Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE202000067

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000067
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020

LEXTA20200228-070 - Victor Adolfo Marcial Vega v. Maria Ivelisse Martinez Colon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

VÍCTOR ADOLFO MARCIAL VEGA, IVETTE DE LOS ÁNGELES MARCIAL VEGA, IVONNE MARÍA MARCIAL VEGA, JUAN CARLOS MARCIAL VEGA, MARÍA EUGENIA MARCIAL VEGA
Demandantes-Recurridos
v.
MARÍA IVELISSE MARTÍNEZ COLÓN, CHIARA MARCIAL MARTÍNEZ, VÍCTOR MANUEL MARCIAL MARTÍNEZ Y LUISA VANESSA MARCIAL VEGA
Demandados
MARÍA IVELISSE MARTÍNEZ COLÓN
Codemandada-Coparte-Demandante Peticionaria
LUISA VANESSA MARCIAL VEGA
Codemandada-Coparte-Demandada Recurrida
KLCE202000067
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2016-0064 (802) Sobre: Partición de Herencia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2020.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 21 de enero de 2020, comparece la Dra. María Ivelisse Martínez Colón (en adelante, la peticionaria). Nos solicita que revoquemos una Resolución y Orden emitida el 25 de noviembre de 2019 y notificada el 26 de noviembre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan. Por medio del dictamen recurrido, el TPI declaró No Ha Lugar la Demanda Contra Terceros interpuesta por la peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Según surge del expediente de autos, el 12 de febrero de 2016, el Sr. Víctor Adolfo Marcial Vega, la Sra. Ivette de los Ángeles Marcial Vega, la Sra. Ivonne María Marcial Vega, el Sr. Juan Carlos Marcial Vega y la Sra. María Eugenia Marcial Vega (en conjunto, los demandantes) incoaron una Demanda en contra de la Sra. Chiara Ivelisse Marcial Martínez, el Sr. Víctor Manuel Marcial Martínez, la Sra. Luisa Vanessa Marcial Vega (en adelante, la señora Marcial Vega) y la peticionaria. En dicha reclamación, los demandantes adujeron que eran hijos de quien en vida fuera el Dr. Víctor Adolfo Marcial Burgos (en adelante, el causante o el doctor Marcial Burgos), frutos de su primer matrimonio. Así pues, explicaron que, tras el fallecimiento de su madre, el doctor Marcial Burgos contrajo segundas nupcias con la peticionaria en el año 1985. Además, expusieron que el 27 de septiembre de 2008, el doctor Marcial Burgos otorgó un testamento abierto, en el cual nombró a la peticionaria como la albacea testamentaria.

En la Demanda de autos, alegaron que al fallecer el doctor Marcial Burgos, el 29 de enero de 2014, la peticionaria solicitó al TPI que se expidieran las Cartas Testamentarias en cuanto a la sucesión del doctor Marcial Burgos y que, desde el 10 de febrero de 2014, la peticionaria había actuado como la albacea testamentaria. Tras alegaciones de incumplimientos con el referido cargo, entre varias otras reclamaciones, los demandantes solicitaron que se removiera a la peticionaria del cargo de albacea, se designara a un administrador judicial y se realizara la correspondiente partición de herencia.

Acontecidos varios trámites procesales de rigor, el 8 de julio de 2016, la peticionaria presentó una Demanda Contra Coparte en contra de la señora Marcial Vega. En esencia, mediante la misma, adujo que la señora Marcial Vega había ocultado intencionalmente, cuantiosas sumas de dinero que adeudaba a su padre difunto, el doctor Marcial Burgos, las cuales afectaban el caudal hereditario. Detalladas las diversas reclamaciones monetarias, planteó

que la referida deuda estaba vencida, era líquida y exigible, por lo que procedía dictar sentencia a su favor.

Por su parte, el 10 de noviembre de 2016, la señora Marcial Vega instó una Contestación a Demanda Contra Coparte, Moción de Desestimación y Reconvención, en la cual negó las alegaciones de deuda presentadas en su contra y argumentó, como defensa, que la reclamación no estaba relacionada con la controversia de la Demanda original. Así también, presentó una Reconvención en la cual expuso que la peticionaria había incumplido con sus obligaciones y se había excedido de las facultades que alberga el cargo de albacea. Por consiguiente, el 18 de enero de 2017, la peticionaria incoó

una Réplica a “Reconvenciones”. Afirmó estar facultada como albacea a defender el testamento y el caudal hereditario en controversia.

Transcurridos múltiples asuntos procesales, el 8 de octubre de 2019, la peticionaria interpuso una Moción bajo las Reglas 16, 12 y 13 de Procedimiento Civil Solicitando se Admita la Demanda Contra Terceros Demandados a Partes Indispensables y Sobre Otros Extremos. Mediante dicha moción, la peticionaria manifestó que, luego de una reevaluación de las relaciones jurídicas y obligaciones que contrajo la señora Marcial Vega estando casada, se debía incluir en el pleito al esposo de esta última, el Dr. William Micheo Martínez (en adelante, el doctor Micheo Martínez) y a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante, Sociedad Legal de Bienes Gananciales). En síntesis, alegó que estos eran partes indispensables sin las cuales el TPI no podría adjudicar todas las controversias ante su consideración.

En igual fecha, 8 de octubre de 2019, la peticionaria presentó la referida Demanda Contra Terceros con el propósito de incluir en el pleito de epígrafe al doctor Micheo Martínez y a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales. La peticionaria explicó...

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