Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE201901692

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901692
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020

LEXTA20200228-030 - Vangerie Diaz Ortega – v. Pablo Noel Ortiz Correa Demandado -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

VANGERIE DÍAZ ORTEGA
Demandante – Recurrente
V.
PABLO NOEL ORTIZ CORREA
Demandado - Recurrido
KLCE201901692
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E DI2016-0927 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2020.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la Sra. Vangerie Díaz Ortega (en adelante, parte demandante peticionaria o señora Díaz Ortega)

mediante el recurso de certiorari de epígrafe y nos solicita la revisión de la Orden emitida por el Tribunal de Primera de Instancia, Sala de Caguas, el 29 de octubre de 2019 y notificada el 12 de noviembre de 2019. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo, autorizó al Sr. Pablo Noel Ortiz Correa (en adelante, parte demandada recurrida o señor Ortiz Correa), a poner en venta la propiedad localizada en la calle 5 Núm. 471, Parcelas Navarro, Gurabo, PR 00778.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari incoado.

I

Conforme surge del expediente ante nos, el 13 de agosto de 2019, el señor Ortiz Correa presentó ante el foro primario escrito titulado Moción Urgente en Solicitud de Remedio por Incumplimiento con el Pago de Hipoteca. En dicha moción informó que en el presente caso se había dictado Sentencia de Divorcio por consentimiento mutuo el 7 de diciembre de 2016, notificada el 19 de diciembre de 2016. Según el señor Ortiz Correa, entre las estipulaciones acordadas y acogidas por el Tribunal, se acordó que:

“Estipulaciones Sobre Los Bienes, I. 4. Propiedad Inmueble: Los peticionarios adquirieron la siguiente propiedad: Calle 5 #471, Parcelas Navarro, Gurabo, Puerto Rico 00778. La casa propiedad de la Sociedad Legal de Gananciales localizada en Gurabo será transferida a nombre de la peticionaria siendo cedida por el peticionario a [é]sta. La peticionaria tendrá un término de dos (2) años a partir de que la Sentencia advenga final y firme para hacer el traspaso de cuenta en el banco Popular.” (Énfasis en el original).

“Estipulaciones Sobre las obligaciones, 1. Préstamo Hipotecario en el Banco Popular de Puerto Rico sobre [la] propiedad en Gurabo, P.R. será asumido por la peticionaria.” (Énfasis en el original).

El señor Ortiz Correa indicó además que, a la fecha de la presentación de la referida moción, la señora Díaz Ortega no había hecho el correspondiente traspaso de la deuda hipotecaria a su nombre, según lo acordado en las estipulaciones. Adujo también que, la señora Díaz Ortega había dejado de emitir el pago mensual de la hipoteca, adeudándose los meses de junio, julio y agosto de 2019. Según el señor Ortiz Correa, el incumplimiento con el pago de la hipoteca lesionaban sus derechos al extremo de afectar su empleo en la milicia.

El 19 de agosto de 2019, notificada el 20 de agosto de 2019, el foro recurrido emitió una Orden, concediéndole a la señora Díaz Ortega un término de 20 días para que expusiera su posición.

El 17 de septiembre de 2019, el señor Ortiz Correa incoó Moción en Torno a Orden, en la cual, informó que la señora Díaz Ortega no había comparecido a exponer su posición con relación a la Moción Urgente en Solicitud de Remedio por Incumplimiento con el Pago de Hipoteca.

Examinada la Moción en Torno a Orden, el 20 de septiembre de 2019, notificada el 23 de septiembre de 2019, el foro primario dictó una Orden, en la que, señaló una Vista para el 15 de octubre de 2019. Surge del expediente que la Orden fue notificada a las...

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