Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE202000062

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000062
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020

LEXTA20200228-069 - Sandra Viscal Rodriguez v. Antonio Luis Rivera Guzman

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

SANDRA VISCAL RODRÍGUEZ
Recurrida
v.
ANTONIO LUIS RIVERA GUZMÁN
Peticionario
KLCE202000062 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: K AC2012-1222 (603) Sobre: Certiorari impugnando Resolución confirmando parcialmente Informe Final del Comisionado Especial, Resolución concediendo enmienda nunc pro tunc, y Resolución denegando moción de reconsideración

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2020.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) acogió parcialmente un informe emitido por un Comisionado Especial sobre el inventario, avalúo, división y adjudicación de los bienes de una sociedad de gananciales.

Como explicaremos en mayor detalle a continuación, al no estar comprendida la decisión del TPI entre los asuntos que estamos autorizados a revisar bajo la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil, infra, se deniega el auto solicitado.

I.

El 14 de diciembre de 2012, la Sa. Sandra Viscal Rodríguez (la “Demandante”)

presentó la acción de referencia (la “Demanda”), sobre liquidación de bienes gananciales, contra el Sr. Antonio Luis Rivera Guzmán (el “Demandado”).

En su contestación a la Demanda, el Demandado solicitó que se llevara a cabo un inventario y avalúo de los bienes, deudas y obligaciones de la comunidad.

Luego de la paralización de los procedimientos por un periodo de tiempo[1], el 24 de febrero de 2016, las partes acordaron que se designara al Sr. Juan Lorenzo Martínez como Comisionado Especial y Contador Partidor (el “Comisionado Especial”).

Como parte de su encomienda, el Comisionado Especial celebró varias vistas, durante las cuales solicitó información para llevar a cabo el inventario, avalúo, división y adjudicación de los bienes y deudas de la comunidad.

Durante el proceso, el Comisionado Especial rindió un borrador inicial de su Informe, y luego produjo otro Informe. Las partes tuvieron la oportunidad de presentar sus objeciones sobre los mismos, y posteriormente se celebraron vistas para discutirlos.

El 2 de agosto de 2017, el Comisionado Especial rindió un Informe Final (el “Informe”), mediante el cual enmendó las estipulaciones previamente hechas para conformarlas a algunas de las objeciones presentadas por el Demandado, y a lo discutido durante las vistas celebradas. El Demandado presentó un número de objeciones al Informe, y la Demandante se opuso a las mismas.

Luego de otros trámites procesales[2], el 23 de octubre de 2019, el TPI notificó una Resolución y Orden (laResolución), mediante la cual acogió parcialmente el Informe. En primer lugar, el TPI acogió las estipulaciones de hechos incluidas en el Informe, por éstas haber sido acordadas entre las partes. Luego se dirigió sobre cada una de las objeciones hechas por el Demandado. Determinó que el Demandado no podía alegar...

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