Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2020, número de resolución KLRA202000078

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000078
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020

LEXTA20200228-052 -

Guillermo Massa Ferrer C/p Luis Velez Ferrer v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL X

GUILLERMO MASSA FERRER C/P LUIS VÉLEZ FERRER
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA202000078
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Número de Caso: B7-00450 Sobre: Evaluación de Custodia

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2020.

Comparece por derecho propio, mediante “Revisión Especial”, el señor Guillermo Massa Ferrer c/p Luis Vélez Ferrer (recurrente) y nos solicita que revisemos los acuerdos tomados por el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación (agencia recurrida) en su reunión de 18 de noviembre de 2019. El recurrente, a su vez, pide que le autoricemos a litigiar en forma pauperis por ser indigente.

Tras el detenido examen del escrito presentado, determinamos prescindir de la comparecencia de la agencia recurrida, conforme nos faculta la Regla 7(B)(5) y la Regla 64[1] del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5).

Procedemos, entonces, a autorizar la comparecencia del recurrente como indigente y a su vez, a considerarlo como litigante en forma pauperis.

Adelantamos, que, por los fundamentos que exponemos a continuación, determinamos desestimar el recurso.

I.

El señor Guillermo Massa Ferrer cumple sentencia de 126 años y 6 meses, en la Institución Correccional Adultos Ponce 1000, por cometer el delito de asesinato en segundo grado. Se desprende del expediente que, el 18 de noviembre de 2019, el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación se reunió para evaluar el nivel de custodia asignado al recurrente. Este acordó ratificar el nivel de custodia mediana, luego de lo cual emitió su correspondiente Resolución, la que entregó al recurrente. En ella, le percibió de su derecho de apelar. Según informa el recurrente, el 1 de diciembre de 2019, así lo hizo.

Por no recibir respuesta de la apelación, el 13 de febrero de 2020, el recurrente presentó el recurso de “Revisión Especial” que nos ocupa, el cual acogemos como una Revisión Judicial. Señala el recurrente que:

[e]rró

la agencia de Corrección (Comité de Clasificación y Tratamiento, Inst. de Ponce Adultos-1000) al ratificar la custodia mediante al recurrente Massa, bajo modificaciones discrecionales caprichosas abu[s]ando de la discreción que no se sostiene objetivamente.

Erró

el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Inst. Ponce-1000, al ratificar la custodia mediana al recurrente Massa, utilizando argumentos y hechos pasados, en proceso de doble penalización y adjudicación, y; sin tomar en consideración las evaluaciones contempladas en los últimos (2) dos años, recono[c]idas en la totalidad de su expediente, y según la escala de clasificación y su reglamento promulgado.

Acompañó su recurso de los Acuerdos del Comité de Clasificación y Tratamiento y la Resolución emitida por el Comité. No presentó, sin embargo, el escrito de Apelación que según informa, presentó ante Corrección. Evaluamos.

II.

-A-

La jurisdicción es el poder o la autoridad que tienen los tribunales para considerar y decidir casos o controversias. Torres Alvarado v. Madera Atiles, 2019 TSPR 91, 202 DPR _____ (2019); Ruiz Camilo v. Trafon Group, Inc., 200 DPR 254, 267 (2018). Los...

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