Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2020, número de resolución KLRA201900714

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900714
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020

LEXTA20200228-044 - Lucidenia Rodriguez Torres v. Erikmar

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

LUCIDENIA RODRÍGUEZ TORRES
Recurrido
v.
ERIKMAR, INC.
Recurrente
KLRA201900714
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso número: AC-19-135 Sobre: Despido Injustificado; Salarios; Bono de Navidad

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 febrero de 2020.

Comparece Erikmar, Inc. (Erikmar, la parte recurrente o el patrono querellado) y solicita la revocación de la Resolución y Orden emitida y notificada el 23 de octubre de 2019 por la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), luego de anotar la rebeldía a la recurrente por incomparecencia a la vista y determinar que dispondría sumariamente del caso. Mediante la referida Resolución y Orden, la OMA declaró Ha Lugar la Querella sobre despido injustificado, periodo de tomar alimentos, vacaciones, enfermedad, horas extras y bono de navidad, presentada por la Sra. Lucidenia Rodríquez Torrres (señora Rodríguez Torres o la recurrida) contra Erikmar, al amparo de la Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa, según enmendada, Ley Núm. 80-1976, 29 LPRA sec. 185 a et seq., la Ley de Pagos de Salarios, Ley Núm.

17-1935, 29 LPRA sec. 171 et seq., la Ley de Bono de Navidad, Ley Núm. 148-169, 29 LPRA secs. 501-507 y condenó al patrono a pagar la suma total de $22,083.08.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, confirmamos la Resolución y Orden recurrida.

I

Erikmar es una corporación doméstica que se dedica a la administración de hogares para personas de edad avanzada y con incapacidades mentales. En el año 2016 Erikmar empleó a la señora Rodríguez Torres como cuidadora de envejecientes.

La señora Rodríguez Torres trabajó para Erikmar desde el 28 de abril de 2016 hasta el 1ro. de marzo de 2018. La recurrida devengaba una compensación semanal de doscientos noventa dólares ($290.00); a razón de siete dólares con veinticinco centavos ($7.25) por hora. La señora Rodríguez Torres no suscribió acuerdo alguno en el cual consintiera reducir su periodo de tomar alimentos.

El 10 de abril de 2019, la señora Rodríguez Torres presentó querella ante el Negociado de Normas de Trabajo del DTRH, contra Erikmar, por despido injustificado, periodo de tomar alimentos, vacaciones, enfermedad, horas extras y bono de navidad. La querella presentada por la señora Rodríguez Torres expuso hechos constitutivos de los reclamos e infracciones, así como los remedios solicitados, conforme a lo dispuesto en la Sección 3.4 inciso (2) de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, (LPAU) Ley Núm. 38-2017, 3 LPRA sec.9644.

En la querella, la señora Rodríguez Torres reclamó una mesada básica de dos mil quinientos once dólares con cuarenta centavos ($2,511.40), correspondiente a dos meses de sueldo por haber ocurrido el despido durante los primeros cinco (5) años de servicio. Como indemnización progresiva, la señora Rodríguez Torres reclamó doscientos noventa dólares ($290.00) correspondiente a una semana de sueldo por el año trabajado y una compensación total por concepto de despido injustificado, de dos mil ochocientos un dólares con cuarenta centavos ($2,801.40). La señora Rodríguez Torres reclamó, además, en la querella, la suma de $14,050.68 por concepto de horas regulares, horas extra y horas trabajadas durante su periodo de tomar alimentos y la pena estatutaria equivalente a una suma igual a la reclamada.

Por concepto de vacaciones acumuladas y no compensadas, la recurrida reclamó

$3,335.00, incluída la pena estatutaria, equivalente a una cantidad igual a la reclamada y por concepto de enfermedad reclamó la suma de $696.00, incluída la pena estatutaria. Finalmente, la señora Rodríguez Torres reclamó la suma de $1,200.00 por concepto de bono de navidad, más la pena estatutaria, equivalente a una cantidad igual a la reclamada. La cuantía total reclamada por la recurrida a Erikmar asciende a $22,083.08, incluídas las penalidades estatutarias.

El 11 de junio de 2010, Erikmar recibió Notificación de Querella y Vista Administrativa, la cual contó con los siguientes documentos: copia de la querella y de las hojas de cómputos de las reclamaciones (Formularios NNT-325 y NNT-106) generadas por el Negociado de Normas de Trabajo, Oficina Regional de Arecibo, según lo dispone la Regla 5.4 del Reglamento de la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA).

El 19 de junio de 2019, el patrono presentó Contestación a Querella. Allí expuso que nunca despidió a la señora Rodríguez Torres, sino que ésta abandonó su empleo sin justificación alguna; que se le pagaron las vacaciones y días por enfermedad conforme a la legislación vigente y que la cantidad reclamada por concepto de salarios es irreal, entre otras defensas.

A los procedimientos pautados para el 8 de octubre de 2019 ante la Oficina de Mediación y Adjudicación del DTRH (OMA), compareció la señora Rodríguez Torres junto a su abogada, la Lcda. Lydia S. Carmona Torres (Lcda.

Carmona Torres). El patrono querellado no compareció ni excusó su incomparecencia, por lo que la Lcda. Carmona Torres solicitó la anotación de rebeldía; que se dictara Resolución y Orden sumaria al amparo de la Regla 5.15 del Reglamento de la OMA y añadió como prueba las Hojas de Nómina preparadas por el patrono (23 Folios).

Mediante Resolución y Orden de 23 de octubre de 2019, la OMA declaró

Ha Lugar la Querella presentada por la señora Rodríguez Torres y realizó, entre otras, las siguientes determinaciones de hechos:

1…….

2. . .

3. . .

4....

5....

6. Entre el 28 de abril de 2016 y el 1 de marzo de 2018, la querellante trabajó para la parte querellada horas regulares, horas extra y horas trabajadas durante su período de tomar alimentos, por las cuales fue parciamente compensada, quedando pendiente de pago un balance ascendente a SIETE MIL VEINTICINCO DÓLARES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($7,025.34)

7. Durante el periodo cubierto entre el 28 de abril de 2016 y el 30 de abril de 2017, la querellante acumuló ciento veinte (120) horas por concepto de vacaciones que no le fueron compensadas y que ascienden a ochocientos setenta dólares ($870.00).

8.Durante el periodo cubierto entre el 1 de mayo de 2017 y el 1 de marzo de 2018, la querellante acumuló ciento diez (110) horas por concepto de vacaciones que no le fueron compensadas y que ascienden a SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS ($797.50).

9. El monto total de las vacaciones acumuladas por la querellante y no compensadas por la parte querellada asciende a MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS ($1,667.50) sin incluir la penalidad estatutaria.

10. Durante el periodo entre el 7 de noviembre de 2017 y el 10 de noviembre de 2017, la querellante utilizó treinta y dos (32) horas de su licencia por enfermedad y a pesar de tener balance suficiente acumulado para cubrir estas horas, la parte querellada no la compensó, las cuales ascienden a DOSCIENTOS TREINTA Y DOS DÓLARES ($232.00)

11. Durante el periodo cubierto entre el 1 de marzo de 2018 y el 2 de marzo de 2018, la querellante utilizó dieciséis (16) horas de su licencia por enfermedad y a pesar de tener balance suficiente acumulado para cubrir estas horas, la parte querellada no la compensó, las cuales ascienden a CIENTO DIECISÉIS DÓLARES ($116.00).

12. El monto total de las horas utilizadas por la querellante de su licencia por enfermedad y que no le fue compensado asciende a TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES ($348.00)

sin incluir la penalidad estatutaria.

13. Durante el período que comprende del 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2017, equivalente al Año Bono 2016-2017, la querellante trabajó más de setecientas (700) horas.

14. Durante el periodo que comprende del 1 de octubre 2016 al 30 de septiembre de 2017, equivalente al Año Bono 2016-2017, la querellante devengó salarios anuales superiores a los DIEZ MIL DÓLARES ($10,000.00).

15. Durante el periodo que comprende del 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2017, equivalente al Año Bono 2016-2017, la plantilla de la parte querellada era superior a los quince (15) empleados.

16. La querellante era acreedora a un bono de navidad correspondiente al seis por ciento (6%) de los salarios devengados durante el Año Bono 2016-2017 hasta un máximo de DIEZ MIL DÓLARES ($10,000.00), que equivale a SEISCIENTOS DÓLARES ($600.00).

17. La parte querellada no satisfizo el pago por concepto de bono de navidad a la querellante, por lo cual, corresponde imponerle la pena estatutaria.

18. El 1 de marzo de 2018 la parte querellada despidió a la querellante.

19. Por entender que su despido fue injustificado y en reclamo de las cuantías adeudadas, la querellante acudió al Negociado de Normas de Trabajo.

20.

El Negociado de Normas de Trabajo remitió extrajudicialmente a la parte querellada varias cartas de cobro en reclamo de las partidas adeudadas a la querellante; ello, mediante el mecanismo del Servicio Postal de los Estados Unidos de Norte América con las siguientes fechas: 21 de agosto de 2018, 5 de septiembre de 2018 y 14 de noviembre de 2018.

21. Por no haberse satisfecho el pago de las cuantías reclamadas, éstas fueron referidas al proceso de mediación, pero ante la incomparecencia de la parte querellada a ese proceso, éstas fueron referidas al proceso de adjudicación mediante la querella de autos.

En la Resolución y Orden recurrida, la OMA concluyó que toda vez que se le anotó la rebeldía a Erikmar, las alegaciones de la querella y las hojas de cómputos de las reclamaciones por concepto de salarios devengados en horas regulares, horas extra y horas trabajadas durante el periodo de tomar alimentos, constituyen...

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