Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE201901636

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901636
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020

LEXTA20200228-064 - El Pueblo De PR v. Francisco Valdes Perez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
FRANCISCO VALDÉS PÉREZ
Peticionario
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
FRANCISCO VALDÉS PÉREZ
Peticionario
KLCE201901636
KLCE201901712
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso núm.: D IS2017G0015 (602) Sobre: Inf. Art. 142 del CP CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso núm.: D IS2017G0015 (602) Sobre: Inf. Art. 142 del CP

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2020.

Comparece ante este foro apelativo, por derecho propio, el Sr. Francisco Valdés Pérez (en adelante el señor Valdés Pérez o el peticionario), mediante los recursos de Certiorari denominados alfanuméricamente como KLCE201901636 y KLCE201901712. En dichos recursos el peticionario nos solicitó que revoquemos una Orden de Traslado para Ingreso en Hospital Psiquiatría Forense de Río Piedras y la Resolución denegando una petición de habeas corpus. Ambos dictámenes fueron emitidos por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (el TPI), el 15 de noviembre de 2019, notificadas los días 15 y 20 de noviembre siguientes, respectivamente.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, desestimamos los recursos de epígrafe por academicidad.

I.

El 27 de febrero de 2017 se presentó una denuncia contra el señor Valdés Pérez por actos de agresión sexual hacia su nieto, en ese entonces menor de edad, los cuales se alega ocurrieron durante los años 2008 al 2011. Se le impuso una fianza de $150,000 la cual no pudo prestar por lo que fue ingresado en prisión. El 28 de marzo de 2017 se celebró la vista preliminar determinándose causa probable para juicio por el Artículo 142 (2do grado severo) (Código Penal 2004). El 3 de abril de 2017 se celebró la lectura de acusación.

Luego de un trámite procesal sumamente atropellado, en la vista celebrada el 11 de octubre de 2019 el TPI encontró al señor Valdés Pérez incurso en desacato ante su incumplimiento con la orden de evaluación psiquiátrica y dictó una Orden de Arresto y Encarcelamiento por Desacato Civil. La vista de procesabilidad quedó señalada para el 15 de noviembre de 2019.

En dicha vista el señor Valdés Pérez presentó en corte abierta una moción de Habeas Corpus y el foro primario dictó la Resolución recurrida declarando No Ha Lugar a la solicitud y consignó lo siguiente:

“[e]l acusado está ingresado en una institución penal por un desacato criminal, no por los delitos que consta en la acusación.

Es en esos delitos que el acusado fue excarcelado por Habeas Corpus.”

Así también, en esa misma fecha el TPI emitió otro dictamen intitulado Orden de Traslado para Ingreso en Hospital Psiquiatría Forense de Río Piedras. Esta vez, el foro de primera instancia ordenó el traslado inmediato del señor Valdés Pérez a dicha institución a tenor con la Regla 240 de las de Procedimiento Criminal. Señaló, además, la vista de procesabilidad para el 12 de diciembre de 2019.

El 12 de diciembre de 2019 el TPI realizó un recuento del trámite procesal del caso y emitió nuevamente la Orden de Traslado para Ingreso en Hospital Psiquiatría Forense de Río Piedras para que el señor Valdés Pérez fuese evaluado el 8 de enero de 2020. Además, dictó una Orden de Mostrar Causa so pena de desacato al Superintendente de la Institución Penal de Bayamón 705 y/o funcionario asignado al traslado del señor Valdés Pérez al Hospital de Psiquiatría Forense de Río Piedras. La vista de procesabilidad quedó señalada para el 17 de enero de 2020 a las 2:00 pm.[1]

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