Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2020, número de resolución KLRA201900491

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900491
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020

LEXTA20200228-074 - Cristobal Mari Rodriguez v. Llcr Corporation D/b/a Pro Auto; Reliable Financial Services

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

CRISTÓBAL MARI RODRÍGUEZ,
Recurrida,
v.
LLCR CORPORATION d/b/a PRO AUTO; RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC.,
Recurrente.
KLRA201900491
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor, Región de Mayagüez. Querella Núm.: MAY-2018-0000631. Sobre: daños y perjuicios; rescisión de contrato.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2020.

La parte recurrente, LLCR Corporation (Pro Auto) instó el presente recurso el 8 de agosto de 2019.

En él, impugna la Resolución emitida el 17 de junio de 2019, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), Región de Mayagüez.

Mediante esta, el DACo declaró con lugar la querella incoada por la parte recurrida, Cristóbal Mari Rodríguez (Sr. Mari Rodríguez), y decretó la resolución del contrato de compraventa del vehículo de motor usado, otorgado entre el Sr. Mari Rodríguez y Pro Auto. A su vez, decretó la resolución del contrato de venta al por menor a plazos suscrito entre Reliable Financial Services, Inc. (Reliable), sustituido por Popular Auto, LLC, y el recurrido.

Además, el DACo ordenó a la parte aquí recurrente a restituir a la parte recurrida una cantidad ascendente a $2,300.00.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la resolución recurrida.

I

El 11 de diciembre de 2017, el Sr. Mari Rodríguez compró un vehículo de motor usado, marca Nissan, modelo Versa, del año 2012, en el concesionario Pro Auto. El recurrido alegó que el precio de venta acordado entre las partes era de $8,295.00. La referida cantidad sería pagada mediante una aportación en efectivo, ascendente a $500.00, y un vehículo marca Suzuki Aereo dado en “trade-in”, o, a cambio de una cuantía equivalente a $1,800.00. Por otro lado, el recurrido cumpliría con la cantidad restante mediante financiación.

No obstante, el recurrido adujo que, el día de la compraventa, no se le informó de cuál sería el pago mensual o el interés aprobado. En consecuencia, este indicó que se sorprendió al recibir una libreta de pagos que indicaba una tasa de interés de 15.95%, así como una cantidad adjudicada en “trade-in” de $1,400.00, en lugar de $1,800.00. Conforme a lo anterior, el Sr. Mari Rodríguez alegó que, al percatarse de lo sucedido, acudió a Pro Auto e informó sobre el incumplimiento con los acuerdos establecidos. Sin embargo, la concesionaria aquí recurrente le indicó que ya había vendido el vehículo que el recurrido había entregado en “trade-in”.

En lo atinente, el 17 de enero de 2018, el Sr. Mari Rodríguez presentó una querella en contra de Pro Auto ante el DACo. En esta, alegó que las acciones de la parte aquí recurrente le ocasionaron daños y perjuicios. A raíz de lo anterior, solicitó una indemnización de $35,000.00 en daños; $2,000.00 en honorarios de abogado; $1,800.00 según el acuerdo respecto al “trade-in” de su vehículo; así como la devolución de los $500.00 que aportó en efectivo. Las alegaciones del recurrido estuvieron fundamentadas en la factura de compraventa y en la hoja de negociación entre las partes. Resulta importante puntualizar que ambos documentos estaban firmados e inicialados, tanto por la parte recurrente como por la recurrida.

Posteriormente, el 13 de marzo de 2018, el Sr. Mari Rodríguez suscribió un documento titulado Cesión de Derechos. En lo aquí pertinente, el recurrido acordó lo siguiente:

Por la presente, de forma libre y voluntaria, les hago entrega del [vehículo usado, Nissan, Versa del 2012], cediendo y traspasando a favor de Reliable Financial Services, Inc. todos los derechos y acciones que pueda yo tener sobre el mismo. De la misma manera, les autorizo a vender dicho vehículo en la forma y bajo las condiciones que ustedes estimen convenientes, sin la necesidad de ejecutar gravamen o recurrir a pública subasta. Reconozco que, una vez vendido el vehículo, el producto de dicha venta se aplicará en primer término a los gastos incurridos con motivo de la venta y el remanente se aplicará a la satisfacción de mi mencionada obligación con ustedes. Luego de aplicado el importe de la venta, responderé

por cualquier balance de pago a Reliable y, en el caso de surgir un sobrante, Reliable deberá entregarme el mismo, de conformidad con la ley aplicable.

Así pues, la parte recurrida no solo entregó el vehículo de motor y cedió todos los derechos a favor de Reliable[1], sino que relevó

a esta última de cualquier obligación que él pudiese tener al amparo de la Ley de Transacciones Comerciales de Puerto Rico. Por otro lado, puntualizamos que el referido documento fue debidamente suscrito por el Sr. Mari Rodríguez.

Sin embargo, a pesar del contrato de Cesión de Derechos, el 10 de mayo de 2018, el Sr. Mari Rodríguez presentó una querella enmendada con el propósito de incluir a Reliable como parte indispensable en la reclamación. En particular, adujo que entregó el vehículo de motor pues no podía realizar ningún pago del préstamo. Asimismo, esbozó que la cantidad de dinero que, según Reliable, este adeudaba debía ser pagada por Pro Auto.

De otra parte, el 3 de julio de 2018, el Sr.

Mari Rodríguez presentó una Solicitud de cierre y archivo de querella. En la misma, este, de su puño y letra, manifestó lo siguiente:

Cierre del caso libre y voluntariamente debido a que no tengo interés [en] continuar el caso. La unidad fue recogida el 13 de marzo de 2018 por el Sr. Luis Barreira, ajustador de Reliable.

Resulta importante destacar que, el 27 de agosto de 2018, la representación legal de la parte recurrida renunció debido a una serie de diferencias irreconciliables entre ambos.

Ahora bien, a tenor con lo sucesos mencionados, el 7 de septiembre de 2018, la parte aquí recurrente solicitó la desestimación de la querella incoada. No obstante, el DACo no resolvió las mociones presentadas por Pro Auto.

Posteriormente, el 17 de septiembre de 2018, la parte recurrida compareció ante el DACo, mediante otra representación legal, y solicitó la continuación de los procedimientos y la celebración de una vista. Conforme a ello, el 17 de diciembre de 2018, Pro Auto presentó una Solicitud para que se resuelva moción y de cambio de señalamiento. En esta, reiteró su solicitud de desestimación. Asimismo, estableció que la citación para una vista administrativa era un ejercicio académico ya...

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