Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE202000028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000028
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020

LEXTA20200228-033 - Autoridad De Edificios Publicos De PR -

v. Adela Martinez Romero Vda. De Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico
Demandante- Recurrido
vs. Adela Martínez Romero Vda. De González, Ramona González Kjelsen t/c/p Ramona Burn, Carmen González Martínez, Adelina González t/c/p María Miguelina González Martínez, Hadla Luz González Martínez, Rosa González Gara t/c/p Rosa González Davis, Estado Libre Asociado de Puerto Rico del Departamento de Transportación y Obras Públicas, Autoridad de Terrenos p/c de su Director Ejecutivo; Estado Libre Asociado de Puerto Rico, John Doe y Richard Roe Demandados Sucesión de Adela Martínez Romero Vda. De González, Carmen G., María M., María A., y Hadla L. todos de apellidos González Martínez-
Peticionarios
KLCE202000028
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Expropiación Forzosa Civil Núm.: K EF2002-0035 SALA; (1003)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.

Rivera Colón, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2020.

Comparece la Sucesión de Adela Martínez Romero (la Sucesión)

mediante petición de certiorari. Solicita la revisión de la “Sentencia Administrativa” dictada el 4 de noviembre de 2019 y notificada el 21 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).

Mediante el referido dictamen, el TPI ordenó la paralización de los procedimientos y el archivo administrativo del caso por virtud de las disposiciones del Título III de la Ley PROMESA.

A continuación, reseñamos el tracto procesal pertinente, seguido del marco doctrinal que sostiene nuestra determinación.

-I-

El 31 de enero de 2002, la Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico (AEP) presentó una petición sobre expropiación forzosa a los efectos de adquirir la propiedad perteneciente a la Sucesión para la construcción de la Escuela Elemental Urbana, AEP-8231, en el municipio de Culebra. Alegó que la adquisición de la propiedad recibió la aprobación tanto de la Junta de Directores como de la Junta de Planificación. A esos fines, la AEP consignó en el tribunal la cantidad que consideraba como una justa compensación de $406,235.00 por el terreno y $1,435.00 por la estructura.

El 26 de septiembre de 2002, la Sucesión presentó una “Contestación a Petición de Expropiación”. Alegó ser dueña y titular absoluta de la propiedad que se pretendía expropiar. A su vez, manifestó que la cuantía consignada no era justa ni razonable.

Posteriormente, Administración de Terrenos de Puerto Rico (AT)

presentó un escrito titulado “Contestación a la Petición de Expropiación Forzosa y Solicitud de Retiro de Fondos” con fecha de 30 de octubre de 2002. Manifestó que era dueña de los terrenos expropiados en virtud de un acuerdo suscrito el 21 de septiembre de 1992 entre la AT y la Administración de Servicios Generales de los Estados Unidos de América. Además, solicitó el retiro de los fondos consignados por entender que la compensación no era justa ni razonable.

Así las cosas, el 4 de diciembre de 2017, el TPI dictó una sentencia sumaria parcial en la cual detalló que las únicas controversias que estaban pendientes eran las siguientes:

  1. Identificar la porción del Lote 85 y del Lote 61 que fue adquirido con la expropiación de la Parcela A y, por tanto, la participación de la sucesión de Adela Martínez y de la AT en la distribución de la suma consignada a la presentación del caso.

  2. Determinar cuál es la cuantía de la compensación que debe pagarse como justo valor de la propiedad adquirida (Parcela A).[1]

El 21 de noviembre de 2018, la Sucesión presentó una “Moción de Decreto de Archivo Administrativo por Conflicto de Título y Orden de Traslado”

en la cual solicitó que el caso fuera trasladado al Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo para dilucidar la alegada controversia de titularidad entre ésta y la AT.

El 7 de marzo de 2019, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de traslado y citó a las partes para la conferencia con antelación al juicio.

Inconforme, el 2 de mayo de 2019, la...

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