Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE202000028
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202000028 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2020 |
v. Adela Martinez Romero Vda. De Gonzalez
Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Expropiación Forzosa Civil Núm.: K EF2002-0035 SALA; (1003) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.
Rivera Colón, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2020.
Comparece la Sucesión de Adela Martínez Romero (la Sucesión)
mediante petición de certiorari. Solicita la revisión de la Sentencia Administrativa dictada el 4 de noviembre de 2019 y notificada el 21 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).
Mediante el referido dictamen, el TPI ordenó la paralización de los procedimientos y el archivo administrativo del caso por virtud de las disposiciones del Título III de la Ley PROMESA.
A continuación, reseñamos el tracto procesal pertinente, seguido del marco doctrinal que sostiene nuestra determinación.
El 31 de enero de 2002, la Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico (AEP) presentó una petición sobre expropiación forzosa a los efectos de adquirir la propiedad perteneciente a la Sucesión para la construcción de la Escuela Elemental Urbana, AEP-8231, en el municipio de Culebra. Alegó que la adquisición de la propiedad recibió la aprobación tanto de la Junta de Directores como de la Junta de Planificación. A esos fines, la AEP consignó en el tribunal la cantidad que consideraba como una justa compensación de $406,235.00 por el terreno y $1,435.00 por la estructura.
El 26 de septiembre de 2002, la Sucesión presentó una Contestación a Petición de Expropiación. Alegó ser dueña y titular absoluta de la propiedad que se pretendía expropiar. A su vez, manifestó que la cuantía consignada no era justa ni razonable.
Posteriormente, Administración de Terrenos de Puerto Rico (AT)
presentó un escrito titulado Contestación a la Petición de Expropiación Forzosa y Solicitud de Retiro de Fondos con fecha de 30 de octubre de 2002. Manifestó que era dueña de los terrenos expropiados en virtud de un acuerdo suscrito el 21 de septiembre de 1992 entre la AT y la Administración de Servicios Generales de los Estados Unidos de América. Además, solicitó el retiro de los fondos consignados por entender que la compensación no era justa ni razonable.
Así las cosas, el 4 de diciembre de 2017, el TPI dictó una sentencia sumaria parcial en la cual detalló que las únicas controversias que estaban pendientes eran las siguientes:
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Identificar la porción del Lote 85 y del Lote 61 que fue adquirido con la expropiación de la Parcela A y, por tanto, la participación de la sucesión de Adela Martínez y de la AT en la distribución de la suma consignada a la presentación del caso.
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Determinar cuál es la cuantía de la compensación que debe pagarse como justo valor de la propiedad adquirida (Parcela A).[1]
El 21 de noviembre de 2018, la Sucesión presentó una Moción de Decreto de Archivo Administrativo por Conflicto de Título y Orden de Traslado
en la cual solicitó que el caso fuera trasladado al Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo para dilucidar la alegada controversia de titularidad entre ésta y la AT.
El 7 de marzo de 2019, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de traslado y citó a las partes para la conferencia con antelación al juicio.
Inconforme, el 2 de mayo de 2019, la...
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