Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE202000020

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000020
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020

LEXTA20200228-032 - Sms Financial v. Eric Delgado Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

SMS Financial, JDC, LP Recurrido vs. Eric Delgado Torres Peticionario
KLCE202000020
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Sobre: Cobro de Dinero Civil Núm.: CG2018CV03168

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.

Rivera Colón, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2020.

Comparece el señor Eric Delgado Torres (Sr. Delgado Torres) mediante petición de certiorari. Solicita que revisemos la Resolución emitida el 2 de diciembre de 2019 y notificada el 9 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por la parte peticionaria.

A continuación, reseñamos el tracto procesal pertinente, seguido del marco doctrinal que sostiene nuestra determinación.

-I-

El 11 de diciembre de 2018, SMS Financial, JDC, LP (SMS Financial), presentó una demanda contra el Sr. Delgado Torres por alegado incumplimiento contractual, cobro de dinero y daños y perjuicios. Alegó que el 13 de septiembre de 2012 el Sr. Delgado Torres, solicitó un préstamo a Doral Bank de Puerto Rico (Doral), evidenciado mediante un pagaré otorgado en la misma fecha, por la suma principal de $24,100.91. Señaló que el peticionario realizó

su último pago el 31 de julio de 2014, incumpliendo así con los términos y condiciones del contrato de préstamo. Ante ello, el 27 de febrero de 2015, declaró la deuda líquida, vencida y exigible. Manifestó que el 17 de marzo de 2015, adquirió el pagaré del referido préstamo a través del FDIC. Alegó que a pesar de los múltiples requerimientos no ha recibido el pago de la suma adeudada, por lo que esta asciende a $25,651.40 al 11 de septiembre de 2018. Así, solicitó que se condenara al peticionario al pago de la cantidad adeudada con sus intereses y recargos hasta el saldo total de la deuda.

El 9 de mayo de 2019, el Sr. Delgado Torres presentó su contestación a la demanda. Manifestó que SMS Financial no presentó evidencia de haber notificado la deuda vencida, líquida y exigible, y que la cantidad que intentaba cobrar era distinta al balance reflejado en el historial de pagos.

Como parte de sus defensas afirmativas, señaló que SMS Financial carecía de legitimación activa, ya que a su juicio, no era el tenedor del pagaré

relacionado a la deuda en controversia y que no se cumplió con las condiciones impuestas para acelerar el vencimiento de la deuda que se reclama.

El 14 de agosto de 2019, el Sr. Delgado Torres presentó una “Moción de Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción y Prescripción Extintiva”.

Señaló que el Tribunal carecía de jurisdicción en el pleito, toda vez que SMS Financial incumplió con el requisito jurisdiccional de envío de la carta de notificación al deudor para requerirle el pago de la deuda según establece la Ley de Agencias de Cobros. A su vez, sostuvo que la causa de acción estaba prescrita apoyándose en el término prescriptivo de tres años que dispone la Sec. 2-118(a) de Ley de Transacciones Comerciales para iniciar una acción de cobro de un pagaré. A esos efectos, adujo que el recurrido alegó en la demanda que el 27 de febrero de 2015, la deuda fue declarada líquida, vencida y exigible por Doral luego de que el peticionario incumpliera con el pago de la deuda. Por tanto, a su entender, la causa de acción prescribió el 27 de febrero de 2018.

El 1 de octubre de 2019, SMS Financial presentó una “Moción Urgente en Oposición a Solicitud de Desestimación”. Indicó ser el único tenedor de buena fe del pagaré que evidencia la deuda que se reclama. Sostuvo, además, que no era una agencia de cobro sino una institución financiera y de inversiones, por lo que las disposiciones de la Ley de Agencias de Cobros no le aplicaban. Por otro lado, adujo que la acción no estaba prescrita, ya que no habían transcurrido más de tres años desde que se le requirió el pago al peticionario hasta que se presentó la demanda.

El 11 de octubre de 2019, el Sr. Delgado Torres interpuso una “Réplica a Moción de Oposición a Solicitud de Desestimación”. Sostuvo que SMS Financial no otorgó originalmente el préstamo, sino que lo adquirió

mediante cesión del FDIC convirtiéndose en un agente de cobro al amparo de la Ley de Agencias de Cobros. Reiteró no haber recibido comunicación o carta que tuviera el efecto de interrumpir el término prescriptivo de la causa de acción, por lo que procedía la desestimación de la demanda. Así, alegó

que el pagaré había sido declarado vencido, líquido y exigible el 27 de febrero de 2015 por Doral y que la causa de acción prescribió el 27 de febrero de 2018.

El 9 de diciembre de 2019, el TPI notificó la Resolución recurrida mediante la cual declaró No Ha Lugar la “Moción de Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción y Prescripción Extintiva”, presentada por el Sr.

Delgado Torres. Determinó que SMS Financial es el único tenedor de buena fe del pagaré que evidencia la deuda que se reclama. A su vez, dispuso que ésta es una institución financiera y no una agencia de cobro, por lo que no le es de aplicación la Ley de Agencias de Cobros. En torno al argumento por parte del peticionario concerniente a la prescripción, el foro primario...

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