Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2020, número de resolución KLRA202000036
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA202000036 |
Tipo de recurso | KLRA |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2020 |
| | REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Núm.: B-1399-19 |
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz
Flores García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2020.
La parte recurrente, Eliezer Santana Báez, presentó una solicitud de remedio administrativo ante la División de Remedios Administrativos de la parte recurrida, el Departamento de Corrección y Rehabilitación. En la solicitud el recurrente escribió:
El 19 de septiembre de 2019 fui a mi cita rutinaria con el Internista Florentino Figueroa. Este me quitó el medicamento Neurotin el 27 de junio y en esta cita me reiteró la eliminación del mismo por órdenes de la nueva compañía proveedora de servicios clínicos. Con este medicamento me venían tratando por más de un año; cuando la determinación para tratarme con el mismo se debió a la recomendación que hiciera el reumatólogo, cita por la que se había esperado años a la prescripción. Ahora el internista me deja sin dicho tratamiento por orden expresa de Physician Correctional.
En respuesta la parte recurrente recibió una Contestación de Remedio Administrativo preparada por la Directora de Servicios Clínicos de la parte recurrida, la contestación lee:
Sr. Santana el médico internista tiene la autoridad clínica de hacer los cambios en tratamiento que entienda necesarios Ciertamente la política corporativa es que el Neurotin se le debe proveer a pacientes que cumplan con las condiciones establecidas para el producto los cuales son neuralgia del trigemo, postherpetica, epilepsia. Debe dialogar con el Dr. Figueroa para establecer alternativas de tratamiento.
[Énfasis nuestro].
De lo anterior, surge que el médico especialista para la condición de la parte recurrente ordenó: el uso del medicamento denominado Neurotin.
Empero, el médico internista de la institución penal decidió suspender el tratamiento debido a cierta política corporativa que prescribe el uso de Neurotin para un número limitado de condiciones médicas entre las cuales no está la que padece el recurrente.
Así la cosas, la parte recurrente solicitó la reconsideración de la respuesta institucional, pero fue denegada. Consecuentemente, la parte recurrente comparece ante esta curia, nos solicita la revocación de la respuesta administrativa notificada, y una orden a la parte recurrida para suministrar el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba