Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE202000091

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000091
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020

LEXTA20200228-071 - Jean Siracusa v. Luxury Hotels Of PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JEAN SIRACUSA
Peticionario
v.
LUXURY HOTELS OF PUERTO RICO, INC. (H/N/C) RITZ CARLTON HOTEL & CASINO
Recurrido
KLCE202000091
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso núm.: SJ2019CV13157 Sobre: Procedimiento Sumario Ley Núm. 2

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2020.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) ordenó la paralización de un procedimiento sumario en el ámbito laboral instado con el fin de hacer valer un laudo dictado a favor de una empleada, ello sobre la base de que el referido laudo podía todavía ser impugnado por el patrono. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que actuó de forma razonable el TPI, por lo que no se justifica nuestra intervención con la decisión recurrida.

I.

En diciembre de 2019, la señora Jean Siracusa (la “Empleada”)

presentó la acción de referencia (la “Querella” o la “Demanda”) en contra de Luxury Hotels of Puerto Rico, Inc. h/n/c Ritz Carlton Hotel & Casino (el “Patrono”), sobre despido injustificado, bajo el procedimiento dispuesto por la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA Sec. 3118 et seq. (la “Ley 2”).

Alegó la Empleada, en la Querella, que trabajó para el Patrono desde febrero de 2005 hasta enero de 2016, cuando fue despedida. A raíz de ello, la Empleada invocó el mecanismo de arbitraje ante la American Arbitration Association (“AAA”). Oportunamente, el 18 de noviembre, el Árbitro de la AAA emitió su laudo de arbitraje (el “Laudo”). El Árbitro concluyó que el despido de la Empleada fue injustificado y ordenó al Patrono a pagarle ciertas cuantías de dinero. Ante el incumplimiento del Patrono con los mencionados pagos, la Empleada instó la Querella, mediante la cual solicita al TPI que se haga cumplir el Laudo en su totalidad.

El Patrono contestó la Querella y, al hacerlo, solicitó que se paralizara el trámite de la misma. En cuanto a la paralización, el Patrono planteó que, según la Ley de Arbitraje de Puerto Rico, 32 LPRA 3201 et seq., y el Federal Arbitration Act, 9 USC sec. 1 et seq., cuenta con un término de tres (3) meses para impugnar el Laudo. Solicitó la paralización del trámite de la Querella, al...

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