Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2020, número de resolución KLAN201901429

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901429
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020

LEXTA20200228-010 -

Alejandro Blas Maldonado Querellante- v. Juana Diaz Animal Hospital & Fulano De Tal -s

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel X

ALEJANDRO BLAS MALDONADO
Querellante-Apelante
v.
JUANA DIAZ ANIMAL HOSPITAL & FULANO DE TAL
Querellados-Apelados
KLAN201901429
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. J PE2017-0314 Sobre: Reclamación Laboral (Procedimiento Sumario)

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2020.

El señor Alejandro Blas Maldonado (parte apelante o señor Blas Maldonado)

comparece mediante el recurso de apelación de título, en aras de que revisemos una sentencia emitida el 20 de diciembre de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. En virtud de esta, se desestimó con perjuicio una Querella presentada por el señor Blas Maldonado, mediante la cual reclamó

una indemnización por despido injustificado y varias partidas salariales que alega trabajó y no le han sido satisfechas.

El 15 de enero de 2020, concedimos a la parte apelada un término para presentar su Alegato. No obstante, transcurrido el plazo concedido, ésta no compareció. Ante ello, damos por perfeccionado el recurso instado y procedemos a su adjudicación.

Adelantamos que, tras el análisis del asunto traído a nuestra atención, determinamos revocar la sentencia apelada por los fundamentos que exponemos a continuación.

I.

El 28 de julio de 2017, el señor Blas Toledo presentó una Querella en contra de Juana Díaz Animal Hospital (la parte apelada) y Fulano de Tal, amparado en las disposiciones de la Ley Núm. 80 de 1976 y bajo el procedimiento sumario que provee la Ley Número 2 de 27 de octubre de 1961, según enmendada. En la Querella, reclamó haber sido empleado de la parte apelada entre abril de 2015 y junio de 2017. Alegó que su despido, el 24 de junio de 2017, fue ilegal e injustificado. Luego de diligenciarse el emplazamiento expedido, compareció contestando la querella y levantado defensas afirmativas.

Juana Díaz Animal Hospital, además, presentó sin someterse voluntariamente a la jurisdicción, una Moción de Desestimación por Nulidad de Emplazamientos, en la que alegó que el Tribunal de Primera Instancia no contaba con jurisdicción sobre su persona. La parte apelante presentó escrito en Oposición. Sin haberse resuelto por el tribunal la solicitud de desestimación, también presentó un nuevo proyecto de emplazamiento dirigido a Juana Diaz Animal Hospital, el cual fue expedido por la Secretaria del Tribunal. El 21 de noviembre de 2017, dicha parte diligenció el nuevo emplazamiento expedido a través del Dr. José Rivera Torres, encargado. El 5 de diciembre de 2017, la parte apelada suscribió su contestación a Querella, en la que integró sus defensas afirmativas y alegó la insuficiencia del emplazamiento, así como, falta de jurisdicción sobre la persona o la materia.

Durante los próximos dos años, se suscitaron varios trámites procesales que incluyeron un proceso de descubrimiento de prueba[1] y diversas mociones presentadas ante el Tribunal de Primera Instancia. En todos estos trámites, hubo participación de ambas partes. Como último paso, antes del juicio en su fondo, las partes presentaron al tribunal el Informe Sobre Conferencia Preliminar Entre Abogados, que suscribieron el 6 de noviembre de 2019.

En el referido documento, ambas partes expusieron sus respectivas teorías del caso. En síntesis, la parte apelante reafirmó que su despido había sido ilegal e injustificado, conllevando una indemnización más el pago de ciertas horas trabajadas y no pagadas.

Por otro lado, la parte apelada alegó que el señor Blas Maldonado no había sido un empleado suyo, sino más bien, un contratista independiente.

Alegó que no le eran aplicables las disposiciones de la Ley 80 de 1976.

Cónsono con esto, indicó que la parte apelante no fue despedida, toda vez que, lo que ocurrió fue una resolución de su contrato luego de varios incumplimientos. La parte apelada anunció como prueba testifical a tres empleados; a la señora Daysi Torres Irizarry, administradora y dueña; y al Dr.

José Rivera Torres, médico veterinario y dueño de Juana Díaz Animal Hospital. Informó que estos últimos declararían entre otras cosas sobre la contratación del querellante y condiciones de empleo, su conducta, razones por las cuales ya no trabaja allí, describirían el Hospital, y declararían sobre las defensas establecidas en la contestación a la Querella. En el acápite sobre el derecho aplicable no se hizo mención de normas jurídicas relacionadas al emplazamiento o a la jurisdicción sobre la persona.

Así las cosas, dio inicio la celebración del juicio en su fondo el 3 de diciembre de 2019. Como parte de su desfile de prueba, la parte apelada presentó como su testigo al Dr. José

Rivera...

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