Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE201901664

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901664
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020

LEXTA20200228-029 - Jose R. Jimenez v. Mapfre Insurance Company Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JOSÉ R. JIMÉNEZ
Recurrido
v.
MAPFRE INSURANCE COMPANY Y OTROS
Peticionarios
KLCE201901664
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil número: CA2018CV02509 Sobre: Daños y Perjuicios Contractuales, Incumplimiento Aseguradoras Huracanes Irma/María, Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2020.

Mediante recurso de certiorari, comparece ante nos MAPFRE Pan American Insurance Company (“MAPFRE” o “peticionario”) y solicita nuestra intervención para que revisemos una Minuta emitida el 13 noviembre de 2019 y notificada el 15 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (“TPI”). En el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar una moción de desestimación incoada por MAPFRE.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se DENIEGA la expedición del auto de certiorari.

-I-

Los hechos que propician el presente recurso tienen su origen el 19 de septiembre de 2018 cuando el señor José R. Jiménez Carrasquillo (“señor Jiménez” o “recurrido”)

insta una demanda sobre daños y perjuicios e incumplimiento de contrato contra MAPFRE y Compañía Aseguradora XYZ.[1] En términos generales, sostiene que, como consecuencia del embate del Huracán María, su residencia sufrió daños severos que, a su juicio, no fueron adecuadamente compensados por MAPFRE.

Asimismo, alega que MAPFRE incurrió en prácticas desleales al incumplir con los términos del contrato de seguro, ello en contravención a las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 101 et seq., toda vez que, transcurrido casi un año del evento atmosférico, la aseguradora continúa negándose a proveer una compensación justa.

Basándose en lo anterior, el señor Jiménez exigió que, en virtud de la póliza suscrita con MAPFRE, se le concediera una suma no menor de $10,000.00 por los daños que sufrió su propiedad; así como una suma de $100,000.00 por concepto de indemnización por los daños y angustias mentales causados a raíz del incumplimiento contractual. Adicionalmente, solicitó el pago de honorarios de abogado, gastos y costas, entre otros.

El 22 de marzo de 2019, MAPFRE incoa su contestación a la demanda. Allí, negó

la gran mayoría de las alegaciones e invocó varias defensas afirmativas. En particular, esbozó que el señor Jiménez recibió un cheque que tuvo el efecto de ponerle fin a su reclamación. Además, sostuvo que la cuantía ofrecida al asegurado se ajusta al valor real de las pérdidas sufridas por éste.

Posteriormente, MAPFRE comparece a través de una moción de desestimación.

Esgrime que, el 26 de octubre de 2017, emitió un cheque a favor del señor Jiménez por la suma de $3,117.85 como pago total por los daños sufridos en su residencia; esto, luego de haber realizado la correspondiente inspección de la propiedad. Igualmente, indica que el recurrido procedió a cambiar el cheque, a sabiendas de que el mismo constituía el pago total y definitivo de su reclamación. Así, pues, subraya que, de haber estado inconforme con la cuantía otorgada, el recurrido debió devolver el cheque, o en la alternativa, informar que lo aceptó como un pago parcial. En vista de lo reseñado, y amparándose en la doctrina de pago en finiquito, MAPFRE solicitó la desestimación de la demanda de epígrafe.

El 12 de noviembre de 2019, el señor Jiménez interpuso una oposición a la moción de desestimación, donde apuntó que existían varios hechos en controversia. A grandes rasgos, planteó que no se...

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