Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2020, número de resolución KLAN201901425

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901425
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020

LEXTA20200228-058 - Miguel Angel Rodriguez Nieves Querellante - v. Federacion De Asociaciones Pecuarias De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ NIEVES
Querellante - Apelante
v.
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES PECUARIAS DE PUERTO RICO, INC.
ABC CORPORATION; DOE CORPORATION; JOHN DOE; JANE DOE
Querellados - Apelados
KLAN201901425
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil núm.: A1CI201800090 Sobre: Despido Injustificado Represalias Procedimiento Sumario Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2020.

Luego del correspondiente juicio, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”)

declaró sin lugar una reclamación sobre despido injustificado. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que procede la confirmación de la Sentencia apelada, pues el apelante no demostró que fuese errónea la conclusión del TPI a los efectos de que este incurrió en conducta impropia, cuando solicitó el reembolso de unos gastos supuestamente incurridos y, a la vez, falló en divulgar oportunamente a su patrono que gestionaba el mismo reembolso con terceros.

I.

En febrero de 2018, el Sr. Miguel Ángel Rodríguez Nieves (el “Empleado”

o el “Apelante”) presentó la acción de referencia (la “Demanda”) contra la Federación de Asociaciones Pecuarias de Puerto Rico, Inc. (el “Patrono” o la “Apelada”), bajo el procedimiento sumario dispuesto por la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118 et seq. (“Ley 2”).

Luego de diversos trámites, se celebró el juicio en su fondo y, el 11 de diciembre de 2018, el TPI notificó una Sentencia (la “Sentencia”).

En lo pertinente, el TPI resolvió que el despido del Empleado fue justificado, por lo que declaró sin lugar la reclamación de indemnización por alegado despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo del 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185a et seq. (“Ley 80”).

En la Sentencia, el TPI consignó que ciertos hechos habían sido estipulados por las partes, entre los cuales resaltamos los siguientes:

8.

El querellante sometió para reembolso por la empresa querellada la suma de $1,780.93 por gastos de estadía y pasajes de avión relacionados con dicho viaje.

9.

El querellante recibió de parte de la empresa querellada un cheque por la mencionada suma y por el mencionado concepto.

10.

El querellante por si o mediante terceros solicitó reembolsos de parte del Hotel Best Western Premier Hotel por los dineros correspondientes a los gastos de hotel que incurrió que ascendieron a $1,000 que le fueron pagados en dos (2)

giros o cheques.

11.

El querellante recibió reembolso igualmente de parte de la línea aérea en que compró los pasajes de avión.

12.

El querellante no notificó a la empresa querellada de las gestiones que hizo o que hicieron terceros en su nombre a la empresa querellada previo a ser cuestionado por su patrono sin [sic.] en efecto habría hecho tales gestiones y/o recibido tales reembolsos.

13.

El querellante al presente no ha devuelto a la empresa querellada los dineros que fueron reembolsados por terceros por concepto de estadía de hotel y pasajes de avión.

El TPI también consignó que las partes estipularon los siguientes documentos que fueron marcados como Exhibits: 1) Contrato de Empleo; 2) Hoja de Trámite del 28 de junio de 2016 sobre cambio de salario; 3) Memorando del Empleado al Sr. Antonio Sisco sobre reembolso de gastos del 9 de octubre de 2017 y anejos; 4) Carta de despido del 3 de noviembre de 2017; 5) Manual del Empleado 2008; 6) W-2 del Empleado de los años 2014, 2015 y 2016; 7) Historial bancario del Empleado; y 8) Talonario de cheque 5224 y sobre de correo certificado número 7014 2120 0000 3206 235.

En el juicio en su fondo, el Empleado presentó su propio testimonio.

Por su parte, el Patrono presentó el testimonio del Presidente Ejecutivo de la empresa, el Sr. Antonio Sisco Carrero (el “Sr. Sisco”). Luego de evaluar la prueba testifical y documental presentada, el TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos:

[…]

6. Posteriormente el querellante es nombrado Gerente de Compras de la empresa querellada siendo su supervisor directo el Sr. Antonio Sisco.

7. Como Gerente de Compras, el querellante representaba a la empresa querellada en la contratación, compra y/o adquisición de mercancía, equipos y...

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