Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE202000168

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000168
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020

LEXTA20200228-040 -

Steven Ramos v. Jonathan Feliciano Nieves

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

STEVEN RAMOS, por sí y representado por su apoderado, ARACELIO RAMOS GONZÁLEZ
PETICIONARIO
V.
JONATHAN FELICIANO NIEVES
RECURRIDO
KLCE202000168 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm. IS2018CV00011 Sobre: Nulidad de Escritura, Cumplimiento Específico, Obligaciones Recíprocas y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2020.

Steven Ramos, representado por su apoderado, Aracelio Ramos González, acude ante nosotros y solicita la revisión de una Resolución emitida el 14 de enero de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla. Mediante la misma se denegó la solicitud de sentencia sumaria por él presentada.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

CEDENTES

El Peticionario, Steven Ramos, es hijo de don Felipe Ramos González, quien falleció testado el 29 de diciembre de 2017. El causante vendió un predio de terreno a Jonathan Feliciano Nieves, según consta en la Escritura Pública Número 8 otorgada por el Notario Público Reynaldo Franqui Escandón, el 14 de julio de 2017. Dicha escritura consigna una deuda por la compraventa y la condonación de su remanente al fallecimiento del vendedor. El 18 de diciembre de 2018, el peticionario, presentó demanda en la que, entre otras cosas, alegó la nulidad de dicha escritura de compraventa.

Trabada la controversia, el 25 de septiembre de 2019, Steven Ramos presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria, en la cual enumeró los hechos que entendía no estaban en controversia.[1] Además, requirió que se decretara la nulidad de la escritura concernida por ser contraria a la ley y por violar la dación de fe del notario; así como que se devolviera la propiedad a los herederos del causante, estableciendo una compensación equivalente por el uso del inmueble. El demandado, Feliciano Nieves, oportunamente se opuso.

Argumentó que, por no existir controversia sustancial de hechos materiales, ni existir impedimento para dictar sentencia como cuestión de derecho, procedía denegar la solicitud de Steven Ramos y en su defecto, dictar sentencia a su favor.

Tras varios trámites, el 14 de enero de 2020, notificada el 28, el TPI emitió la Resolución que hoy revisamos. Determinó 11 hechos incontrovertidos, a saber:

  1. El 14 de julio de 2017, don Felipe Ramos González y el señor Jonathan Feliciano Nieves, otorgaron la escritura pública núm. 8, sobre compraventa, ante el notario, Lcdo. Reinaldo José Franqui Escandón.

  2. Surge de la escritura pública número 8, sobre compraventa, que don Felipe Ramos González vendió al señor Jonathan Feliciano Nieves, la siguiente propiedad:

    RÚSTICA: Radicada en el sector cuatro calles del Barrio Arenales Bajos del término municipal de Isabela, Puerto Rico, compuesto de NOVECIENTOS TREINTA PUNTO TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (930.355 M.C.). En lindes al NORTE, con Julia Nieves, camino municipal y Fernando Martín López; por el SUR, con la Sucesión de Donato Dumeng; por el ESTE, con Luis Arroyo Rosa y por el OESTE, con Ramón López López.

    Presentada al asiento 473 del diario 863 de Aguadilla, finca núm. 29,369, Registro de la Propiedad de Aguadilla. Catastro núm. 025-027-008-14.

  3. El vendedor manifestó bajo juramento que el referido inmueble se hallaba libre de cargas y gravámenes.

  4. La propiedad inmueble localizada en Isabela, Puerto Rico, fue vendida por el precio de $50,000.00, de cuya suma manifestó el vendedor haber recibido $20,000.00, según surge de la escritura pública núm. 8, sobre compraventa.

  5. Los comparecientes de la escritura número 8 de compraventa, manifestaron que en esa misma fecha otorgarían un pagaré al portador para garantizar el pago de los restantes $30,000.00. que constituyen el precio de compraventa.

  6. El notario fedante de la...

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