Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2020, número de resolución KLAN2019001048

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2019001048
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020

LEXTA20200228-007 -

Marta Margarita Ferrer Luyanda v. Municipio De San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

MARTA MARGARITA FERRER LUYANDA; NEFTALÍ BECERRIL SEPÚLVEDA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandantes-Apelados
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN; UNIVERSAL INSURANCE COMPANY; Y OTROS
Demandados-Apelantes
KLAN2019001048
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K DP2016-1643 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2020.

Comparecen el Municipio de Autónomo de San Juan y su aseguradora, Universal Insurance Company (parte apelante) ante esta segunda instancia judicial, en aras de que revisemos la Sentencia dictada el 15 de julio de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el dictamen apelado, fue declarada Con lugar la causa judicial instada por la señora Marta Margarita Ferrer Luyanda; su esposo, el señor Neftalí Becerril Sepúlveda y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, compuesta por ambos (matrimonio Becerril-Ferrer o parte apelada) y se impuso responsabilidad solidaria a la parte apelante por daños morales y especiales.

El matrimonio Becerril-Ferrer presentó su Alegato en oposición. Además, contamos con la transcripción estipulada de la prueba vertida en el juicio.[1] Con ello, damos por perfeccionado el recurso y procedemos a su adjudicación.

Adelantamos, nuestra decisión de confirmar el dictamen apelado.

I.

El trámite procesal del caso que propicia el dictamen que nos atañe revisar, dio inicio el 29 de diciembre de 2016, cuando el matrimonio Becerril-Ferrer instó una demanda[2] contra el Municipio Autónomo de San Juan y su aseguradora, Universal Insurance Company, sobre daños y perjuicios. La señora Ferrer Luyanda alegó que adquirió

junto a otras dos (2) personas, quienes ya fallecieron, un panteón en el Cementerio Villa Palmeras en Santurce, Puerto Rico. Indicó que instaló

una lápida con los nombres de las personas que allí han sido sepultadas.[3]

Señaló que el cementerio se encuentra rodeado de una verja que en algunas partes tiene serpentina, pero estas se encuentran rotas y no cubren el lugar en que se encuentra ubicado el panteón familiar.

Indicó que en dos (2) ocasiones había encontrado que las tapas del panteón tenían rajaduras. Apuntó que el encargado del cementerio, el señor Orlando Vázquez, le informó que había personas que brincaban la verja desde un techo inmediatamente contiguo y que caían sobre el panteón para cruzar al otro lado. Afirmó que en ambas ocasiones pagó doscientos dólares ($200.00) para reparar las tapas. Arguyó que el 5 de enero de 2016, en ocasión del aniversario de la muerte de su madre, visitó

el panteón y encontró que estaba vandalizado. Puntualizó que las tapas estaban rotas con aperturas o huecos por los cuales se podían ver los féretros. Señaló, además, que los floreros estaban destruidos, la cruz rota y la lápida pulverizada. Apuntó que habló con el señor Vázquez y que este le indicó que ya se había hecho una querella en la policía. Indicó

que fue a la policía para informar lo sucedido y que allí le notificaron que ya había una querella al respecto. La señora Ferrer Luyanda se comunicó con el señor Carlos Sanabria, director de Empresas Municipales de San Juan y con Universal. Arguyó que fue consistente en su reclamo. Les notificó

que su padre estaba delicado de salud por lo que preveía que haría uso del panteón. Este falleció y se gestionó su entierro para el 5 de agosto de 2016. A esa fecha, el panteón no había sido reparado. Alegó que le pidieron doscientos dólares ($200.00) para enterrarlo, y otros doscientos ($200.00) para colocar una tapa prestada de otro panteón, así como para limpiar los escombros que no habían recogido, los cuales pagó. Adujo que a la fecha de presentar la demanda el panteón aún no había sido reparado.

Indicó que el Municipio de San Juan había sido negligente al no tomar las medidas correctivas oportunas para evitar que ocurriera el acto de destrucción del panteón y exposición de los féretros, aun cuando tenían conocimiento de que ya habían ocurrido eventos anteriores. Afirmó, que, ello le provocó

sufrimientos y angustias mentales tanto a ella, como a su esposo. Reclamó

daños por parte de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales.

El 24 de febrero de 2017, la parte apelante presentó su contestación a la demanda.[4] Alegó

afirmativamente que los daños reclamados fueron producto de actos intencionales y de naturaleza criminal, por los que no eran responsables. Afirmó que los dueños del panteón lo habían liberado por daños maliciosos o actos negligentes causados por terceros. El 7 de agosto de 2017, la parte apelante interpuso una Moción de sentencia sumaria, en la que reiteró que el inciso doce (12) del Contrato de Compraventa otorgado el 23 de agosto de 1989 por la señora Teodora Luyanda de Ferrer, madre de la señora Ferrer Luyanda, lo relevaba de responsabilidad por los actos previamente enunciados. Sostuvo que la señora Ferrer Luyanda fue incluida el 17 de enero de 1995, en el Contrato de Compraventa otorgado por su madre, y que, como su heredera, estaba obligada por la exoneración antes mencionada. Adujo que el matrimonio Berrecil-Ferrer carecía de una acción en su contra. Acompañó su solicitud de diversos documentos complementarios.

El 11 de septiembre de 2017, el matrimonio Becerril-Ferrer se opuso a la moción de la parte apelante.

Indicó que el contrato era uno de adhesión y la cláusula número doce (12) era vaga, imprecisa y poco clara, la cual no eximía de responsabilidad al Municipio de San Juan por los daños producto de su negligencia. Alegó que el contrato era ultra vires porque carecía de la firma del señor Ferrer Canales, esposo de la señora Luyanda de Ferrer y padre de la señora Ferrer Luyanda. En apoyo a posición incluyó varios documentos.

Mediante Resolución de 24 de julio de 2017, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de la parte apelante. Resolvió que, aun cuando la cláusula número doce (12) del Contrato de Compraventa les exoneraba de responsabilidad por los actos maliciosos de terceros, no les liberaba de sus propios actos de negligencia. A su vez, determinó que la parte apelante no acreditó la inexistencia de controversia material sobre la omisión negligente y su nexo causal.

El 29 de octubre de 2018, el foro apelado realizó una vista ocular del Cementerio Villa Palmeras, de la cual se levantó un Acta. Acaecidos múltiples trámites procesales, se llevó a cabo el juicio. Durante el juicio, las partes estipularon la admisibilidad en evidencia de la siguiente prueba documental:

1. Exhibit Núm. 1: Certificación del Sr. Enrique A. Rosas López, Secretario de Administración del Municipio de San Juan.
2. Exhibit Núm. 2: Carta al Sr. Carlos Sanabria, Empresas Municipales de San Juan del 25 de febrero de 2016.
3. Exhibit Núm. 3: Reclamación 1851246/1 del 27/5/16. Carta a Universal.
4. Exhibit Núm. 4: Reclamación 18512456/1 del 8/3/16. Correo Electrónico al Sr. Alers, ajustador de Universal.
5. Exhibit Núm. 5: Desglose de pagos.
6. Exhibit Núm. 6: Requisitos para legalizar predios de terreno.
7. Exhibit Núm. 7: Permiso sección récord de cementerios.
8. Exhibit Núm. 8: Recibo #708138 de 8 de enero de 2014 por $450.00.
9. Exhibit Núm. 9: Resolución Enmendada FJV16-0983. Declaratoria de herederos de la Sra. Luyanda de Ferrer.
10. Exhibit Núm. 10: Resolución Enmendada FJV17-0242. Declaratoria de herederos del Sr. Ferrer Canales.
11. Exhibit Núm. 11: Informe de la Policía de Puerto Rico 2015-01-466-6912.
12. Exhibit Núm. 12: Recibo #706139 por $125.00 del 11 de enero de 2014.
13. Exhibit Núm. 13: Comunicado del BPR del 6/20/17. Cheque 3543 de la Sra. Ferrer para el pago de la sepultura de su padre, el Sr. Ferrer Canales.
14. Exhibit Núm. 14a: Recibo #REG-21956 Oficina Finanzas.
15. Exhibit Núm. 14b: Recibo #REG-21958 Oficina Finanzas.
16. Exhibit Núm. 15: Contrato de Compraventa Núm. 102.
17. Exhibit Núm: 16: Certificación Departamento de Operaciones y Ornato. Declaración Jurada 2462, del 6 de diciembre de 1994, ante la Lcda. Amparo León Olivieri.
18. Exhibit Núm. 17a al 17f: Fotografías originales del panteón familiar Ferrer Luyanda luego del incidente que presenciaron los demandantes el 5 de enero de 2016.
19. Exhibit Núm. 18a: Fotografía a color aérea del cementerio.
20. Exhibit Núm. 18b: Fotografías a color aérea del cementerio.
21. Exhibit Núm. 19a-19h: Fotografías a color de la tumba con la verja del “cyclone fence” y los daños que aún tiene el panteón Ferrer Luyanda.
22. Identificación Núm. 1 de la Parte Demandante: “Curriculum Vitae” del Dr. Luis Valentín Flores (Dr. Valentín).
23. Identificación Núm. 2 de la Parte Demandante: Informe Pericial del Dr. Valentín.
24. Identificación Núm. 3: Carta de Universal del 06/06/16.

Durante el juicio, el matrimonio Becerril-Ferrer presentó prueba testimonial, la cual incluyó a su perito, el psicólogo Luis Alfredo Valentín Flores y al administrador del cementerio.

La parte apelante no presentó testigos. Luego de que el matrimonio Becerril-Ferrer sometiera su prueba, la parte apelante presentó una solicitud de non-suit, alegando que no había nexo causal entre los daños y la alegada omisión negligente. Escuchada la argumentación de la parte apelante, el foro primario declaró en corte abierta No Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada contra la prueba.

El 15 de julio de 2019, el foro primario dictó Sentencia declarando Con Lugar la demanda instada por el matrimonio Becerril-Ferrer. Consecuentemente, condenó a la parte apelante a resarcir daños morales y...

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