Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE201901692
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201901692 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2020 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E DI2016-0927 Sobre: Divorcio |
Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves
Lebrón Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2020.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la Sra. Vangerie Díaz Ortega (en adelante, parte demandante peticionaria o señora Díaz Ortega)
mediante el recurso de certiorari de epígrafe y nos solicita la revisión de la Orden emitida por el Tribunal de Primera de Instancia, Sala de Caguas, el 29 de octubre de 2019 y notificada el 12 de noviembre de 2019. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo, autorizó al Sr. Pablo Noel Ortiz Correa (en adelante, parte demandada recurrida o señor Ortiz Correa), a poner en venta la propiedad localizada en la calle 5 Núm. 471, Parcelas Navarro, Gurabo, PR 00778.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari incoado.
Conforme surge del expediente ante nos, el 13 de agosto de 2019, el señor Ortiz Correa presentó ante el foro primario escrito titulado Moción Urgente en Solicitud de Remedio por Incumplimiento con el Pago de Hipoteca. En dicha moción informó que en el presente caso se había dictado Sentencia de Divorcio por consentimiento mutuo el 7 de diciembre de 2016, notificada el 19 de diciembre de 2016. Según el señor Ortiz Correa, entre las estipulaciones acordadas y acogidas por el Tribunal, se acordó que:
Estipulaciones Sobre las obligaciones, 1. Préstamo Hipotecario en el Banco Popular de Puerto Rico sobre [la] propiedad en Gurabo, P.R. será asumido por la peticionaria. (Énfasis en el original).
El señor Ortiz Correa indicó además que, a la fecha de la presentación de la referida moción, la señora Díaz Ortega no había hecho el correspondiente traspaso de la deuda hipotecaria a su nombre, según lo acordado en las estipulaciones. Adujo también que, la señora Díaz Ortega había dejado de emitir el pago mensual de la hipoteca, adeudándose los meses de junio, julio y agosto de 2019. Según el señor Ortiz Correa, el incumplimiento con el pago de la hipoteca lesionaban sus derechos al extremo de afectar su empleo en la milicia.
El 19 de agosto de 2019, notificada el 20 de agosto de 2019, el foro recurrido emitió una Orden, concediéndole a la señora Díaz Ortega un término de 20 días para que expusiera su posición.
El 17 de septiembre de 2019, el señor Ortiz Correa incoó Moción en Torno a Orden, en la cual, informó que la señora Díaz Ortega no había comparecido a exponer su posición con relación a la Moción Urgente en Solicitud de Remedio por Incumplimiento con el Pago de Hipoteca.
Examinada la Moción en Torno a Orden, el 20 de septiembre de 2019, notificada el 23 de septiembre de 2019, el foro primario dictó una Orden, en la que, señaló una Vista para el 15 de octubre de 2019. Surge del expediente que la Orden fue notificada a las...
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