Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2020, número de resolución KLAN202000076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000076
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020

LEXTA20200228-060 - Brenda G. Rodriguez Rodriguez – v.

Felipe Ramos Bernard Demandado -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

BRENDA G. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Demandante – Apelante
v.
FELIPE RAMOS BERNARD
Demandado - Apelado
KLAN202000076
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso núm.: F DI2019-0148 (301) Sobre: Divorcio (R.I.)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2020.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) denegó, de plano y sin permitir la presentación de prueba, la solicitud de una madre dirigida a impugnar ciertas recomendaciones de un informe social relacionadas con el itinerario de relaciones entre su hija y el padre de esta. Según se explica en más detalle a continuación, concluimos que erró el TPI, pues dicho foro tiene que permitir a una parte la oportunidad de presentar prueba con el fin de impugnar las recomendaciones sobre custodia que puedan haberse formulado en un informe social, de forma que el TPI evalúe, con el beneficio de dicha prueba, cuál es el mejor interés del (o la) menor.

I.

El presente caso tiene su origen en el divorcio del Sr. Felipe Ramos Bernard (el “Padre”) y la Sa. Brenda G. Rodríguez Rodríguez (la “Madre”; en conjunto, el Padre y la Madre, los “Padres”), quienes procrearon una hija (S.R.R., o la “Menor”), quien al momento tiene 7 años.

El 17 de mayo de 2019 se emitió una sentencia mediante la cual se produjo el divorcio de los Padres. En la misma, el TPI dispuso que la Madre tendría la custodia provisional de la Menor y la patria potestad sería compartida. El TPI dispuso, también, que las relaciones paternofiliales provisionales se llevarían a cabo “en fines de semanas alternos, de viernes a lunes, y en la semana intermedia de miércoles a jueves. El recogido y entrega de la menor será en la escuela”.

En un principio, y durante el proceso de divorcio, el TPI refirió el caso a la Unidad Social de Relaciones de Familia para el correspondiente estudio sobre custodia monoparental o compartida, relaciones filiales y patria potestad.

El Informe Social Forense (el “Informe”) fue preparado por la Trabajadora Social, Sa. Jennifer Morales Solís, el 30 de septiembre de 2019.

El Informe recomendó, en lo pertinente, que la custodia de la Menor fuese compartida entre los Padres de la siguiente manera: 1) durante la semana, cuando el Padre no le corresponda el fin de semana, la Menor pernoctará con el Padre de miércoles a jueves; y 2) en la semana que coincida con el fin de semana del padre, los progenitores acordarán dos días para que el Padre la procure a la escuela y la entregue al hogar materno a las 7:00 P.M. De no surgir acuerdos, se sugirió que estos días fuesen lunes y miércoles.

El 10 de octubre de 2019, el TPI celebró una vista de lectura del Informe.

En la vista, el TPI dio lectura al Informe y la Madre expresó su desacuerdo en cuanto a la recomendación de que la Menor comparta con el Padre de miércoles a jueves. En la referida vista, la Madre, por medio de su representante legal, expresó que la Menor se encuentra recibiendo tratamiento psicológico porque tiene una condición de mutismo selectivo, y que la psicóloga que atiende a la Menor ha manifestado que no está de acuerdo con la recomendación deun día en la semana intermedia porque rompe la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR