suscribiría la notificación de la reunión. Por su parte, el 1ro de marzo de 2013, el apelante le manifiesta al señor Torres Nogueras que si su participación valía $1,500,000 bajo los términos propuestos, entonces le compraría su participación por ese precio y bajo esas mismas condiciones. No obstante, el señor Torres Nogueras declina la oferta del apelante por presuntamente expirar el Preliminary term sheet agreement. Posteriormente, el señor Torres Nogueras abandona las negociaciones, le factura al apelante los gastos del due diligence y le solicita a éste que celebre la reunión anual de accionistas para el 4 de marzo de 2013.

Así las cosas, el 4 de marzo de 2013, los señores Torres Nogueras y Penna se presentan en la oficina de AWC con la intención de que se celebrara la reunión anual de accionistas. Sin embargo, el apelante se niega a celebrarla porque primero debía reunirse con el señor Penna para que fuera éste, como secretario de AWC, quien notificara la convocación de la reunión. Tal situación, provoca que el señor Torres Nogueras se alterara y tratara de forzar la celebración de la reunión, por lo que el apelante le solicita que saliera de la oficina. Desde afuera, el señor Torres Nogueras escucha la conversación que sostienen el apelante y el señor Penna y los oye cuando ambos acuerdan reunirse ese día, pero durante la tarde. En ese momento, el señor Torres Nogueras le prohíbe al señor Penna que se reuniese a solas con el apelante y acto seguido, lo saca de la oficina. Ese día, el apelante les cursa un correo electrónico a los señores Torres Nogueras y Penna a los fines de confirmar la reunión anual de accionistas de AWC para el 15 de marzo de 2013. Más tarde, el abogado del señor Torres Nogueras, le notifica al apelante que de conformidad con el Art.

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