Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE201901644

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901644
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020

LEXTA20200228-065 - El Pueblo De PR v. Carlos Mollet Quiles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CARLOS MOLLET QUILES
Peticionario
KLCE201901644
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Art. 83 CP, Art. 5.04 LA Caso Núm. K VI1992G0051-052 KLA1992G00670-676

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2020.

Comparece ante nosotros el Sr. Carlos Mollet Quiles (en adelante señor Mollet o peticionario) y solicita que revoquemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante TPI) el 14 de noviembre de 2019.[1]

En su dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una solicitud presentada por el peticionario para modificar su sentencia de manera que las penas que le fueron impuestas se cumplan de manera concurrente y no consecutiva. Veamos.

Examinado el recurso presentado y con el beneficio de la comparecencia del Procurador General, resolvemos denegar el auto de certiorari solicitado.

-I-

El 22 de octubre de 1992 el señor Mollet fue sentenciado a cumplir consecutivamente una pena de reclusión de noventa y nueve (99) años por el delito de asesinato en primer grado; diez (10) años por el delito de tentativa de asesinato; diez (10) años por infracción al Artículo 6-A de la Ley de Armas, diez (10) años en cada uno de los casos por Artículo 8 de la Ley de Armas (tres cargos); y cinco (5) años por cada infracción al Artículo 6 de la Ley de Armas (tres cargos), para un total de 164 años de reclusión. El 5 de febrero de 1993 el peticionario presentó por derecho propio una Moción de Reconsideración de Sentencia ante el TPI, la cual fue declarada no ha lugar el 11 de febrero de 1993.

Luego de la presentación de varios escritos solicitando reconsideración, el 16 de enero de 2002, el señor Mollet presentó por propio derecho —ante el entonces Tribunal del Circuito de Apelaciones (TCA)— una Moción de Apelación de Sentencia.[2] En este solicitó la revisión de su sentencia y le impusieran las penas de manera concurrente. El 24 de junio de 2002, el TCA emitió Resolución y desestimó el recurso por falta de jurisdicción. Concluyó que el reclamo debió haberse instado en instancia mediante moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal.

Sin embargo, el 27 de mayo de 2004 el señor Mollet presentó, por derecho propio, ante este foro otro recurso intitulado: Escrito de Apelación.[3]

Requirió se revocara la determinación de instancia declarando No Ha Lugar la Moción Solicitando Examen de Documentos y/o se Declare Indigente. Mediante Resolución de 31 de agosto de 2004, se denegó la expedición del auto.

Al mes siguiente —el 24 de septiembre de 2004— el señor Mollet presentó ante el TPI una Moción Bajo el Amparo Regla 192.1. En esencia, solicitó la celebración de un nuevo juicio y/o se le sentenciara nuevamente.

Bajo el fundamento de que no tuvo una adecuada representación legal durante el proceso judicial. El 7 de octubre de 2004 el TPI declaró No Ha Lugar la petición. Inconforme, el peticionario presentó certiorari ante el Tribunal Supremo bajo la Regla 192.1. Este...

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